SAP Murcia 245/2003, 30 de Mayo de 2003

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2003:1479
Número de Recurso455/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2003
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 245

En la ciudad de Murcia, a treinta de mayo de dos mil tres.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 455/02, dimanante del Juicio Ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Molina de Segura y seguido entre D. Simón como demandante y la Comunidad de Propietarios del Edificio del PASEO000 nº NUM000 de Molina de Segura como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Tudela Sánchez, siendo dirigida la parte apelada por el también Letrado Sr. Silvente González y siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 14/6/02 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Conesa Aguilar en nombre y representación de Don Simón , debo absolver y absuelvo a la Comunidad de Propietarios del Edificio PASEO000 - NUM000 de todas las peticiones deducidas en su contra declarando la plena validez del acuerdo impugnado cuya anulación se pretendía y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para votación y fallo del recurso el día 29/5/03 y quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son las impetraciones en las que se vertebra el presente recurso de apelación, representadas las mismas por la solicitud de que se decrete la innecesariedad de la unanimidad para la adopción de un acuerdo comunitario como el que es objeto de impugnación y por la petición de que se aprecie una situación de abuso de derecho en la propia adopción del acuerdo, ambas conducentes obviamente a la alteración del fallo de instancia con definitiva estimación del suplico contenido en la demanda inicial.

Si el propio recurrente reconoce en su escrito la línea jurisprudencial coincidente con la resolución del Juzgado de Molina de Segura respecto de la necesidad de acuerdo unánime para la realización de una obra que afecta a elementos comunes y que, en definitiva, supone la constitución de una servidumbre de la que serían fundos sirvientes los pertenecientes al resto de los comuneros del Edificio afectado, y si tal tendencia ha sido acogida literalmente por esta Audiencia Provincial, así en S. de 27/9/94, ha de inferirse la improsperabilidad de la primera de las argumentaciones revocatorias, ello pese a la aminoración del rigor en cuanto a tal unanimidad acogida por el art. 17 de la LPH tras su reforma por la...

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