SAP Murcia 24/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2008:1105
Número de Recurso19/2006
Número de Resolución24/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA: 00024/2008

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 59/99

SENTENCIA Nº 24/2008

ILMOS. SRES.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. DÑA. MARIA PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMON

MAGISTRADOS

En Murcia a treinta de junio de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos Sres. Magistrados que anteriormente se reseñan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo nº 19/2006, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 59/99, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Molina de Segura por un supuesto delito continuado de estafa y otro supuesto delito continuado de falsedad en documento oficial contra 1º) Daniel , con DNI nº NUM000 , nacido en Blanca (Murcia) el 2/1/45, hijo de Santiago y de Milagros, vecino de Murcia, C/ DIRECCION000 NUM001 , NUM002 , sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. Hurtado López y defendido por el Letrado Sr. Rey Rozalén 2º) Roberto , con DNI nº NUM003 , nacido en Murcia el 24/4/55, hijo de Pascual y Francisca, vecino de Molina de Segura (Murcia), C/ DIRECCION001 nº NUM004 . NUM005 , sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. Lozano Hernández y defendido por el letrado Sr. Alcázar Ruiz 3º) Pedro Antonio , con DNI nº NUM006 , nacido en Blanca (Murcia) el 26/11/74, hijo de Daniel y de Rosario, vecino de Murcia, C/ DIRECCION000 . NUM001 . NUM002

, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. Martínez Torres y defendido por el Letrado Sr. Manduit Garcia 4º) Leonardo , con DNI nº NUM007 , nacido 23/6/70 en Blanca (Murcia) hijo de Santiago y de Rosario, vecino de Murcia, C/ DIRECCION000 NUM001 3 I, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. Martínez Torres y defendido por el Letrado Sr. Manduit García 5º) Juan Carlos , con DNI nº NUM008 , nacido en Las Torres de Cotillas (Murcia) el 17/1/59, hijo de Antonio y de Primitiva, vecino de Las Torres de Cotillas C/ DIRECCION002 nº NUM009 , sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. HidalgoCalero y defendido por el Letrado Sr. Vallés Fernández 6º) Eloy , con DNI nº NUM010 , nacido en Torrijos (Toledo) el 27/11/95, hijo de Felipe y de María Juana, vecino de Torrijos C/ DIRECCION003 nº NUM011 NUM012 , sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. Jiménez Cervantes y defendido por la Letrada Sra. Lago Gómez de Segura 7ª) Sonia , defendida por el Letrado Sr. Manduit García y 8ª) Leonor , también defendida por el Letrado Sr. Manduit García, siendo única parte acusadora, tras la renuncia de las Acusaciones Particulares en nombre de las mercantiles Cárnicas Poveda SA y Ganaderas del Segura SL, el Ministerio Fiscal, en la persona del Ilmo. Sr. D. Javier Escrihuela, y ponente, el Magistrado Presidente, Ilmo. Sr. Don ANDRÉS PACHECO GUEVARA, quien expresa la convicción del Tribunal. Formula voto paticular la Ilma. Sra. Magistrada

Dña. MARIA PILAR ALONSO SAURA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Molina de Segura por auto de 27/7/95 acordó iniciar Diligencias Previas con el nº 570/95 en virtud de querella por supuesto delito de estafa, siendo tales diligencias transformadas en el Procedimiento Abreviado nº 59/99 por auto de fecha 8/6/99, y, una vez practicadas las diligencias oportunas, se dictó auto de apertura de juicio oral contra, entre otros, fallecidos o en rebeldía procesal, los referidos acusados, por los delitos continuados de estafa y falsedad de los arts. 248, 249 y 250. 6º y 7º y 74 del CP de 1995 y 303, 302 1º, 4º y 9º, y 69 bis del CP TR de 1973, remitiéndose tras los oportunos trámites la causa a esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

En fecha 20/12/00 el MF, tras describir los hechos a enjuiciar, formuló escrito de acusación contra, entre otros, los citados acusados, teniéndolos a todos, excepto a Juan Carlos , por autores responsables de un delito continuado de estafa, de los arts. 248, 249 y 250. 6º y 7º y 74 del CP de 1995 , y a todos como autores responsables de un delito de falsedad en documento oficial de los arts. 303 en relación con el 302. 1 4º y 9º continuado en relación con el art. 69 bis ter, todos ellos del CP, TR de 1973 .

Solicitó para los acusados: por el primer delito la pena de 4 años de prisión, multa de 10 meses con cuota diaria de 1000 pts. y costas; y por el segundo delito, pena de 1 año de prisión menor, multa de 100.000 ptas., con arresto sustitutorio en caso de impago y costas.

Como responsabilidad civil solidaria interesó para todos, a excepción de Juan Carlos , las siguientes indemnizaciones:

- A Ganaderías del Segura S.L. en lo que se determine en ejecución de sentencia.

- A Industrias Carnicas de Muñas S.L. en 2.143.998 ptas.

- A Quesos Dulcinea en 466.381 ptas.

- A Hijos de José Casaponsa S.A. en 401.647 ptas.

