STSJ Islas Baleares 2/2009, 17 de Marzo de 2009

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2009:125
Número de Recurso2/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2/2009
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA Nº 2/09

Presidente Excmo. Sr.

  1. Antonio J. Terrasa García

    Magistrados Ilmos. Sres.

  2. Francisco Javier Muñoz Jiménez

  3. Antonio Federico Capó Delgado.

    Palma de Mallorca, a diecisiete de marzo de dos mil nueve.

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, integrada por el Presidente y losMagistrados expresados al margen, HA VISTO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Ministerio Fiscal; la

    Procuradora Dª. Olga Terrón Rodríguez en nombre y representación del acusado Eugenio , con asistencia letrada

    de D. Llorenç Salvá; y el Procurador D. Antonio Colom Ferrá en nombre y representación de la Acusación Particular Mapfre

    Automóviles S. A., con asistencia letrada de Miguel Canals contra la sentencia nº 65 dictada por la Magistrado-Presidente del

    Tribunal del Jurado Ilma. Sra. Dª. Mónica de la Serna de Pedro en fecha 19 de noviembre de 2008, recaída en el Rollo nº. 5/2008

    de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. Han sido partes apeladas las acusaciones particulares Apollis 2004 S.L. y

    herederos de Modesto representadas por los Procuradores D. Antonio Colom Ferrá y D. Onofre Perelló

    Alorda, bajo asistencia letrada de Dª Marta Rossel y D. José I. Herrero; todo ello en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La presente causa se incoa en virtud de Diligencias que el Juzgado de instrucción nº 6 de Inca declaró de competencia del Tribunal del Jurado.

    Declarada la apertura de juicio oral y en su parte de conclusiones, el Ministerio Fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de una delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139.1 del Código Penal , siendo responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor, el acusado Eugenio , sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusiera la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas. Solicitando en concepto de responsabilidad civil que el acusado indemnice a la esposa e hijos menores de Modesto , en la cantidad total de 120.000 euros e, igualmente, indemnizará al titular del vehículo Opel Corsa en la cantidad de 4.180 euros y al titular de la finca en la cantidad de 129,96 euros.

    En igual trámite, la acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139. 1 del Código Penal o, alternativamente, de un delito de homicidio del art.138 CP , siendo responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor, el acusado Eugenio , sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusiera la pena de diecisiete años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por el delito de asesinato; y la pena de doce años y seis meses de prisión en la alternativa de homicidio. Solicitando en concepto de responsabilidad civil que el acusado indemnice a la esposa e hijos de Modesto , en la cantidad de 300.000 euros para cada uno; respondiendo de dicha indemnización de forma solidaria con el acusado, la entidad Mapfre Automóviles S.A. y de manera subsidiaria, la entidad "Apollis 2004" S.L.

    La entidad "Mapfre Automóviles S.A." elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, que había presentado mediante escrito del tenor literal siguiente: "A la vista del escrito de conclusiones presentado por el Ministerio Fiscal en el que pide una condena para D. Eugenio , como autor de un delito de asesinato, por atropello intencionado a D. Modesto , esta representación reitera sus conclusiones formuladas mediante escrito de fecha 29 de febrero de 2008 -que por error aparece de 29 de marzo-, y que fue presentado el día 4 de marzo, es decir, que la actuación del acusado Sr. Eugenio , al ser atropello intencionado -como califica el Ministerio Fiscal-, queda fuera de la cobertura del seguro obligatorio en base a lo dispuesto en los artículos 1,1 y 1,4 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor, así como en el art. 3,3 de su Reglamento , y de la jurisprudencia que lo interpreta. Por ello ninguna responsabilidad puede exigirse a la compañía Mapfre, que debe ser absuelta del pago de cualquier responsabilidad civil.".

    Por su parte la Defensa, en igual trámite, también elevó a definitivas sus conclusiones provisionales,calificando los como no constitutivos de infracción penal, al ser los mismos antijurídicos al actuar el acusado bajo miedo insuperable. De manera subsidiaria y alterntiva a la calificación principal, los hechos son constitutivos de una falta de homicidio por imprudencia leve prevista en el artículo 621.2 CP y de manera subsidiaria y alternativa a la calificación principal los hechos son constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia previsto en el art.142, párrafo 1º, del Código Penal , del que considera responsable en concepto de autor al acusado, en quien concurre, de no acordarse la absolución, la atenuante analógica del artículo 21.6 al aplicarse la declaración judicial de dilaciones indebidas en el presente procedimiento, la atenuante analógica prevista en el artículo 21.4 en relación con el art.21.6 CP , así como la eximente incompleta de miedo insuperable o bien, legítima defensa. Interesando la absolución del acusado y, de forma subsidiaria y alternativa para el caso de que se le condenase por una falta de homicidio por imprudencia leve, procede la imposición de la pena de multa correspondiente establecida en el art.621.2 CP y, de manera subsidiaria y alternativa, para el caso de ser condenado por un delito de homicidio imprudente, procede la imposición de la pena de seis meses de prisión.

