STSJ Murcia 617/2006, 22 de Mayo de 2006
Ponente | JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2006:622 |
Número de Recurso | 430/2006 |
Número de Resolución | 617/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por don Diego , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 30 de junio de 2005, dictada en proceso número 239/05 , sobre accidente de trabajo, y entablado por Mutua Ibermutuamur frente a Fachadas y Obras en General SL; Diego ; Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El trabajador demandado, don Diego , nacido el día 8 de enero de 1961, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 y ha sido alta en el régimen general, por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de "oficial 1ª albañil", que ha venido desempeñando por cuenta y orden de la empresa demandada, "Mantenimiento de Fachadas y Obras en General S.L.", teniendo esta última cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua demandante "Ibermutuamur" Mutua de Accidentes de Trabajo yEnfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 274. SEGUNDO. El trabajador demandado sufrió accidente de trabajo en fecha 30 de diciembre de 2002, cuando se encontraba prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, consistiendo el accidente, según parte de accidente de trabajo obrante en autos, en que estando encofrando subido en una plataforma al desplazarse tropezó con un tablón haciéndose daño en el pie derecho. TERCERO. Como consecuencia del accidente de trabajo referido en el precedente ordinal, el trabajador demandado fue dado de baja para el trabajo, en fecha 30 de diciembre de 2002, por los servicios médicos de la Mutua demandada, con el diagnóstico de "lesión en el nervio popliteo externo", permaneciendo en dicha situación hasta que, en fecha 28 de junio de 2004, fue dado de alta por "curación con secuelas" por los mismos servicios médicos. CUARTO. La mutua demandante, en relación con las secuelas sufridas por el trabajador demandado a consecuencia del accidente de trabajo sufrido en fecha 30 de diciembre de 2002, emite ante la entidad gestora propuesta de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables conforme al baremo 102 en cuantía de 504,85 €. QUINTO. El INSS, en resolución de fecha 24 de noviembre de 2004, declaró al trabajador demandado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, y le reconoció el derecho a percibir una prestación por la situación de incapacidad reconocida en cuantía del 55% sobre una base reguladora de 984'32 euros, con cargo a la Mutua demandada. El informe de síntesis es de fecha 22 de octubre de 2004; y el dictamen- propuesta del EVI es de fecha 28 de octubre de 2004. SEXTO. Disconforme con la resolución referida en el precedente ordinal, la Mutua demandante presentó reclamación previa, solicitando que se reconociese al trabajador demandado afecto de lesiones permanente no invalidantes, siendo desestimada por el INSS en nueva resolución de fecha 18 de febrero de 2005. SÉPTIMO. Como derivadas del accidente de trabajo sufrido en fecha 30 de diciembre de 2002, presenta el trabajador demandado las dolencias y secuelas siguientes: axonotmesis severa del nervio ciático popliteo externo a nivel de cabeza de peroné; flexión dorsal del tobillo limitado a 90º secundaria a secuela de...
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