STSJ Andalucía 963/2008, 13 de Marzo de 2008

PonenteLETICIA ESTEVA RAMOS
ECLIES:TSJAND:2008:11831
Número de Recurso3013/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución963/2008
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

963/2008

Recurso nº 3013/07 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Leticia Esteva Ramos, ponente

En Sevilla, a 13 de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 963/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Benito, y del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla, Autos nº 467/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Leticia Esteva Ramos, Magistrada suplente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Benito, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 15/12/06, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Benito figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000.

Su profesión habitual es camarero en bar restaurante.

SEGUNDO

Iniciado expediente de Incapacidad Permanente, el 1/02/06 el INSS dictó resolución denegatoria.

TERCERO

El actor presenta el siguiente cuadro clínico: trastorno mixto ansioso depresivo sobre personalidad obsesiva compulsiva; cervicoartrosis moderada C5-C6-C7; raquialgia persistente y discreta leve radiculopatia crónica C7 izq. y S1 izq.

CUARTO

Agotada la vía previa se presentó la demanda origen de los presentes autos."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por ambas partes, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante D. Benito, nacida el 22 de septiembre de 1962, de profesión habitual Camarero de bar restaurante. La sentencia de instancia ha reconocido al actor la prestación por incapacidad permanente total para su profesión habitual que se había denegado por el INSS.

Frente a la sentencia dictada recurre en suplicación el actor solicitando Incapacidad permanente absoluta, articulando dos motivos, por el cauce del artículo 191 b) y c) de la LPL, que no ha sido impugnado de contrario.

También interpone recurso de suplicación el INSS en dos motivos al amparo del art. 191 b) y, c) de la misma ley adjetiva para que se examine el derecho aplicado, pidiendo que se confirme el criterio denegatorio adoptado en vía administrativa, que ha sido impugnado por el actor.

SEGUNDO

Por el mismo cauce procesal, al amparo del artículo 191 b) LPL, proponen ambos recurrentes la revisión del hecho probado tercero, por lo que por la Sala se procede a examinar ambos motivos conjuntamente.

El hecho probado tercero dice: "El actor presenta el siguiente cuadro clínico: trastorno mixto ansioso depresivo sobre personalidad obsesiva compulsiva; cervicoartrosis moderada C5-C6-C7; raquialgia persistente y discreta leve radiculopatia crónica C7 izq. y S1 izq."

El actor propone que se adicione el siguiente texto: " Asimismo padece hernia lumbar L5-S1, intervenida y con posterior recidiva (fibrosis postquirúrgica), sin éxito en el tratamiento rehabilitador que se aplicó en esta zona, asi como tampoco en el problema cervical (sobre el cual ya existe también indicación quirúrgica); presentando a la vez trastornos digestivos por la ingesta de gran cantidad de medicamentos AINES y apnea del sueño".

El INSS propone que se sustituya por el relato del siguiente tenor: "El actor presenta el siguiente cuadro clínico: trastorno mixto ansioso depresivo sobre personalidad obsesiva compulsiva (grado funcional 1); raquialgia persistente, con gran componente vivencial sin datos objetivos de gravedad, excepto discreta-leve radiculopatia crónica (C7 izq. Y S1 izq.); cervicoartrosis moderada C5-C6-C7, con estudio dinámico lumbar normal ( grado funcional 1)". Solicita que en el fundamento de derecho segundo se suprima la calificación fáctica de importantes que se asocia a los problemas lumbares y cervicales del actor y se especifique que la imposibilidad para la bipedestación prolongada y para la carga de peso puede presentarse en fases álgidas de la enfermedad.

Citan en apoyo de sus respectivas y opuestas pretensiones, por parte del actor, los folios 73 a 75, consistente en el Informe Pericial, 76 y 77, Informe de la Mutua Cyclops que propuso al INSS, 80 a 92, consistente en Informes de Especialistas de Servicios Públicos y uno privado; y, por parte del INSS, folios 32 a 37, consistentes en la solicitud de pruebas complementarias e informes, 41 a 44, consistente en el Informe Médico de Síntesis y, 47 y 48, dos informes médicos, uno de Asisa y otro en el que no consta el centro médico que lo realiza, considerando ambas parte que la revisión de este hecho determina sus respectivas pretensiones.

Pero ambos motivos han de ser desestimados. Habiendo señalado el Tribunal Supremo en sentencias de 2-6-82, 4-5-85, 29-10-85, 6-3-87, 23-11-87, 22-1-90, 11-12-97 y 22-1-98, que " es reiterada la doctrina mantenida por esta sala de lo social sin fisuras y expresiva de que el relato fáctico ha de contener los datos precisos y necesarios para que el Tribunal pueda conocer del debate en las sucesivas instancias y, a su vez, para que las partes, conforme al principio de seguridad jurídica, puedan defender adecuadamente sus pretensiones. Ello no quiere decir, como también ha sentado la Sala, que la regular constatación de hechos probados exija su expresión exhaustiva o prolija, sino que el requisito se cumple con un relato suficiente, de modo que, en todo...

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