STSJ Murcia 466/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2006:1824
Número de Recurso2110/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución466/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 466/06 En Murcia a 26 de mayo de dos mil seis.

En el recurso contencioso administrativo nº 2.110/02 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de indeterminada, y referido a impugnación de acuerdo desestimatorio de solicitud de reversión.

Parte demandante: Dña. Amanda , Dña. Gema y D. Fermín y D. Clemente y D. Juan Pablo , representados por la Procurador Dña. Ana Galindo Marín, y defendido por el Abogado D. Roberto Luengo Román.

Parte demandada: Ministerio de Defensa representado y defendido por el Abogado del Estado. Acto administrativo impugnado: Resolución del Ministro de Defensa de 13 de septiembre de 2002 por la que se desestima el recurso de alzada planteado contra la de 31 de mayo de 2002 del Director General de Infraestructuras por la que se desestima la solicitud de reversión de la finca registral NUM000 de Torre Pacheco.Pretensión deducida en la demanda: que se dicte sentencia por la que se revoquen ambas resoluciones y proceda a declarar que procede la reversión a los actores de los bienes y derechos expropiados a su causante por la entonces Marina de Guerra para la instalación de una estación de radio de la Armada por haberse producido la desafectación expresa por la Administración.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 22 de noviembre de 2002 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del pleito a prueba con el resultado que consta en autos. CUARTO.- Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 12 de mayo de 2006.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actuación administrativa impugnada acuerda la desestimación de la reversión de los terrenos expropiados en 1958 para la instalación de una estación de radio de la Armada.

A pesar de haberse producido la desafectación expresa de los terrenos por acuerdo de 15 de marzo de 2002, la Administración entiende que no procede la reversión por ser aplicable el artículo 54.2.b) de la Ley de Expropiación Forzosa en la redacción dada por la Ley de Ordenación de la Edificación, disposición adicional quinta , 38/1999 de 5 de noviembre.

Por la actora se estima que la aplicación de esa norma al caso de autos sería contraria al principio de irretroactividad de disposiciones no favorables y restrictivas de derechos individuales contenida en el artículo 9.3 de la Constitución.

SEGUNDO

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