STSJ Andalucía 3754/2008, 13 de Noviembre de 2008

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2008:13874
Número de Recurso3511/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3754/2008
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

3754/2008

Recurso nº 3511/07-(R) Sent.3754/08

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª. Carmen Pérez Sibón

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En Sevilla, a trece de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3754/2.008

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Leonor, Trinidad y Carlos Francisco y por Alfonso y la viuda y los hijos de Enrique contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Único de los de Algeciras, dictada en los autos nº 538/04; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Leonor Trinidad y otros contra Alfonso y otros, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 24 de mayo de 2007, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

1. - Los actores son, respectivamente, esposa (Dña. Leonor ) e hijos (Dña. Trinidad y D. Carlos Francisco ) de D. Donato, fallecido el 4 de octubre de 1998 (ahogado en el mar), cuando el Barco en que se encontraba enrolado (el Ana y Martín, Patroneado por el codemandado D. Salvador y propiedad de los armadores D. Enrique y D. Alfonso ) faneaba frente a las costas de Larache (Marruecos).

  1. - El 29 de enero de 2004, en las Diligencias Previas núm. 1521/98 del Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Algeciras (abiertas en su día para el esclarecimiento de los hechos motivadores de la desaparición de D. Donato ), recayó auto de archivo por prescripción del delito, y cuyo contenido, por obrar unido a la demanda (documento nº 1) doy por íntegramente reproducido.

  2. - El 7 de junio de 2004, la parte actora formalizó ante el CEMAC de Algeciras la preceptiva Papeleta de Conciliación Previa a la vía judicial, y el 25 de junio de 2004, interpuso ante este Juzgado la demanda origen de las presentes actuacones. (Y posteriormente, el 3 de noviembre de 2004, volvió a formalizar ante el CEMAC idéntica Papeleta de Conciliación, teniendo lugar el correspondiente Acto, sin avenencia, el 16 de noviembre de 2004).

De otro lado, el 18 de enero de 2005, la parte actora desistió de la demanda inicialmente también interpuesta contra D. Alfonso ; lo que fue admitido por Providencia de 25 de enero de 2005.

Y ya por último, y ante el fallo de la sentencia núm. 1886/06 del TSJA/Sevilla, que anuló todo lo actuó en los presentes autos "desde la providencia de admisión de la demanda, para que por el Magistrado de la instancia se dicte una nueva concediendo a la parte actora cuatro días para que amplíe su demanda y la dirija contra D. Alfonso ", dicha parte, en efecto, en fecha 18 de octubre de 2006, amplió su demanda contra éste y así se admitió mediante providencia de 26 de octubre de 2006.

Y en fecha 28 de noviembre de 2006, Sr. Alfonso, a través del Procurador Sr. Molina García, se personó en los presentes autos y requirió copia de la demanda, lo que a su vez, le fue solicitado a la parte actora para su entrega al codemandado, en providencia de 1 de diciembre de 2006, y a lo que aquélla respondió en escrito de 4 de enero de 2007, y en los términos que en el mismo constan; aportando, el 22 de marzo de 2007, la tan solicitada copia.

Segundo

1. - El A.T. - cuyo fatal desenlace fue la muerte de D. Donato - acaeció básicamente como sigue:

Sobre las 10,00 horas del 4 de octubre de 1998, el Ana y Martín había iniciado la maniobra de largado de la red, zafándola por la popa para calar el arte en las aguas de Larache. A tal fin, las malletas discurrían hacia el mar a través de unos rodillos-guías desmontables y colocados en Amura de Popa (que disponía de unos orificios en ella para su colocación). En un momento determinado, y como consecuencia de una bajada de tensión en el cable (quizá debida a un golpe de mar), se produjo la salida de la malleta de los rodillos-guías, golpeando al marinero D. Donato, que se encontraba a babor y a popa de la maquinilla de pesca, controlando la entrada en la red en el mar (una vez cogidas las falsas malletas y hecho el soltado de puertas). Como consecuencia del impacto recibido, D. Donato, tras golpearse con las puertas de las redes y el pescante, cayó al mar ensangrentado, y desapareció en su seno casi de inmediato.

  1. - Precisiones de interés al relato anterior son las siguientes:

  1. - Según el Certificado de Navegabilidad expedido en Cartagena el 21 de septiembre de 1998, el Ana y Martín se encontraba en buen estado, y disponía de dispositivos de salvamento para un máximo de 7 personas (precisamente, las que se encontraban a bordo el 4 de octubre de 1998; a saber:

2 Balsas salvavidas de las que no necesitan elementos de arriado, con capacidad para 12 personas y provistas de los equipos reglamentados.

