STS, 31 de Mayo de 1999

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
Número de Recurso6592/1995
Fecha de Resolución31 de Mayo de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso de casación interpuesto por D. Lorenzo , D. Gabino , D. Claudio , D. Adolfo , Dª. Alejandra , D. Juan Manuel , D. Carlos Miguel , D. Jose Luis , D. Raúl , Dª. Marisol , D. Marcelino , D. Ismael

, D. Germán , Dª. Celestina , D. Fidel , Dª. Luis , Dª. Araceli , D. Marcos , Dª. Paula , D. Lucas , D. Lázaro , Dª. Francisca , Dª. Almudena , D. Ricardo , D. Ramón , D. Rodrigo , D. Sebastián , D. Vicente , D. Jose Francisco , D. Carlos Manuel , D. Luis Alberto , Dª. Yolanda , D. Juan Ramón , D. Victor Manuel , D. Baltasar , D. Donato , D. Gustavo , Dª. Marina , D. Narciso , Dª. Emilia , D. Jose Ángel , D. Jesus Miguel , D. Arturo , D. Evaristo , Dª. Aurora , D. Mauricio , D. Carlos María , D. Marco Antonio , D. Felix , D. Rodolfo , D. Jesús Carlos , D. Constantino , D. Miguel , D. Juan María , D. Emilio , D. Silvio , Dª. Carmen , D. Bernardo ,

D. Plácido , D. Miguel Ángel , D. José , D. Pedro Antonio , D. Jesús , D. Pedro Jesús , D. Mariano , Dª Concepción , D. Andrés , Dª. María Inmaculada , D. Jose María , D. Fermín , D. Juan Pedro , D. Rogelio , Dª. María Antonieta , D. Enrique , D. Pedro Enrique , D. Jose Pedro , D. Javier , D. David , D. Alejandro , D. Luis Enrique , D. Jose Daniel , D. Rubén , D. Manuel , D. Joaquín , D. Íñigo , D. Isidro , D. Juan , D. Pedro ,

D. Jose Manuel , Dª. Bárbara , Dª. María Virtudes , D. Luis Miguel , Dª. María Dolores , D. Augusto , D. Federico , D. Paulino , D. Luis Pedro , D. Bruno , D. Millán , D. Juan Alberto , D. Gonzalo , Dª. Andrea , D. Jesús Ángel , D. Guillermo , D. Pedro Francisco , D. Salvador , D. Domingo , D. Ángel Jesús , D. Carlos Jesús , D. Santiago , D. Leonardo , D. Ildefonso , D. Carlos , D. Raúl , D. Darío , D. Gabriel , D. Romeo , D. Luis Manuel , D. Alonso , D. Jaime , D. Imanol , D. Jorge , D. Abelardo , D. Jose Pablo , D. Ignacio , D. Daniel , Dª. Elsa , D. Felipe , Dª. Guadalupe , D. Sergio , Dª. Lorenza , D. Jose Augusto , D. Jesús María , Dª. Mercedes , D. Benjamín , D. Serafin , D. Agustín , D. Jose Ignacio , D. Eusebio , D. Aurelio , D. Juan Pablo , D. Alfredo , D. Eduardo , D. Jose Ramón , D. Alfonso , D. Carlos Alberto , D. Hugo , D. Everardo , D. Gerardo , D. Jose Antonio , D. Alexander , D. Carlos José , D. Jon , D. Inocencio , Dª. Elvira , D. Carlos Ramón , D. Rafael , D. Carlos Daniel , D. Simón , D. Luis María , D. Ángel , Dª. Marcelina , D. Luis Andrés ,

