STSJ Andalucía 2213/2008, 23 de Junio de 2008

PonenteBENITO RECUERO SALDAÑA
ECLIES:TSJAND:2008:12566
Número de Recurso782/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2213/2008
Fecha de Resolución23 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

2213/2008

Rº. 782/07-BG St. 2213/08

DOÑA MARÍA TERESA CASTILLA MORÁN, Secretario de la SALA DE LO SOCIAL de SEVILLA del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía.

CERTIFICO: Que en el rollo arriba indicado se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Sres:

Dª. MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO. Presidente.

Dª. EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a veintitrés de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2213/2008

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Héctor, Luis Antonio, Fernando, Carlos Manuel, Emilio, Jose Francisco, Darío, Vicente, Cesar, Sergio, Bruno, Tomás, Constantino, Jose Luis, Diego, Jose Enrique, Felipe, Luis Andrés, Inocencio, Agustín, Agustín, Jose Manuel, Gabriel, Juan Manuel, Lucas, Augusto, Jose Ángel, Gerardo, Juan Miguel, Rafael, Cristobal, Jesús María y Oscar contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de CÓRDOBA; ha sido Ponente el lltrn0. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado Emérito.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Héctor, Luis Antonio, Fernando, Carlos Manuel, Emilio, Jose Francisco, Darío, Vicente, Cesar, Sergio, Bruno, Tomás, Constantino, Jose Luis, Diego, Jose Enrique, Felipe, Luis Andrés, Inocencio, Agustín, Agustín, Jose Manuel, Gabriel, Juan Manuel, Lucas, Augusto, Jose Ángel, Gerardo, Juan Miguel, Rafael, Cristobal, Jesús María y Oscar contra ABB POWER TECHNOLOGY, S.A., BANCO VITALICIO DE ESPAÑA C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y ASEA BROWN BOVERI. S.A. sobre cantidad, se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 27 de noviembre de 2006, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

Los actores cesaron el día 6/09/02 en la empresa ABB Power Technology, S.A., median* expediente de regulación de empleo, con las antigüedades y salario regulador especificado en el hecho primero de sus respectivas demandas.

Segundo

El acuerdo alcanzado en la negociación del expediente de regulación de empleo, determina que, en lugar de percibir sus indemnizaciones de una sola vez, lo harían de manera diferida en e tiempo mediante complementos abonados por la empresa sobre las prestaciones de desempleo, así como el abono mensual de las cuotas que habrían de satisfacer los trabajadores con motivo de la suscripción del Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad Social a fin de garantizar su cotizaciones hasta la fecha de su jubilación.

Para garantía de todo ello, la empresa suscribió un seguro colectivo de rentas de prejubilación con e Banco Vitalicio de España Compañía de Seguros y Reaseguros, que es la que se encarga de pagarle mensualmente tanto el complemento de sus prestaciones sociales como la aportación al Convenio Especial con la Seguridad Social.

Tercero

Por Sentencia de fecha 10 de Noviembre/04 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se condenó a la empresa ABB Power Technology, S.A., a abonara los siguientes trabajadores la cantidades:

Darío Augusto Cesar Cristobal Luis Andrés Jose Ángel Tomás Luis Antonio

426,10 euros

363,35 euros

387,97 euros

402,04 euros

372,39 euros

296,96 euros

3 37,80 euros

370.12 euros

Felipe Gabriel Jose Luis Fernando Jesús María Héctor Jose Manuel Lucas Juan Manuel Carlos Manuel Constantino Juan Miguel Emilio Gerardo Agustín Vicente Inocencio Jose Enrique Rafael Oscar Jose Francisco

387,25 euros

241,54 euros

383,49 euros

388,84 euros

254,82 euros

390,01 euros

420,74 euros

249.54 euros

389,31 euros

451,19 euros

389,50 euros

431.78 euros

389.50 euros

429,21 euros

419,34 euros

411,92 euros

429,46 euros

373,98 euros

378,61 euros

438,55 euros

612,10 euros

Dichas cantidades son debidas por los incrementos de IPC y productividad, así como por el plus dt asistencia correspondientes al período comprendido entre el 1 de Enero de 2.002 y el 6 de Septiembre/02, cantidades que fueron abonadas por la empresa tras la sentencia, pero que no fueron cotizadas a la Seguridad Social.

Cuarto

Asimismo, por sentencia de 9 de Diciembre/04 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se condena a la misma empresa a abonar en concepto de actualización de salarios por el período comprendido entre el 1 de Enero/02 y el 6 de Septiembre/02, las siguientes cantidades a /os trabajadores que a continuación se relacionan:

Bruno, Lorenzo, Diego, Javier, Sergio

243,48 euros

328,60 euros

321,60 euros

333,72 euros

331,75 euros

Estas cantidades, también fueron abonadas por la empresa tras la sentencia, pero tampoco fuero cotizadas a la Seguridad Social.

Quinto

Por tal motivo de falta de cotización, con fecha 27 de AbríI de 2.005 los trabajadores afectador interpusieron denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo de Córdoba con la finalidad de qut dichas cantidades fueran cotizadas por la empresa, siendo así que, tras el requerimiento de liquidador de la Inspección de Trabajo, ABE procedió a cotizar las cantidades referenciadas con fecha 13 de Julio de 2.005.

Sexto

Como consecuencia de estas cotizaciones se incrementó la...

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