STSJ Murcia 185/2006, 6 de Marzo de 2006

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2006:1611
Número de Recurso1339/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución185/2006
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 185/06

En Murcia a seis de marzo de dos mil seis.

En el recurso contencioso administrativo nº 1.339/02, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 9.779 euros, y referido a: impugnación de fijación de justiprecio en expropiación forzosa.

Parte demandante:

Don Antonio y Dª Andrea , representados por el Procurador Sr. D. Leopoldo González Campillo y dirigido por el Letrado Sr. D. Jesús Pérez Jiménez.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.Codemandada: La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de la citada Comunidad.

Acto administrativo impugnado:

El Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia de 15 de abril de 2002 recaído en el expediente 197/2000, que fija el justiprecio de la finca identificada como número 80, sita en Murcia, polígono 82/parcela 37, que fue necesario expropiar por el procedimiento de urgencia para la ejecución de las obras de "Autovía del Noroeste"; finca de naturaleza rústica de secano, con una superficie de 2.815 m2 de un total de 29.346 m2 , destinada 1.000 m2 al cultivo de almendras y 1.815 m2 a cultivo de cereal, que el jurado justipreciaba en total en 2.315,87 euros (385.328,34 pesetas), pero aceptaba la valoración efectuada por la Administración de 4.575,99 euros. (761.380 ptas.), por ser ésta superior, atendiendo a los principios de vinculación y congruencia.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución recurrida, declarando que la indemnización que debe corar el recurrente por la expropiación de los terrenos es de

9.779 euros €, importe contenido en la hoja de aprecio presentada por él mismo, más sus intereses, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha resolución, con expresa imposición de las costas causadas.

Siendo Ponente la Magistrada-Juez Iltma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 22 de junio de 2002, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 27 de febrero de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la parte actora el presente recurso contencioso administrativo, como ya hemos señalado en los antecedentes de hecho, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia de 15 de abril de 2002 recaído en el expediente 197/2000, que fija el justiprecio de la finca identificada como número 80, sita en Murcia, polígono 82/parcela 37, que fue necesario expropiar por el procedimiento de urgencia para la ejecución de las obras de "Autovía del Noroeste", siendo beneficiaria la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio. La fecha del Acta de ocupación es de 4 de mayo de 1999. Es un finca de naturaleza rústica de secano, con una superficie de 2.815 m2 de un total de 29.346 m2 , destinada 1.000 m2 al cultivo de almendras y 1.815 m2 a cultivo de cereal, que el jurado justipreciaba en total en 2.315,87 euros (385.328,34 pesetas), pero aceptaba la valoración efectuada por la Administración de 4.575,99 euros. (761.380 ptas.), por ser ésta superior, atendiendo a los principios de vinculación y congruencia.

Consta en el expediente administrativo que al no haberse conseguido llegar a un mutuo acuerdo entre la Administración y el expropiado, por éste se valoraron los bienes a expropiar en la hoja de aprecio en:

  1. Valor del suelo: 2.815 m2 a 456 ptas. /m2 = 1.283.640 ptas.

  2. Perjuicios:B.1 Pérdida de producción sobre banda expropiada... 710.320 ptas.

    B.2 Valla de cerramiento 120.000

  3. Premio de afección del 5% sobre la totalidad... 105.698 ptas.

    Total 2.219.658 peseteas.

    Disconforme la Administración expropiante, formuló hoja de aprecio

    Valor del suelo:

    A.1. 1.000 m2 de almendros a 285 ptas./m2 = 280.000 ptas.

    A.2. 1.815 m2 de labor de secano a 240 ptas./m2 = 435.600 Ptas.

  4. Premio de afección sobre el valor del suelo 35.780 ptas.

  5. Indemnización por rápida ocupación

    1.000 m2 a 10 ptas./m2 = 10.000 ptas.

    Total 761.380 pesetas.

    Presentada la hoja de aprecio de la Administración, el interesado no estuvo conforme con la misma y presentó alegaciones, aportando nuevamente el informe pericial aportado con la hoja de aprecio, pero corrigiendo un error que había en la hoja de aprecio que había presentado anteriormente, siendo la valoración la siguiente:

  6. Valor del suelo: 2.815 m2 a 456 ptas./m2 = 1.283.640 ptas.

  7. Perjuicios:

    B.1 Pérdida de producción sobre banda expropiada... 145.973 ptas.

    B.2 Valla de cerramiento 120.000 ptas.

  8. Premio de afección del 5% sobre la anterior cantidad. . . 77.480 pesetas.

    Total 1.627.793 pesetas.

    Al no estar conforme el interesado con la valoración realizada por la Administración se inició la tramitación ante el Jurado Provincial de Expropiación que, en su decisión ejecutoria, objeto de impugnación en el presente recurso, fijó como justiprecio el siguiente:

    Valor del suelo:

    A.1. 1.000 m2 de almendros a 0'85 euros/m2 = 850 euros.

    A.2. 1.815 m2 de labor de secano a 0'60 euros/m2 = 1.089 euros.

    Labores previas del almendro y secano

    2.815 m2 a 0'03 euros/m2 = 84'45 euros

  9. Premio de afección sobre el valor del suelo 101'17 euros.

    Indemnizaciones:

    Minoración: Almendro .............................................88'61 euros

    Labor secano...........................................................................102'64 eurosTotal 2.315'87 euros (385.328 pesetas).

    Como la valoración efectuada por la Administración era superior a la del Jurado, éste en la resolución manifestaba que aceptaba por razones de congruencia y vinculación el justiprecio ofrecido por la beneficiaria que era de 4.575,99 euros (761.380 de las antiguas pesetas)

SEGUNDO

Discute la parte actora en esta vía el justiprecio señalado por el Jurado con base a los siguientes motivos:

  1. - Vulneración de lo establecido en el art. 40 del Reglamento de expropiación Forzosa en relación con el art. 36.2 de la Ley de expropiación Forzosa.

  2. - Vulneración de lo establecido en el art. 45 del reglamento de Expropiación Forzosa , en relación con el artículo 45 de la Ley y del artículo 31.1 de la Ley 6/1998, de 13 de abril.

  3. - Vulneración de lo establecido en el art. 26 de la Ley 6/1998, de 13 de abril y 42 del reglamento de Expropiación Forzosa.

  4. - Vulneración de la teoría de los propios actos.

    Para resolver la cuestión planteada hay que tener en cuenta que ambas partes están de acuerdo en la superficie expropiada y en que se trata de una finca rústica de secano, parte plantada de almendros

    (1.000 m2 ) y parte de cereal (1.815 m2 ). Al respecto debemos destacar que, cuando los terrenos que sean objeto de expropiación están clasificados como no urbanizables o rústicos, debe considerarse como expropiación forzosa ordinaria, de carácter no urbanística, y para determinar el valor de la tierra, habrá que partir de los criterios establecidos en la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del Suelo y Valoraciones, que entró en vigor el 4 de mayo de 1998; criterios que para este tipo de terrenos está...

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