D. Carlos Antonio , D. Pedro Miguel , D. Matías , D. Gaspar , Dª. Trinidad , D. Luis Antonio , D. Fernando y

D. Iván , habiendo desistido posteriormente todos excepto D. Carlos José , representados por el Procurador

D. Rafael González Valderrabano, bajo la dirección de Letrado; siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Moguer, representado por el Procurador D. Angel Luis Mesas Peiro, y defendida por Letrado; y, estando promovido contra el auto dictado el 1 de diciembre de 1994 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía; en recurso sobre declaración de ruina.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se ha seguido el recurso número 56/94 promovido por D. Lorenzo y otros, y en el que ha sido parte recurrida el Ayuntamiento de Moguer, sobre declaración de ruina.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó auto con fecha 1 de diciembre de 1994 con la siguiente parte dispositiva: "LA SALA ACUERDA: Estimar la alegación previa formulada por la representación procesal del Ayuntamiento demandado, de Moguer (Huelva), y en su consecuencia, declarar que procede no dar curso ala demanda formulada por el Procurador D. Eulalio Camacho Sáenz, en nombre y representación de D. Lorenzo y otros. Sin costas.". Posteriormente fue resuelto en súplica por auto de 21 de marzo de 1995 con la siguiente parte dispositiva: "LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de súplica interpuesto por el Procurador Sr. Camacho Saenz, en nombre de D. Lorenzo y otros, contra el Auto de 1 de diciembre de 1994, referido en el primer Fundamento de esta resolución, que, en consecuencia, se confirma en todos sus extremos. Sin costas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por D. Lorenzo y otros, y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por el recurrente se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 20 de mayo de 1999 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Rafael González Valderrabano, actuando en nombre y representación de D. Lorenzo y otros, habiendo desistido todos a excepción de D. Carlos José , el auto de 1 de diciembre de 1994, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo número 56/94 que se encontraba pendiente ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso se interpuso contra el auto antes mencionado y el que desestimó el recurso de súplica formulado contra él. La Sala de Instancia declaró la extemporaneidad del recurso y la inadmisibilidad consiguiente. Sostienen los recurrentes que, dada la nulidad absoluta que imputan a la resolución administrativa objeto de impugnación, y la imprescriptibilidad de la acción para hacerla valer, es improcedente la inadmisibilidad por extemporaneidad acordada.

Los hechos que se encuentran en el origen de este litigio son: los recurrentes son poseedores de una parcela cada uno de ellos en el paraje " DIRECCION000 " de la playa de Mazagón, de los montes de propios del Ayuntamiento de Moguer, desde hace más de quince años. El Ayuntamiento de Moguer procedió a la elaboración de un Proyecto de Estatutos y Bases de la Junta de Compensación de reforma del Plan Parcial " DIRECCION001 " para la realización de la urbanización del Polígono residencial " DIRECCION002 ", que afectaba de lleno a todas las parcelas y viviendas. Previamente, las instalaciones existentes en el lugar fueron declaradas en ruina, constituyendo esa declaración de ruina el acto impugnado. Los recurrentes, que eran 171, fijaron como cuantía del recurso 42.750.000 pesetas, lo que representaba una pretensión económica de cada uno de los reclamantes de 250.000 de pesetas. A mayor abundamiento ha sido presentado escrito de desistimiento de todos excepto uno de los recurrentes en el que entre otras cosas se manifiesta que como compensación de la desocupación y derribo de sus casetas han recibido 1.500.000 de pesetas.

SEGUNDO

El artículo 93.2 de la Ley Jurisdiccional supedita la admisión del recurso de casación a que la pretensión deducida en el recurso exceda de 6.000.000 de pesetas. En el asunto que decidimos es evidente, que la cuantía de lo discutido no supera el límite legal reseñado, lo que comporta la inadmisión del recurso de casación que decidimos que en este trámite ha de convertirse en desestimación.

TERCERO

En materia de costas y en virtud de lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional procede su imposición al recurrente.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Rafael Gonzalez Valderrabano, actuando en nombre y representación de D. Lorenzo y otros, habiendo desistido todos a excepción de D. Carlos José , contra el auto de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 1 de diciembre de 1994 (confirmado en súplica por auto de 21 de marzo de 1995), recaído en el recurso contencioso-administrativo número 56/94; todo ello con expresa imposición de costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que comoSecretaria, certifico.

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