STSJ Cataluña 715, 24 de Enero de 2006

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2006:715
Número de Recurso1362/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución715
Fecha de Resolución24 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso núm. 1362/00 Partes: D. Pablo C/ TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA S E N T E N C I A Nº 95 / 2006 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de enero de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 1362/00, interpuesto por D. Pablo , representado por la Procuradora Dª. Rosa Villanueva Ibáñez, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 24 de mayo de 2000, estimatoria en parte de la reclamación económico-administrativa deducida frente al embargo de derechos de crédito trabado por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Administración de Horta), por importe de 4.896.754 Ptas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, respectivamente, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Seguidos los preceptivos trámites, ase acordó el señalamiento para votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día fijado al efecto, tras lo cual se practicó diligencia final con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el presente recurso contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 24 de mayo de 2000, estimatoria en parte de la reclamación económico- administrativa deducida frente al embargo de derechos de crédito trabado por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Administración de Horta), por importe de 4.896.754 Ptas., en la que se anula parcialmente la diligencia de embargo impugnada por el importe correspondiente a las sanciones impuestas, manteniéndola en el resto.

SEGUNDO

Como primer motivo de impugnación se opone por la representación actora la extinción parcial de la deuda tributaria que ha dado lugar a la diligencia de embargo de 3 de marzo de 1998, aduciendo haber procedido a su abono, en cuya justificación aporta cartas de pago que obran incorporadas a las actuaciones como documentos núms. 5, 7, 8 y 10 del escrito de demanda, y en el expediente administrativo.

Como acertadamente se hace constar en la propia resolución impugnada, los ingresos a que se contraen tales documentos se efectuaron en todos los casos en fechas comprendidas entre el 20 de octubre de 1994 y el 20 de diciembre de 1995, es decir, con anterioridad a la providencia de apremio que motivó al embargo que nos ocupa y consiguiente liquidación de la deuda pendiente; pero, lo que es más importante, en ningún caso tales ingresos resultan coincidentes en su cuantía ni en la clave identificativa de las liquidaciones a que se contrae la deuda, que aparecen especificadas en el resumen de deudas asimismo aportado como documento núm. 2 por la recurrente. Razón por la que se hace obligado concluir que no ha quedado debidamente acreditado en este caso el pago que se aduce por esta última.

TERCERO

En segundo lugar se esgrime la vulneración de lo dispuesto por los arts.

54 y 55 del Reglamento General de Recaudación , como consecuencia de haber solicitado el obligado tributario el aplazamiento del pago de la deuda dentro del período de pago voluntario, sin que se le haya notificado la concesión o denegación expresa del mismo, con la consiguiente indefensión para el citado motivada por el desconocimiento de los términos de que disponía para dicho pago.

El...

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