STSJ Andalucía 2110/2008, 12 de Junio de 2008

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2008:15295
Número de Recurso2172/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2110/2008
Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

2110/2008

Recurso nº2172/07 -AC- Sentencia nº2110/08

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (Ponente)

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla, a doce de Junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.2110/08

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS y TGSS, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Jerez en sus autos nº 600/04; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Rosa contra INSS y TGSS, sobre Incapacidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 21-02-07 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. La actora, nacida el 20 de octubre de 1965, de profesión peón agrícola por cuenta ajena, causó baja médica el 19 12 01, siendo dada de alta el 10 4 02.

SEGUNDO

En fecha 7 de julio de 2.003 solicitó prestaciones por incapacidad permanente, siendo citada con tal motivo el 28 8 03 a reconocimiento médico por el facultativo del INSS, dictándose resolución por la Dirección Provincial del INSS el 24 10 03 previo informe del EVI de 29 9 03, denegando las prestaciones por incapacidad permanente solicitadas. Dicho resolución fue notificado con registro de salida el 3 11 03, denegándolo por los siguientes, motivos: 1. Por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente y 2. Por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha en que se entiende causada la prestación.

Dicha resolución recogía como cuadro clínico residual:

"Fractura de tibia derecha en febrero 01 que precisó tratamiento quirúrgico con osteosíntesis. Artrosis acromio clavicular hombro derecho. Fractura de FD de 5° dedo pie derecho reciente, en tratamiento ortopédico". Y como limitaciones orgánicas y funcionales: deficiencia osteoarticular de columna cervical y de hombro derecho leve. Variación de tobillo derecho sin déficit de la movilidad articular."

TERCERO

El 22 12 03 se interpuso reclamación previa, siendo revisada nuevamente por el EVI.

El 14 6 04, el INSS dicta nueva resolución denegatoria: "Por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha en que se entiende causada la prestación, según lo dispuesto en el Art. 5.3 del Texto Refundido de la Ley del Régimen Especial Agrario. Abonó el periodo 11 y 12/01 en 24 11 03. El periodo de 1 a 12/02 sigue al descubierto".

CUARTO

La actora ingresó la cuota de noviembre y diciembre de 2.001 el 24 11 03.

QUINTO

E1 16 2 05 la actora presentó nueva solicitud de incapacidad permanente y se le denegó por no estar al corriente en las cuotas.

SEXTO

El 19 5 05 se dictó resolución de requerimiento de abono de las cuotas del año 2.002. La actora abonó esas cuotas del 2.002 el 28 4 04. Notificada la resolución de 19 5 05, la actora presentó los justificantes de ingreso el 3 6 05. Advertida de que restaba una diferencia de 111,61 €, la misma se ingresó el 23 6 05.

SÉPTIMO

Por resolución de 6 5 05 le ha sido reconocida a la actora una incapacidad permanente total, con base reguladora de 486,40 €.

CTAVO. Las lesiones del actor son las recogidas en el hecho probado primero.

NOVENO

Se presentó reclamación previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, peón agrícola por cuenta ajena nacida el 20 de octubre de 1965, solicitó el 7 de julio de 2003, el reconocimiento de prestaciones por incapacidad permanente, las cuales le fueron finalmente denegadas por resolución dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 14 de junio de 2004, ante la pendencia de cotizaciones correspondientes al año 2002. Había abonado previamente el 24 de noviembre de 2003, cotizaciones correspondientes a noviembre y diciembre de 2001.

Presentó nueva solicitud de prestaciones el 16 de febrero de 2005, siendo requerida el 19 de mayo de 2005 al pago de las cotizaciones del año 2002, presentando justificantes de su abono el 28 de abril de 2004 con fecha 3 de junio de 2005. Advertida sobre la existencia de una diferencia de 111,61 €, procedió a ingresar la misma el 23 de junio de 2005.

Por resolución dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 26 de octubre de 2005, se le declaró en situación de incapacidad permanente total con fecha de efectos al 6 de mayo de 2005. Las lesiones apreciadas son las mismas que se diagnosticaron en el reconocimiento correspondiente a la primera de las solicitudes formuladas.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Jerez de la Frontera de fecha 21 de febrero de 2007 estimó la demanda interpuesta por la trabajadora y reconoció derecho al percibo de las prestaciones correspondientes, con fecha de efectos al 29 de septiembre de 2003, fecha de la propuesta de la EVI correspondiente a la primera de las solicitudes.

SEGUNDO

Se alza frente a la misma la Entidad Gestora, aduciendo un único motivo de recurso al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral para examinar la infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia, invocando como conculcados los artículos 12 del Texto Refundido del Régimen Especial Agrario aprobado por Decreto 2123/1971 de 23 de julio así como el artículo 46.2 del Reglamento General de dicho Régimen aprobado por Decreto 3772/1972 de 23 de diciembre en relación con la Disposición Adicional trigésimo novena del Texto Refundido de...

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