STSJ Murcia 301/2006, 31 de Marzo de 2006

PonenteJULIAN PEREZ-TEMPLADO JORDAN
ECLIES:TSJMU:2006:1552
Número de Recurso2372/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución301/2006
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 301/2006

En Murcia a treinta y uno de marzo de dos mil seis.

En el recurso contencioso administrativo nº 2372/2002, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, y referido a: Expropiación Forzosa.

Parte demandante: DOÑA Diana , representada por la Procuradora Doña Gema Pérez Haya y dirigida por el Letrado Don Juan Antonio Sánchez Martínez.

Parte demandada: ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO - JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA, representada por y dirigida por el Abogado del Estado.

Parte codemandada: AUTOPISTA DEL SURESTE, C.E.A.S.A., representada por el Procurador Don Joaquín Martínez-Abarca Muñoz y dirigida por el Letrado Don Alfredo Quiles Peiró.Acto administrativo impugnado: La Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 23-10-02, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 13 de mayo de 2002, en expediente 269/00 correspondiente a la finca NUM000 propiedad de Doña Diana , por disconformidad con el justiprecio.

Pretensión deducida en la demanda: Sentencia anulando el acto administrativo impugnado, y estimando la demanda, fijar como justiprecio de los terrenos expropiados al recurrente el de 483.971,30 €, con intereses legales y costas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don JULIAN PEREZ TEMPLADO JORDAN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 17 de diciembre de 2002, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser la resolución recurrida ajustada al Ordenamiento Jurídico.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 24 de marzo de 2006.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpone el presente recurso Doña Diana contra la Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de 23 de octubre de 2002 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 13 de mayo de 2002 expediente 269/00 correspondiente a la finca NUM000 propiedad de la actora, por disconformidad en el justiprecio.

Han sido parte en este proceso la Abogacía del Estado que defiende el Acuerdo del JEF y la codemandada Autopista del Sureste S.A. que defiende su hoja de aprecio.

Este litigio es sustancialmente idéntico al recurso 2.132/02, al ser el mismo objeto procesal: el justiprecio de la parcela NUM000 , y haberse extendido al presente asunto la prueba pericial que se practicó en el otro. La Sala ya tuvo en cuenta al dictar la sentencia de aquel proceso esta circunstancia, de manera que en lo sustancial el tema está resuelto y decidido con la única variable de la distinta ubicación procesal de las partes.

Repetiremos los fundamentos 2º y 3º de la Sentencia anterior:

SEGUNDO

Sobre la materia que nos ocupa, fijar la valoración de terrenos ocupados a particulares en las expropiaciones, esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en múltiples ocasiones.

Basta citar, como ejemplo de las tesis sostenidas en todas ellas, la Sentencia de 20 de junio de 2001, número 472/01 en cuyo fundamento 4º se dice lo siguiente: Esta Sección viene manteniendo como criterios en materia expropiatoria que los acuerdos del Jurado de Expropiación gozan de la presunción «iuris tantum» de legalidad y acierto, sin perjuicio de que tal presunción -SSTS de 14 mayo y 1 diciembre 1986 y 26 marzo 1994...

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