SAP Murcia 213/2002, 14 de Mayo de 2002

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2002:1244
Número de Recurso81/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución213/2002
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 213/2.002

ILTMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLAN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO J. CARRILLO VINADER

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a catorce de Mayo de dos mil dos.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de Separación Matrimonial n° 462/99 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil núm. 3 de Lorca entre las partes, como actora Dña. Luisa , representada por el Procurador Sr. Chuecos Hernández y defendida por el Letrado Sr. Quiñonero Alcázar, y como demandada Don Aurelio representada por el Procurador Sr. Sánchez Renovales y defendida por el Letrado Sr. Segura Gallego. En esta alzada actúa como apelante la actora representada por el Procurador Sr. Tovar Gelabert y dirigido por el Letrado Sr. Muñoz Ortín, y como apelado el demandado, representado por el Procurador Sr. Miras López y dirigido por el Letrado Sr. Sánchez Renovales, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS MORENO MILLAN, que expresa la convicción del Tribunal. Es parte el Ministerio Fiscal Ilmo. Sr. Martinez Abarca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 18 de Diciembre de 2.000, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda instada por el Procurador de los Tribunales Don Jesús Chuecos Hernández, en nombre y representación de Dª Luisa y, asimismo, la reconvención formulada por el Procurador Sr. Sánchez Renovales, en nombre y representación de D. Aurelio , debo declarar y declaro el divorcio postulado, y, en su consecuencia, disuelto con todos sus efectos legales el matrimonio civil contraído por aquéllos en Aguilas el día catorce de Febrero de mil novecientos noventa y dos, sin hacer especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas, y dispongo como medidas definitivas reguladoras de la separación las siguientes: 1.- Los cónyuges pueden vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal. 2.- Quedan revocados todos los poderes y consentimientos que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular los bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. 3.- La hija menordel matrimonio Melisa , sujeta a la patria potestad de ambos progenitores, quedará bajo la guardia y custodia de la madre. 4.- El padre podrá visitar a su hija y tenerla en su compañía los fines de semana alternos, así como, la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, en un horario de 11,00 a 20,00 horas, debiendo reintegrarla para pernoctar, diariamente, al domicilio de su progenitora. Corresponderá a la madre en los años pares y al padre en los impares la elección de los períodos que más les convengan. 5.- Se atribuye a la esposa el uso del que fue el domicilio conyugal: 6.- En concepto de alimentos el marido deberá abonar la cantidad de 30.000 pesetas mensuales (TREINTA MIL PESETAS), pagaderas por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la esposa designe al efecto, y que se actualizarán...

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