- A Rollmsmatica del Sureste S.L. 43.964 ptas.

- A Juan María en 584.961 ptas.

- A Antonio en 244.876 ptas.

- A Quimitrol en 1.183.581 ptas.

- A Industrias Carnicas Martín Martín S.L. en 1.225.176 ptas.

- A Juvenania S.A. en 269.064 ptas.

- A Felix a determinar en ejecución de sentencia.

- A Bicicletas y Motocicletas de Valencia S.L. 714.639 ptas.

- A Justino Parra en 3.398.186 ptas.- A Marcial Castro S.L. en 536.280 ptas.

- A Carnicas Poveda S.L. en 38.000.000 ptas.

- A Octavio en 5.338.868 ptas. más 285.599 ptas.

- A Quesos Celga en 939.047 ptas.

- A Cárdena S.L. lo que se determine en ejecución.

- A Chacinas de la Sierra de Salamanca en 816.794 ptas.

- A Conservas Busto a determinar en ejecución de sentencia.

- A Quesos Aldonza y Don Ismael S.A. Crismota S.A., Central Lechera y Margarita March Bogch en las cantidades defraudadas.

- A Crédito y Caución lo que se determine en ejecución de sentencia.

En fecha 27/2/01 se presentó escrito de conclusiones provisionales por la Defensa del acusado Juan Carlos .

En 25/11/02 se presentó igual escrito por Eloy .

En 30/1/03 lo hizo la Defensa del acusado Leonardo .

En 10/3/05 se presentó el escrito de Defensa de Roberto .

Finalmente, en 8/3/06 se aportó el correspondiente escrito por la Defensa del acusado Pedro Antonio .

En todos ellos se solicita la libre absolución de los defendidos.

En el plenario y en trámite de conclusiones definitivas, el MF retiró la acusación contra Sonia y Leonor .

Así mismo, modificó su relato en el sentido de que Ganaderas del Segura SL, Quimitrol y Juvenania S.A. nada reclaman por estos hechos.

Igualmente interesó indemnizar a Canon Almería en la suma que en ejecución se determine.

Por el delito de falsedad, solicitó alternativamente condena por el art. 277.2 del CP de 1995, a cuatro meses de prisión y multa de 30 euros para todos los acusados por tal delito, siempre con cuota diaria de seis euros y multa de 600 euros.

Las Defensas elevaron a definitivos sus anteriores escritos de calificación, interesando alternativamente la contemplación de la atenuante analógica de dilaciones indebidas.

Todos los Letrados defensores pidieron la aplicación del CP de 1995.

HECHOS PROBADOS

Consta probado y así se declara que los acusados Daniel , Pedro Antonio y Leonardo , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos de acuerdo para aparentar solvencia en el mercado y así conseguir proveedores, adquirieron la empresa de María (Almería) denominada Jamones La Umbría SL mediante escritura de fecha 11/10/94, distribuyéndose los dos últimos 1.000 participaciones de la misma, a razón de 500 cada uno de ellos, todas las que fueron vendidas mediante escritura de 17/7/95 al también acusado Roberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, habiendo sido designado antes administrador único Pedro Antonio , ello mediante otra escritura de acuerdo social de fecha 22/12/94, quien permaneció como tal hasta que en 14/11/95 es designado para tal cargo societario Luis , aunque siempre actuó como administrador de hecho de dicha mercantil el citado Daniel .Tales acusados idearon y pusieron en funcionamiento una trama comercial consistente en la realización de varias compras de diversos productos en cantidades pequeñas, las que se pagaban, para después negociar adquisiciones de género en pedidos de muy superior relieve económico, los que de forma deliberada dejaban de atender, al entregar a quienes los servían efectos bancarios sin cobertura alguna, por ausencia de saldos en las cuentas o por estar tales cuentas caducadas en las entidades contra las que se libraban aquéllos, siendo vendidos todos los productos por Jamones Umbría SL muy rápidamente y a precios más bajos que los de mercado.

Para otorgar cobertura comercial a la mercantil en el periodo comprendido entre febrero a agosto de 1995 los acusados se constituyeron en naves industriales que servían de almacenes, éstas situadas en Elche (Alicante), Novelda (Alicante), María (Almería) y El Albujón (Murcia), estando alojado el almacén de Novelda en los bajos de un edificio en construcción, propiedad de la empresa Hermanos Pastor SL, sin actividad económica conocida, con la que se asociaron.

En noviembre de 1995 vendieron la empresa al citado Sr. Luis .

Con la común voluntad de no pagar llevaron a cabo las siguientes operaciones comerciales, nunca atendidos al vencimiento sus importes:

  1. - En virtud de relaciones comerciales de Jamones La Umbría S.L. con ganaderas del Segura S.L., en julio de 1995, surgieron transacciones de compraventa de canales de cerdo, jamones para secar para dejarlos en depósito y secarlos en cámaras frigoríficas; los acusados adquirieron de Jamones Vic unos

    7.000 jamones que no fueron pagados y que se depositaron en Ganaderos del Segura S.L.,...

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