STSJ Comunidad de Madrid 636/2015, 14 de Mayo de 2015

PonenteRAFAEL SANCHEZ JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2015:5846
Número de Recurso886/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución636/2015
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0009385

Procedimiento Ordinario 886/2012

Demandante: ALQUILERES E INMUEBLES ALKIN, S. L.

PROCURADOR D. /Dña. GONZALO HERRAIZ AGUIRRE

Demandado: Junta de Compensación S-14

PROCURADOR D. /Dña. MARIA DEL PILAR MOYANO NUÑEZ

Jurado Territorial de Expropiación Forzosa

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 636/15

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ (Ponente)

D. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

En la Villa de Madrid a catorce de mayo de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Madrid, ha visto el recurso n.º 886/12, interpuesto por ALQUILERES E INMUEBLES ALKIN SL, representada por el Procurador D. Gonzalo Herraiz Aguirre, contra la Resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa, de 24 de mayo de 2012 que fijó el justiprecio de la finca 6 del "Proyecto De Expropiación Por Tasación Conjunta De Los Terrenos De Los Propietarios No Adheridos A La Junta De Compensación Del Sector 14 Del Vigente Plan General De Ordenación Urbana De Algete", y ello por importe de 40.423,40 #, incluido el 5% de afección, más intereses legales, siendo parte demandada el Jurado Territorial De Expropiación, representado y defendido por Letrado de la Comunidad de Madrid y Junta de Compensación Sector 14 del P.G.O.U de Algete, representada por la Procuradora Dª . MARIA DEL PILAR MOYANO NUÑEZ. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ, que expresa el parecer de la Sala.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se presentó la demanda en el plazo legal, en base a los hechos y fundamentos jurídicos que se dan aquí por reproducidos en aras de la brevedad.

SEGUNDO

Las demandadas en el escrito de contestación a la demanda opusieron a las pretensiones de la recurrente, y solicitaron que se desestimase la misma.

TERCERO

El presente recurso se ha recibido a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todos los requisitos legales, salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

II FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso la Resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa, de 24 de mayo de 2012 que fijó el justiprecio de la finca 6 del "Proyecto De Expropiación Por Tasación Conjunta De Los Terrenos De Los Propietarios No Adheridos A La Junta De Compensación Del Sector 14 Del Vigente Plan General De Ordenación Urbana De Algete", y ello por importe de 40.433,40 #, incluido el 5% de afección, más intereses legales.

Alega la actora en síntesis, como fundamento de su pretensión, que el terreno expropiado se encuentra calificado actualmente como suelo urbano, incluido en el catastro y devengando el IBI correspondiente a inmuebles urbanos, que se encuentra totalmente urbanizado y edificado, por lo que se trata, en definitiva de suelo urbano consolidado, que la resolución del Jurado incurre en errores al considerar el suelo como urbanizársele, y al utilizar valores que no se corresponde con la ponencia correspondiente, sin que se motive debidamente el justiprecio fijado, que debe atenderse a valor de mercado aproximado en el municipio de Algete,, considerando adecuada la cifra de 305, 80 # el metro cuadrado, que, subsidiariamente, procedería a la valoración del suelo como urbanizable destinado a servicios generales que crean ciudad de acuerdo con los criterios de la Ley 6/98, subsidiariamente procede su valoración por el método residual dinámico por pérdida de vigencia de los valores catastrales y su equiparación a su el urbanizable, resultando aplicable, a su vez, con carácter subsidiario del método objetivo. Por último, rechaza la valoración del resto de los bienes afectados por la expropiación, mostrando su disconformidad con las valoraciones realizadas por TINSA en las que se ha basado la entidad expropiante,, y ello al haber caducado tal valoración por realizarse en fechas muy anteriores a la iniciación del expediente de expropiación, alegando que carecen del necesario rigor técnico y jurídico. La recurrente, en definitiva, formula una reclamación que comprende el suelo expropiado, el cerramiento de frente de la parcela, la construcción auxiliar, el pavimento de acceso, es la privación de la superficie aparcamiento, especies arbóreas afectadas y traslado de armarios de acometidas eléctricas que alcanza un importe total de

99.481,11 #, premio de afección incluido.

Las demandadas, por su parte opusieron al recurso alegando, en síntesis, que la resolución impugnada es ajustada a Derecho, considerando que la resolución del Jurado goza de presunción de acierto, que se encuentra debidamente motivada, y que se ha aplicado correctamente el valor resultante de las ponencias de valores catastrales a la vista del carácter del suelo expropiado, urbanizable incluido en ámbitos delimitados o con condiciones de desarrollo.

SEGUNDO

Planteado el recurso en los precedentes términos, debe señalarse que la resolución impugnada ha considerado, como datos fácticos de los que ha de partir se para la determinación del justiprecio, de la calificación del suelo como suelo urbanizable incluido en ámbitos delimitados y con condiciones de desarrollo, de la superficie expropiada de 208,47 m 2, con una superficie edificada de 2660 m 2 de edificación principal,, de su uso característico residencial, del aprovechamiento de 0,369290 m2c/ m2s,, del hecho de tratarse de una parcela con edificación para uso industrial y comercial, siendo los vuelos expropiados un cerramiento de frente de parcela, solera de acceso y construcción auxiliar, así como otros vuelos relativos a jardinería, también se ha considerado su situación en Algete, y, por último, el premio de afección.

Por otro lado, respecto a las fechas de inicio del expediente expropiación forzosa y en la pieza individualizada de valoración, ésta ha sido fijada en el día 23 de marzo de 2011, corresponde a la publicación en el BOCM que corresponde a la aprobación del proyecto de protección, y ello tratarse de una pieza tramitada por tasación conjunta, lo cual resulta determinante de la normativa de valoración aplicable.

Respecto al método utilizado para el cálculo de la indemnización, el Jurado ha procedido a aplicar el método previsto en el artículo 27 apartado primero de la ley 6/98 modificado por la ley 10/2003, por remisión de la Disposición Transitoria Tercera Del Real Decreto Legislativo 2/08, que establece que el valor del suelo se obtendrá por aplicación al aprovechamiento que corresponda del valor básico de repercusión del polígono, que será el deducido de las ponencias de valores...

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