STS 451/1999, 11 de Mayo de 1999

PonenteALFONSO VILLAGOMEZ RODIL
Número de Recurso470/1994
Número de Resolución451/1999
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Sentencia

En la Villa de Madrid, a once de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados que quedan identificados, el presente incidente sobre impugnación de honorarios de Letrado y Procurador por indebidos, que fue promovido por la entidad CONSTRUCCIONES COJISA S.A., representada por el Procurador don Pedro-Antonio González Sánchez, siendo la parte reclamante de las costas don Íñigo , al que representó la Procuradora doña Remedios .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación de referencia esta Sala dictó sentencia en fecha 7 de abril de

1.998, cuya parte dispositiva declara, Fallamos: "Que debemos de declarar y declaramos no haber lugar al presente recurso de casación que fue formalizado por la entidad mercantil Construcciones Cojisa S.A., contra la sentencia que pronunció la Audiencia Provincial de Avila, en fecha trece de julio de 1.993, en el proceso al que se refiere este recurso. Se imponen a dicha recurrente las costas de esta casación".

SEGUNDO

La Procuradora de los Tribunales doña Remedios , en nombre y representación de don Íñigo , solicitó la práctica de tasación de costas, acompañando minuta del Letrado don Luis María por importe de 423.000 pts (incrementada en 67.680 pts. por IVA).

TERCERO

El Secretario del Tribunal practicó la tasación de costas interesada, con el resultado siguiente: "Tasación de costas, que practica el Secretario de esta Sala, en el Recurso de Casación interpuesto contra sentencia de Audiencia Provincial Avila por Empresa de Construcciones Cojisa S.A. Letrado D. Luis María . Sus honorarios según minuta......490.000,--Procurador D. Remedios . Sus derechos

en el recurso Art. 72 y 1º.....125.000,--Tasación de costas: Art. 35 y 35......3.372,--Total......619.052,--Importa

la presente tasación de costas, las figuradas seiscientas diecinueve mil cincuenta y dos pesetas pts. (s.e.u.o.) Madrid diecisiete de Julio de mil novecientos noventa y ocho".

CUARTO

El Procurador don Pedro-Antonio González Sánchez, en nombre y representación de Construcciones Cojisa S.A., impugnó la referida tasación, al reputar indebidos y excesivos los honorarios del Letrado e indebidos los del Procurador reclamantes, alegando las razones que tuvo por conveniente, para terminar suplicando a la Sala: "Tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por impugnada en tiempo y forma, por indebida y por excesiva la tasación de costas practicada en las presentes actuaciones, y previo, los demás trámites legales, dictar resolución en su día por la que se declare no haber lugar a la inclusión de la minuta del Letrado Don Luis María y del Procurador Sr. Remedios , ambos de Don Íñigo en la tasa, por ser dichas minuta y nota indebidas; subsidiariamente y de no prosperar la anterior petición se declaren excesivos los honorarios del Letrado minutante, reduciendo los mismos a la cantidad legalmente procedente. Es justo".

QUINTO

La parte reclamante de las costas referidas contestó a la impugnación planteada, oponiéndose a la misma en base a las razones que alegó y terminó suplicando: "Se dicte resolución por laque se declare no haber lugar a la impugnación deducida de adverso, y por lo mismo a la modificación de la tasación de costas practicada, con imposición de las de este incidente a la Mercantil Construcciones Cojisa S.L."

SEXTO

La votación y fallo del recurso tuvo lugar el pasado día siete de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El primer motivo de impugnación, con carácter general, es para negar al reclamante de las costas su condición de acreedor de las mismas, por no tener interés en el recurso y no ser parte recurrida en casación.

El alegato no procede, pues dicho reclamante, don Íñigo , ha sido efectiva parte casacional y como tal se le tuvo, evacuando el correspondiente derecho a impugnar el recurso planteado. La sentencia no le excluyó expresamente del derecho al reintegro de las costas, tratándose de un fallo firme que ha de ser acatado y cumplido conforme a su contenido y literalidad.

SEGUNDO

Se impugnan los honorarios de Procurador sin especificar qué clase de partidas resultan indebidas por actuaciones no practicadas, ya que las que figuran en la tasación son las correspondientes a los Aranceles de dichos profesionales. No se hace referencia por tanto que se reclamasen partidas arbitrarias o no sujetas a Arancel, por lo que la impugnación se rechaza en esta cuestión, si bien se acoge en cuanto que se reclaman las costas de esta incidente, en la cantidad de 3.372 pts, por tratarse de una petición anticipada sin justificación alguna, ya que no se ha pronunciado condena respecto a las referidas costas (Sentencias de 11-XI-1997 y 26-5-1998).

TERCERO

En cuanto a los honorarios de Letrado se dice que la minuta ajustada es global, lo que no procede, ya que la única actuación llevada a cabo fue la de impugnación del recurso de casación, así como el "estudio de antecedentes". Es doctrina reiterada de esta Sala la admisión de la minuta globalizada, siempre que los conceptos en ella comprendidos, aunque no resulten especificados en sus importes, sean debidos con arreglo a los artículos 423 y 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Sentencias de 10-3-1993, 27-5-1995, 17-6-1995 y muchas más). Procede la inclusión de los estudios de antecedentes del recurso, que resulta ser material necesario para poder formular oposición al mismo (Sentencia de 20 de marzo de

1.999).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos de estimar y estimamos en parte la impugnación formulada por la entidad Construcciones Cojisa S.L., declarando indebida la partida de 3.372 pesetas, por tasación de costas, reclamada por la Procuradora doña Remedios y que será excluida de la tasación de costas practicada.

No se hace declaración expresa respecto a las costas de este incidente, quedando pendiente de resolver la impugnación planteada por honorarios excesivos; insten las partes lo que a su derecho convenga.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Alfonso Villagómez Rodil.-Jesús Marina Martínez-Pardo.-José Menéndez Hernández.-Firmado y rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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