ATS, 21 de Mayo de 2015

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
ECLIES:TS:2015:4510A
Número de Recurso1996/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales, Don Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación del Ayuntamiento de Barro, se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 10 de marzo de 2014, así como contra el Auto de 11 de abril de 2014, que lo confirma en reposición, dictados ambos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera ), en el Incidente en ejecución de sentencia nº 7069/2012 del procedimiento ordinario nº 11902/2008, en materia de expropiación forzosa.

SEGUNDO .- Mediante Providencia de 11 septiembre de 2014, se acordó conceder a las partes el plazo de diez días para que formulasen alegaciones sobre la inadmisión del recurso opuesta por la representación procesal de D. Bruno en su escrito de personación, presentado con fecha 13 de junio de 2014; trámite que ha sido evacuado por las partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El auto impugnado, confirmado en reposición, dictado en ejecución de la sentencia emanada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera), con fecha 21 de septiembre de 2011, en el recurso contencioso-administrativo nº 11902/2008 , declaró la responsabilidad del Ayuntamiento de Barro en el pago del justiprecio, al hallarse la beneficiaria en situación concursal.

La sentencia, de cuya ejecución se trata, estimó en parte el recurso contencioso-administrativo deducido por la "Junta de Compensación Sur-2, finca de La Capela de San Antoniño", contra la Resolución del Jurado de Expropiación de Galicia, de 28 de febrero de 2008, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del mismo Jurado, de 7 de junio de 2007, por la que se establecía el justiprecio de los bienes expropiados a Don Bruno , como propietario de la finca nº NUM000 del Proyecto de Compensación, que no quiso integrarse en la Junta, en el término municipal de Barro (Pontevedra).

SEGUNDO .- La representación procesal de Don Bruno en su escrito de personación se ha opuesto a la admisión del presente recurso alegando la insuficiente cuantía del mismo, por no exceder de 600.000 euros.

En efecto, la casación contencioso-administrativa es un recurso de ámbito limitado, en lo que aquí interesa, por razón de la cuantía litigiosa, como resulta de lo establecido en el artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción , que exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no es el caso), siendo irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, como ya se ha dicho reiteradamente, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o su ofrecimiento al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando autorizado este Tribunal para rectificar fundadamente - artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida.

TERCERO .- Como es sabido, el límite casacional debe superarse, tanto cuando se interpone recurso de casación contra una sentencia, como cuando la resolución recurrida en casación es un auto. Mas en el presente supuesto, la cuestión que ha de abordarse, en primer lugar, radica en determinar cuál es el límite aplicable, si el de 150.000 euros, vigente con anterioridad a la reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, o el de 600.000 euros, que estableció dicha norma.

De acuerdo con doctrina de esta Sala, vertida, entre otros, en los AATS de 21 de febrero de 2013 (rec. nº 2213/2012 ) y 25 de abril de 2013 (rec. nº 139/2012 ), los autos dictados en ejecución de sentencia deben seguir el mismo régimen de impugnación que corresponde a tal sentencia.

Así, la Sentencia de cuya ejecución se trata, es de fecha 21 de septiembre de 2011, por lo que el límite aplicable es el de 150.000 euros, vigente con anterioridad a la reforma llevada a cabo por la citada Ley 37/2011, con independencia de que el auto recurrido en casación haya sido dictado con posterioridad a la entrada en vigor de la misma.

CUARTO .- En el presente supuesto, la sentencia que se ejecuta redujo el justiprecio fijado por el Jurado a 522.863,76 euros, por lo que no concurre la causa de inadmisión planteada por la parte recurrida, pues se excede el límite legal aplicable para acceder a la casación. Así, en virtud de los artículos 41.1 y 86.2 b) LJCA -éste último, según la redacción anterior a la reforma operada por la Ley 37/2011-, procede declarar la admisión del recurso de casación interpuesto, al ser susceptible de impugnación la resolución recurrida.

QUINTO .- A tenor de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición al recurso suscitado por la parte recurrida -Don Bruno - conlleva la imposición a ésta de las costas causadas, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente, es de 1500 euros.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Primero

No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la parte recurrida -Don Bruno -.

Segundo.- Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Barro, contra el Auto de 10 de marzo de 2014, así como contra el Auto de 11 de abril de 2014, que lo confirma en reposición, dictados ambos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera ), en el Incidente en ejecución de sentencia nº 7069/2012 del procedimiento ordinario nº 11902/2008, y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala de acuerdo con las reglas de reparto de asuntos.

Tercero.- Imponer a la parte recurrida -Don Bruno - las costas de este incidente, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico quinto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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