STSJ Andalucía 250/2009, 22 de Enero de 2009

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2009:328
Número de Recurso4266/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución250/2009
Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 250/2.009

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª María Esther contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Huelva, dictada en los autos nº 239/07; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por la recurrente contra el Instituto Nacional de Empleo, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 3 de septiembre de 2007, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Doña María Esther , con DNI NUM000 , nacida el 1 de abril de 1964 solicitó el 3 de julio de 2006 del Instituto Nacional de Empleo la Seguridad Social alta inicial de subsidio por desempleo a favor de trabajadores eventuales agrarios, incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, que le fue denegado por Resolución del INEM de fecha 28 de julio de 2006 ( fecha de salida 3 de agosto de 2006) por superar el limite familiar de rentas, según lo dispuesto en el artículo 3 del RD 5/1997 ( folio 45 ).

  2. - La actora es madre de dos hijos , habidos de su unión de hecho con Don Rosendo : Beatriz , nacida el 20 de junio de 1985 e Begoña , nacida el 28 de febrero de 1994.La pareja y sus dos hijas figuraban empadronadas desde el 1 de mayo de 1996 en la calle BARRIO000 , NUM001 del Municipio de Alonso.

    Doña María Esther contrajo matrimonio con Don Rosendo el 3 de diciembre de 2005, inscrito en el Registro Civil de Alonso al Tomo NUM002 , Pagina NUM003 .

  3. - En el año 2005 Don Rosendo percibió unas rentas de 24.940,67 euros.

  4. - El límite de acumulación de rentas asciende a 21.581,91 euros.

  5. - Se agotó la vía previa, presentándose reclamación previa el 5 de septiembre de 2006, desestimada por el INEM mediante Resolución de fecha de salida 29 de noviembre de 2006.

TERCERO

La actora recurrió en suplicación contra tal sentencia, sin que el Instituto Nacional de Empleo impugnara el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia que desestimó su demanda y confirmó la resolución administrativa que le denegó el subsidio por desempleo agrario que había solicitado el 3 de julio de 2006, presenta la actora recurso de suplicación en el que formula un único motivo, con amparo en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia que la sentencia de instancia ha infringido los artículos 2 y 3 del R.D. 5/1997, de 10 de enero , así como la "Inaplicación del principio de proporcionalidad consagrado por el Tribunal Constitucional", y ello en cuanto que entiende, en síntesis, que para denegarle el subsidio solicitado en julio de 2006, debieron computarse únicamente los ingresos del marido desde la fecha del matrimonio, y no los obtenidos en 2005.

Para resolver el motivo ha de partirse de que la actora, que convivía con D. Rosendo desde hace años, del que tenía dos hijas, contrajo matrimonio con el mismo el 3 de diciembre de 2005. Solicitó el subsidio de desempleo del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social el 3 de julio de 2006 y le fue denegado por resolución de la entidad gestora de la prestación de 28 de julio de 2006, pues el que ya era su esposo tuvo en 2005 unos ingresos de 24.940,67 € cuando el límite de acumulación de recursos de la unidad económica de convivencia para 2006 era de 21.581,91 €. Con base en estos incombatidos hechos declarados probados la solución a la cuestión controvertida no puede ser otra que la indicada por la sentencia de instancia. Y es que el artº. 3 del R.D. 5/1997, de 10 de...

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