    La defensa de la entidad "Apollis 2004 S.L." elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, que había presentado ante el Juzgado de Instrucción de Inca nº 6 en escrito en el que decía: "Que evacuando el traslado que me ha sido conferido paso a formular, con carácter provisional el siguiente escrito de defensa, de forma correlativa a las conclusiones del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular; del I AL V.-NEGADO. Lo negamos en la forma que viene redactado y en el sentido propuesto por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular. VI.- SOBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL. Negamos la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil APOLLIS 2.004 S.L. por cuanto al no ser la conducta del acusado constitutiva de infracción penal alguna, no puede hablarse de responsabilidad civil . PRUEBA. PARA EL ACTO DEL JUICIO ORAL: Esta parte se adhiere íntegramente a la prueba solicitada por el Ministerio Fiscal, Defensa y Acusación Particular".

  2. Concluido el acto del juicio, el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, presidido por la Magistrado-Presidente Ilma. Sra. Dª. Mónica de la Serna de Pedro, dictó la sentencia nº 65 de fecha 19 de noviembre de 2008 , que en su parte dispositiva, tras el auto de aclaración de fecha 21 de noviembre de 2008 , establece que: "a).- Absolver al acusado Eugenio de los delitos de asesinato y homicidio doloso. b).- Condenar al citado acusado, como autor penalmente responsable de un delito de homicidio imprudente, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años de prisión y a la privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de cuatro años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y al pago de las costas procesales incluídas las de la acusación particular. El condenado indemnizará al cónyuge del fallecido, Modesto , en la cantidad de 103.390,06 euros, y a cada uno de sus hijos menores en 43.079,19 euros. Todas estas indemnizaciones se incrementarán en un 5% como factor de corrección. De tales cantidades responderá como responsable civil directo la entidad aseguradora "Mapfre Automóviles S.A." y como responsable civil subsidiario la entidad "Apollis 2004 S.L.". Estas indemnizaciones devengarán el interés a que se refiere el art. 20.4 de la Ley Contrato de Seguro a partir del 16 de julio de 2006 , conforme a lo indicado en el fundamento jurídico octavo de la presente sentencia. Se declara de abono el tiempo que el condenado haya permanecido privado provisionalmente de libertad por razón de esta causa."

  3. En dicha sentencia se declararon HECHOS PROBADOS por la decisión del Tribunal del Jurado, los hechos siguientes: "PRIMERO.- Don Eugenio , mayor de edad, sin antecedentes penales, en la tarde del 15 de julio de 2006, había acudido a una cena, a la que había sido invitado en compañía de otras personas, en la finca del polígono 13, parcela 138, de la localidad de Sencelles, y donde tenía una habitación alquilada Modesto . SEGUNDO.- El fallecido, Modesto , estuvo presente a ratos en la referida cena, encontrándose en un estado de embriaguez fuerte, y con una actitud discontinua de carácter molesto y, en ocasiones, amenazante y agresivo con varios de los invitados a la cena. TERCERO.- El acusado, Eugenio , sobre las

    5.30 horas de la madrugada del día 16 de julio de 2006 se introdujo en el vehículo que conducía- propiedad de la entidad Apollis 2004 S.L., siendo éste un Opel Corsa blanco con placas de matrícula 0390-BHHmientras el fallecido, Modesto se encontraba cerca de dicho vehículo y, al iniciar la marcha se dirigió hacia Modesto , golpeándole en la zona de su costado y muslo izquierdo haciéndole caer al suelo y produciéndole un fuerte golpe en la zona occipital de la cabeza que le produjo la muerte; si bien el acusado no dirigió el vehículo con la intención de acabar con la vida de Modesto pero sí con el conocimiento de que el instrumento -vehículo- que empleaba para golpearle tenía la suficiente intensidad como para poder matar, si...

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