SAP Murcia 18/2003, 27 de Enero de 2003

PonenteABDON DIAZ SUAREZ
ECLIES:APMU:2003:240
Número de Recurso451/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2003
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 18/03

Iltmos. Sres.

D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ

Presidente

Dª MARIA JOVER CARRION

D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZÁLEZ

Magistrado

En la Ciudad de Murcia, a veintisiete de enero de dos mil tres.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de Ejecución Dineraria n° 204/02 que, en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil num. 7 de Murcia, entre las partes, como actora y ahora apelante CAJA RURAL INTERMEDITERRANEA, SCC., representada por el Procurador/a Sr-a. Berenguer López y defendida por el Letrado-a Sr. Martínez Garrido y como demandado y ahora apelado Luis Antonio y Emilia , representado-a por el Procurador Sr-a. Martínez García y defendido por el Letrado-a Sr-a. López Gómez.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ, que expresa la convicción del

Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 9 de mayo de 2002 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la resolución cuya parte dispositiva dice así: "ACUERDO: Que estimando la posición formulada por el/la Procurador/a D/Doña Julián Martínez García, en nombre y representación de D. Luis Antonio y DOÑA Emilia , debo declarar y declaro la nulidad radical de la ejecución despachada en virtud de la demanda formulada por la "CAJA RURAL INTERMEDITERRANEA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO", representada por el Procurador D. Francisco Javier Berenguer López,contra los antes citados ejecutados y contra D. Pedro Antonio y DOÑA Almudena y sus respectivos cónyuges, éstos a los solos efectos del art. 144 del Reglamento Hipotecario, y, en su consecuencia, dejar sin efecto la ejecución con expresa condena al pago de las costas procesales a la arte ejecutante."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por CAJA RURAL INTERMEDITERRANEA, SCC., basado en los motivos que se expresan y analizan en los fundamentos de esta resolución.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al recurso, pidiendo la confirmación del fallo apelado.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda donde se registraron con el num de Rollo 451/02. En providencia del día 17 de enero de 2003 se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para votación y fallo sin celebración de vista el día 21 de Enero de 2003.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reconoce la sociedad cooperativa de crédito recurrente la no aportación del documento exigido por el art. 517.2.5° LEC y, con ello, que la pretensión ejecutiva deducida no se apoya en título que lleve aparejada ejecución, puntualizando que ni el art. 557, ni...

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