STSJ Andalucía 1747/2008, 19 de Mayo de 2008

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2008:14607
Número de Recurso3176/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1747/2008
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

1747/2008

Recurso nº 3176/07 (DT) Sentencia nº 1747/08

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DON JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN, Presidente

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diecinueve de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1747/08

En el recurso de suplicación interpuesto por Eurest Colectividades, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Huelva, en sus autos núm. 33/07; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Carmen, contra Eurest Colectividades, S.A. y Centro para Mayores Madre de Dios, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 22 de febrero de 2007 por el referido Juzgado, con estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Doña Carmen, con D.N.I. nº NUM000, y con domicilio en Almonte (Huelva) prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de "Centro para Mayores Madre de Dios" (con C.I.F. Q2100034D y dedicada a la actividad económica de residencia de ancianos) desde el día 1 de Septiembre de 1986, ostentando la categoría profesional de Limpiadora y devengando un salario diario, en cómputo anual, de 35,33 euros.

Segundo

Con fecha 13 de Noviembre de 2006 "Centro de Mayores Madre de Dios" y "Eurest Colectividades S.A." celebran contrato (incorporado a los folios 34 a 42, que reproducimos) en cuya virtud esta última se obliga a realizar el conjunto de operaciones y trabajos necesarios o convenientes para llevar a cabo la actividad de hostelería o restauración alimentaria en los locales e instalaciones destinados a cocina del "Centro de Mayores Madre de Dios".

En la estipulación Séptima de dicho contrato y bajo la rúbrica "Personal" se establece:

"EUREST procederá a subrogar al personal laboral que a la fecha del presente contrato este prestando sus servicios en la cocina. No obstante CM. MADRE DE DIOS responderá de las obligaciones que se hayan originado en fecha anterior al comienzo del presente contrato, como:

a- Atrasos de Convenios adeudados.

b- Cotizaciones adeudadas al INSS pendientes de pago, así como sus recargos e intereses de demora.

c- Actas de sanción levantadas por la Inspección de Trabajo.

d- Premios de Jubilación fijados en convenio.

e- Salarios pendientes de pago.

f- Retenciones IRPF

g- Otras de similar naturaleza

En el supuesto de que EUREST, por imperativo legal se vea en la obligación de pagar alguno o todos los conceptos reseñados, repercutirá a CM. MADRE DE DIOS las cantidades que le correspondan.

Las personas que serán subrogadas se especifican en el anexo II, comprometiéndose EUREST a respetar los derechos y percepciones económicas que legalmente vinieran disfrutando. Cuando EUREST finalizare sus servicios, cualquiera que fuere la causa, CM. MADRE DE DIOS, o en su caso el nuevo concesionario, se subrogará al personal que en ese momento estuviere prestando los servicios".

Tercero

El día 23 de Octubre de 2006 tuvo lugar en las instalaciones de la empresa una reunión informativa con el personal de cocina, a la que asistió la hoy actora, y en la que la misma fue informada de la subrogación del servicio de cocina por parte de la empresa "Eurest Colectividades S.A." a partir del 6 de Noviembre siguiente, asumiendo esta empresa la antigüedad y derechos de los trabajadores que iban a formar parte de la nueva empresa.

En el acta de la reunión celebrada, y en el apartado "Orden de día", consta textualmente: "Se aclaró a las dos últimas trabajadoras entradas a cocina desde Servicios Generales de nuestro Centro ( Regina y Carmen ) que entraban como ayudantes de cocina, no como cocineras, dando opción si no a volver a Servicios Generales. Prefirieron quedarse en cocina. Se aseguró, así mismo, a todo el personal de cocina que se les mantenía en la misma localidad".

Cuarto

El día 6 de Noviembre de 2006 Doña Verónica, hija de la actora, acudió acompañada de esta última al Servicio de Obstetricia del Hospital Infanta Elena de Huelva, donde fue atendida de urgencias, siendo alta en el Servicio de Admisión ese mismo día a las 21: 33 horas.

La hoy actora solicitó y obtuvo permiso verbal del entonces Director del centro, Don Gonzalo, para ausentarse de su puesto durante tres días, alegando que su hija Verónica se encontraba ingresada y que habían de practicarle una cesárea.

En otras ocasiones el Sr. Gonzalo había concedido a la demandante permisos de tres días, y si esta última necesitaba algunos más, posteriormente convenían un descuento de salarios o una prestación adicional de servicios.

Quinto

El 13 de Noviembre de 2006, Eurest Colectividades S.A. inició la prestación del servicio de restauración en la cocina y el comedor de la Residencia de Mayores Madre de Dios.

La actora fue dada de baja en Seguridad Social por "Centro para Mayores Madre de Dios" el día 12 de Noviembre de 2006, 'siendo dada de alta por "Eurest Colectividades S.A." el 13 de Noviembre de 2006.

Sexto

Al día siguiente, 14 de Noviembre, el Sr. Gonzalo llama por teléfono a la actora y le comunica que la subrogación se ha producido y que, si continúa necesitando permiso por ingreso hospitalario de su hija, deberá ponerse en contacto con un tal José Luís, encargado de Eurest.

Séptimo

El esposo de la actora, Don Gerardo, permaneció ingresado en el Hospital Infanta Elena de Huelva entre el 17 de Noviembre y el 1 de Diciembre de 2006, habiendo sido ingresado de urgencias con el diagnóstico de shock séptico secundario a bacteriemia por salmonela, permaneciendo tres días en UCI.

Octavo

Con fecha 23 de Noviembre de 2006 "Eurest Colectividades S.A." remite a la actora burofax del tenor siguiente: "Por medio de la presente nos dirigimos a Vd. al objeto de solicitarle expresamente su comparecencia ante estas oficinas de la Empresa, al objeto de hacer entrega inmediata del justificante de inasistencia a su puesto de trabajo desde el pasado 13 de Noviembre de 2006.

Es por ello, que si el próximo viernes, 24 de noviembre de 2006, no ha comparecido ante esta Empresa para la entrega de la mencionada documentación, procederemos a darle de baja voluntaria en la empresa por abandono de puesto de trabajo con fecha de efectos del 20 de noviembre de 2006".

Noveno

El día 24 de Noviembre la trabajadora remite al fax de la empresa documento procedente del Servicio de Obstetricia del Hospital Infanta Elena de Huelva, del tenor siguiente: "El paciente D/Dña Verónica, con DNI... y domicilio en Almonte ha sido atendida por el Servicio de Obstetricia de este Centro el día 6-11-06, siendo alta el día 6-11-06 (21:33). A la misma ha venido acompañado de Carmen, con D.N.I. nº NUM000. Pasó por Servicio de Admisión. Huelva, a 16 de Noviembre de 2006".

Décimo

Con fecha 24 de Noviembre de 2006 "Eurest Colectividades" dirige a la actora comunicación del tenor siguiente, que esta última recibió el 29 de Noviembre de 2006:

"Muy Sra. Nuestra:

Por medio de la presente nos dirigimos a Vd. al objeto de comunicarle que hoy día 24 de noviembre de 2006 hemos procedido a tramitar la baja definitiva en nuestra empresa, con efectos del pasado día 20 de noviembre, siendo el motivo la baja voluntaria por abandono del puesto de trabajo.

El pasado día 23 le remitimos un burofax, cuyo contenido le recordamos:

"Muy Sra. Nuestra:

Por medio de la presente nos dirigimos a Vd. al objeto de solicitarle expresamente su comparecencia ante estas oficinas de la Empresa, al objeto de hacer entrega inmediata del...

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