2 aros y 9 chalecos salvavidas (de tipo escapulario y de material rígido).

12 bengalas.

2 luces de encendido automático.

b.- El estado de la mar y la fuerza del viento eran plenamente aptos para calar el arte (había falqueo, es decir, marejillada).

c.- Una vez iniciada la maniobra de largado, ninguno de los marineros - como tampoco el patrón- llevaba puesto el chaleco salvavidas, que se encontraban, perfectamente dispuestos, en sus respectivos catres.

d.- Aunque es exacto que D. Donato se encontraba a babor y a popa de la maquinilla de pesca, su ubicación exacta, empero, era inadecuada y peligrosa, a pesar de la advertencia que, en tal sentido, le hiciera momentos antes del impacto su compañero de trabajo, el Sr. Jesús Carlos. En concreto, no se encontraba resguardado entre el correspondiente palo del pórtico de popa y la amura de su banda en popa.

e.- Tras la caída al mar de D. Donato, se le lanzaron desde el Ana y Martín los 2 Aros salvavidas, mientras el patrón realizaba la maniobra de salvamento que, empero, y lamentamblemente, no dio resultado últil alguno.

Tercero

Los actores son, respectivamente, titulares de una pensión de viudedad (Dña. Leonor ) y Orfandad (Dña. Trinidad y D. Carlos Francisco ), ascendentes al 45% y 40% de una BRM de 121.667 pesetas, y desde el día 5 de octubre de 1998. También percibieron en su día una indemnización especial a tanto alzado de 6 mensualidades de la base reguladora, además de otras indemnizaciones ascendentes a 1.000.000 pesetas.

TERCERO

Los actores y el codemandado D. Alfonso y la viuda e hijos de S. Enrique recurrieron en suplicación contra tal sentencia, impugnándose el recurso por cada una de las contrapartes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, esposa e hijos de trabajador fallecido en accidente de trabajo, presentaron demanda en reclamación de daños y perjuicios que fue parcialmente estimada por la sentencia de instancia. Frente a esa sentencia presentan recurso de suplicación tanto los actores, solicitando en definitiva el aumento de la indemnización y la condena como responsable solidario del patrón de barco en el que ocurrió el accidente. Por los condenados se interpone recurso de suplicación, en el que pretenden que se desestime la demanda interpuesta por los actores, denegando la condición de empresario de uno de ellos, alegando la existencia de defectos formales, denegando la pertinencia de la indemnización y, en todo caso, que procedía su minoración.

SEGUNDO

Comenzando por el recurso interpuesto por los actores, se formula un primer motivo, con amparo en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que postula la adición del siguiente inciso al hecho declarado probado segundo: "Que el Dictamen pericial elaborado por la codemandanda, D. Lorenzo, no se tuvo acceso a los planos de la embarcación donde tuvo lugar el accidente, ni ha sido inspeccionado por dicho perito. En el Informe pericial se ha basado en la información ofrecida por el codemandado, D. Salvador patrón de la embarcación y por un tripulante, Sr. Jesús Carlos.". Además, postula la del siguiente inciso ante el hecho declarado probado cuarto: " Que el Dictamen pericial elaborado a instancia de la actora, por el Decano de Ingenieros Navales y Transoceánicos de Cataluña, D. Augusto, ha tenido en cuenta los planos de la embarcación donde tuvo lugar el accidente, la embarcación "Ana y Martín" facilitada por la Capitanía Marítima de Cartagena y planos que aparecen en el Anexo I y II del referido Informe pericial, previa autorización del Juzgado de Instrucción n° 5 de Algeciras y Ministerio de Fomento.". Y finalmente, postula la adición del siguiente inciso ante el hecho declarado probado cuarto: "Que de la documental aportada en la demanda laboral y en el acto de juicio, reproducción documental de las actuaciones penales seguidas en el Juzgado n° 5 de Algeciras, (declaración del patrón de barco, D. Salvador y el tripulante SR. Jesús Carlos,) no se desprende que D. Donato no se encontraba a resguardo entre el correspondiente palo del Pórtico de Popa y de su banda en Popa".

Pero no procede acceder a ninguna de las adiciones solicitadas, pues reiterada doctrina jurisprudencial ha puesto de manifiesto que el proceso laboral es un procedimiento judicial de única instancia, en el que la valoración de la prueba es función atribuida en exclusiva al Juez " a quo", de modo que la suplicación se articula como un recurso de naturaleza extraordinaria que no permite al Tribunal entrar a conocer de toda la actividad probatoria desplegada en la instancia, limitando sus facultades de revisión a las pruebas documentales y periciales que puedan haberse aportado, e incluso en estos casos, de manera muy restrictiva y excepcional, pues únicamente...

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