STSJ Andalucía 2213/2008, 23 de Junio de 2008
Ponente | BENITO RECUERO SALDAÑA |
ECLI | ES:TSJAND:2008:12566 |
Número de Recurso | 782/2007/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2213/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
2213/2008
Rº. 782/07-BG St. 2213/08
DOÑA MARÍA TERESA CASTILLA MORÁN, Secretario de la SALA DE LO SOCIAL de SEVILLA del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía.
CERTIFICO: Que en el rollo arriba indicado se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltmos. Sres:
Dª. MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO. Presidente.
Dª. EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ
D. BENITO RECUERO SALDAÑA
En Sevilla, a veintitrés de junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 2213/2008
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Héctor, Luis Antonio, Fernando, Carlos Manuel, Emilio, Jose Francisco, Darío, Vicente, Cesar, Sergio, Bruno, Tomás, Constantino, Jose Luis, Diego, Jose Enrique, Felipe, Luis Andrés, Inocencio, Agustín, Agustín, Jose Manuel, Gabriel, Juan Manuel, Lucas, Augusto, Jose Ángel, Gerardo, Juan Miguel, Rafael, Cristobal, Jesús María y Oscar contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de CÓRDOBA; ha sido Ponente el lltrn0. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado Emérito.
Según consta en autos, se presentó demanda por Héctor, Luis Antonio, Fernando, Carlos Manuel, Emilio, Jose Francisco, Darío, Vicente, Cesar, Sergio, Bruno, Tomás, Constantino, Jose Luis, Diego, Jose Enrique, Felipe, Luis Andrés, Inocencio, Agustín, Agustín, Jose Manuel, Gabriel, Juan Manuel, Lucas, Augusto, Jose Ángel, Gerardo, Juan Miguel, Rafael, Cristobal, Jesús María y Oscar contra ABB POWER TECHNOLOGY, S.A., BANCO VITALICIO DE ESPAÑA C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y ASEA BROWN BOVERI. S.A. sobre cantidad, se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 27 de noviembre de 2006, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
Los actores cesaron el día 6/09/02 en la empresa ABB Power Technology, S.A., median* expediente de regulación de empleo, con las antigüedades y salario regulador especificado en el hecho primero de sus respectivas demandas.
El acuerdo alcanzado en la negociación del expediente de regulación de empleo, determina que, en lugar de percibir sus indemnizaciones de una sola vez, lo harían de manera diferida en e tiempo mediante complementos abonados por la empresa sobre las prestaciones de desempleo, así como el abono mensual de las cuotas que habrían de satisfacer los trabajadores con motivo de la suscripción del Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad Social a fin de garantizar su cotizaciones hasta la fecha de su jubilación.
Para garantía de todo ello, la empresa suscribió un seguro colectivo de rentas de prejubilación con e Banco Vitalicio de España Compañía de Seguros y Reaseguros, que es la que se encarga de pagarle mensualmente tanto el complemento de sus prestaciones sociales como la aportación al Convenio Especial con la Seguridad Social.
Por Sentencia de fecha 10 de Noviembre/04 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se condenó a la empresa ABB Power Technology, S.A., a abonara los siguientes trabajadores la cantidades:
Darío Augusto Cesar Cristobal Luis Andrés Jose Ángel Tomás Luis Antonio
426,10 euros
363,35 euros
387,97 euros
402,04 euros
372,39 euros
296,96 euros
3 37,80 euros
370.12 euros
Felipe Gabriel Jose Luis Fernando Jesús María Héctor Jose Manuel Lucas Juan Manuel Carlos Manuel Constantino Juan Miguel Emilio Gerardo Agustín Vicente Inocencio Jose Enrique Rafael Oscar Jose Francisco
387,25 euros
241,54 euros
383,49 euros
388,84 euros
254,82 euros
390,01 euros
420,74 euros
249.54 euros
389,31 euros
451,19 euros
389,50 euros
431.78 euros
389.50 euros
429,21 euros
419,34 euros
411,92 euros
429,46 euros
373,98 euros
378,61 euros
438,55 euros
612,10 euros
Dichas cantidades son debidas por los incrementos de IPC y productividad, así como por el plus dt asistencia correspondientes al período comprendido entre el 1 de Enero de 2.002 y el 6 de Septiembre/02, cantidades que fueron abonadas por la empresa tras la sentencia, pero que no fueron cotizadas a la Seguridad Social.
Asimismo, por sentencia de 9 de Diciembre/04 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se condena a la misma empresa a abonar en concepto de actualización de salarios por el período comprendido entre el 1 de Enero/02 y el 6 de Septiembre/02, las siguientes cantidades a /os trabajadores que a continuación se relacionan:
Bruno, Lorenzo, Diego, Javier, Sergio
243,48 euros
328,60 euros
321,60 euros
333,72 euros
331,75 euros
Estas cantidades, también fueron abonadas por la empresa tras la sentencia, pero tampoco fuero cotizadas a la Seguridad Social.
Por tal motivo de falta de cotización, con fecha 27 de AbríI de 2.005 los trabajadores afectador interpusieron denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo de Córdoba con la finalidad de qut dichas cantidades fueran cotizadas por la empresa, siendo así que, tras el requerimiento de liquidador de la Inspección de Trabajo, ABE procedió a cotizar las cantidades referenciadas con fecha 13 de Julio de 2.005.
Como consecuencia de estas cotizaciones se incrementó la...
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