STSJ Comunidad de Madrid 593/2015, 14 de Mayo de 2015

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2015:5810
Número de Recurso526/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución593/2015
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0004935

Procedimiento Ordinario 526/2012

Demandante: D. /Dña. Ildefonso y D. /Dña. Ildefonso

PROCURADOR D. /Dña. JULIAN CABALLERO AGUADO

Demandado: Ministerio de Fomento

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

AENA

PROCURADOR D. /Dña. LUCIA AGULLA LANZA

SENTENCIA Nº 593/15

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PÉREZ

Magistrados:

D. JOSÉ LUIS QUESADA VAREA (Ponente)

D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN

En la Villa de Madrid a catorce de mayo de dos mil quince.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo 526/2012, interpuesto por D. Ildefonso, representado por el Procurador D. Julián Caballero Aguado, contra la resolución de la Secretaría de Estado de Transportes de fecha 27 de octubre de 2011, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por dicho recurrente contra la resolución de la Dirección General de Aviación Civil de fecha 31 de enero del mismo año por la que se deniega el derecho a la retasación de la finca NUM000 del proyecto expropiatorio «Aeropuerto MadridBarajas. Desarrollo del Plan Director. 3ª Fase. 69-AENA/05», en término de Madrid, distrito de Barajas; siendo demandados el Abogado del Estado y AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA), representada por la Procuradora Dª . Lucía Agulla Lanza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Julián Caballero Aguado, en representación del citado recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia con estos pronunciamientos:

a).- Declare que es ineficaz a todos los efectos legales la consignación efectuada por AENA de la diferencia entre la cantidad en la que se valoró el bien expropiado por la Administración expropiante, ya abonada y la fijada como justiprecio definitivo por Acuerdo del jurado provincial de expropiación forzosa de Madrid así como los intereses moratorios correspondientes en el expediente de referencia y por consiguiente deje sin efecto la Resolución de fecha 27 de Octubre de 2011 del Secretario de Estado de Transportes del Ministerio de Fomento, anulándola por no ser conforme a derecho y declare el derecho de esta parte a la retasación solicitada mediante escrito de fecha 3 de Marzo de 2011 respecto a la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 13 de Noviembre de 2008 recaída respecto de la finca NUM000, propiedad de mi representado y afectada por el proyecto expropiación "Aeropuerto Madrid-Barajas. Desarrollo del Plan Director. 3ª Fase. 69-AENA/05 en el término municipal de Madrid (Distrito Barajas)".

  1. Fije el justiprecio de la retasación referida en la cantidad de 702, 13#/m2 por el suelo expropiado s.e.u.o. (2.852 m2), lo que da un total de DOS MILLONES DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (2.002.474,76.-#), más el 5% de afección (100.123,74.-#) y los intereses legales que correspondan por aplicación de los artículos 56 y 57 de la LEF .

    c).- Subsidiariamente al punto b), ordene a esa Administración que realice los trámites subsiguientes a la retasación, aceptando o rechazando la hoja de aprecio del expropiado y en su caso remita el expediente de justiprecio al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid para su inmediata valoración.

  2. Todo ello con expresa condena de las costas a la parte contraria.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y la Procuradora Dª . Lucía Agulla Lanza, esta en representación de AENA, contestaron a la demanda mediante sendos escritos en los que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideraron oportunos, solicitaron la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo el 18 de marzo de 2015, en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado D. JOSÉ LUIS QUESADA VAREA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnan los recurrentes la resolución administrativa denegatoria de la retasación de la finca de su propiedad, expropiada en su día en ejecución del proyecto denominado «Aeropuerto MadridBarajas. Desarrollo del Plan Director. 3ª Fase». Dicha resolución consideró improcedente la retasación por no cumplirse el requisito del art. 58 LEF consistente en que transcurra el plazo de dos años sin hacerse el pago o la consignación del justiprecio, puesto que la entidad beneficiaria de la expropiación realizó la consignación ante el Tribunal antes de que discurriera dicho plazo.

Los expropiados fundamentan este recurso en la invalidez de tal consignación. Alegan, muy en resumen, que han sido incumplidos los requisitos del art. 1176 del Código Civil para que tal acto tenga eficacia liberatoria, pues fue omitido el previo ofrecimiento de pago, no se ha probado la negativa a recibirlo por el acreedor y la consignación no se ha hecho a disposición de este. También ponen de manifiesto que la primera notificación de la consignación se produjo ya transcurridos los dos años desde que fue dictado el acuerdo del Jurado. Además, no se hizo entrega de los resguardos de depósito, por lo que dicha notificación también resultó inválida.

SEGUNDO

Planteado el recurso en tales términos, las cuestiones suscitadas son idénticas a las recurso 525/2012...

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