STSJ Andalucía 1567/2008, 6 de Mayo de 2008

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2008:13987
Número de Recurso1619/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1567/2008
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

1567/2008

Recurso nº1619/07 -AC- Sentencia nº1567/08

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (Ponente)

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla, a seis de Mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.1567/08

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose María, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de los de Sevilla en sus autos nº 681/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Jose María contra INSS y TGSS, sobre Prestaciones, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 10-01-07 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: El actor, Jose María, fue declarado por resolución del INSS de 18 de diciembre de 2001 en situación de incapacidad permanente total, con efectos económicos de 12 de diciembre de 2001, prestación que percibió hasta el 21 de junio de 2002, conforme a la sentencia de 27 de mayo de 2002 del Juzgado n° 11 que declaró al actor, a instancia del mismo, plenamente capacitado para. el ejercicio de su profesión.

SEGUNDO

El actor volvió a ser declarado en situación de incapacidad permanente total por resolución del INSS de 16 de junio de 2006, conforme a una base reguladora mensual de 1.885' 12 euros, calculada conforme al periodo y bases de cotización expresadas al folio 21 de los autos, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

TERCERO

Las bases de cotización del actor entre abril de 1998 y enero de 1999 son las expresadas al folio 132 de los autos, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

CUARTO

Se ha interpuesto reclamación previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor reclama el reconocimiento de una base reguladora ascendente a 2.222, 46 € mensuales frente a la establecida de 1.885,12 € mensuales por la resolución dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 16 de junio de 2006 que le reconoce derecho al percibo de una prestación por incapacidad permanente total derivada de enfermedad común con derecho al percibo de una prestación calculada al 55% de su base reguladora.

Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Sevilla número 7 de fecha 10 de enero de 2007 se desestimó su petición. Se alza frente a la misma en suplicación la parte actora.

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, alega la recurrente la infracción del artículo 140 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social. Su argumento es el de considerar que el periodo comprendido entre el 12 de diciembre de 2001 y el 21 de junio de 2002 en que anteriormente se halló también declarado en situación de incapacidad permanente total, debe ser considerado como de paréntesis al no existir obligación de cotizar.

Dispone el artículo 140.4 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, que si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, dichas lagunas se integrarán con la...

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