STS, 23 de Marzo de 1993

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
Número de Recurso881/1991
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.019. Sentencia de 23 de marzo de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Derechos fundamentales.

NORMAS APLICADAS: Art. 9.2 de la Ley 62/1978 .

DOCTRINA: El escrito preparatorio de la apelación en materia de derechos fundamentales debe ser

razonado.

En la villa de Madrid, a veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al final anotados, el recurso de apelación que con el núm. 881 de 1991 ante la misma pende de resolución y tratamiento conforme a la Ley 62/1978 ; interpuesto por la representación procesal de don Luis Alberto contra la Sentencia de 20 de julio de 1990, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Primera, sobre situación de excedencia voluntaria. Ha sido parte apelada la Administración General, representada y defendida por el Abogado del Estado, y oído el Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallamos: Que rechazando la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado, debemos entrar en el fondo del litigio desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Luis Alberto contra las resoluciones reseñadas en el antecedente de hecho primero de esta Sentencia, debemos declarar y declaramos ser las mismas conformes al art. 14 de la Constitución , se hace imposición de costas".

Segundo

Contra dicha Sentencia se presentó escrito en nombre del Sr. Luis Alberto , en el que se decía que interponía recurso de apelación sin razonar los motivos de la misma.

Tercero

Emplazadas las partes, han comparecido en esta instancia: 1.° La parte apelante que se personó y pidió que se le tuviera como tal; 2.° el Abogado del Estado que solicitó que se le tuviera como apelado, y 3.° el Ministerio Fiscal que acusó la falta de escrito razonado y pidió que se declare mal admitido el recurso.

Cuarto

Por providencia de 9 de febrero de 1993 se señaló día para deliberación y fallo el 17 de marzo de 1993, a la vez que se dio audiencia a las partes sobre la apelabilidad del fallo recurrido por término de tres días. El señalamiento se llevó a cabo en la fecha señalada, sin que las partes hicieran alegación alguna.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba, Magistrado de esta Sala.Fundamentos de Derecho

Único: Es evidente que el escrito preparatorio de la apelación carece de razonamiento alguno, incumpliendo el art. 9.2 de la Ley 62/1978 , requisito imprescindible como se ha dicho en numerosos casos en que concurre ese defecto, por lo que una vez dada la oportunidad a las partes para argüir lo que quisieran sobre ese tal extremo, procede declarar mal admitido el recurso de apelación que nos ocupa, sin que sea preceptiva la imposición de costas por no haber lugar a rechazar las pretensiones del apelante.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos indebidamente admitido el recurso de apelación interpuesto por don Luis Alberto contra la Sentencia de 20 de julio de 1990, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional -Sección Primera- en el recurso núm. 19.597 , seguido por la vía de la Ley 62/1978 , Sentencia que por tanto queda firme. Sin costas

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. César González Mallo. Enrique Cáncer Lalanne. Luis Antonio Burón Barba. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, don Luis Antonio Burón Barba, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Séptima, del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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