STSJ Comunidad de Madrid 590/2015, 13 de Mayo de 2015

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2015:5807
Número de Recurso735/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución590/2015
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2012/0007855

Procedimiento Ordinario 735/2012

Demandante: D. /Dña. Lucio, D. /Dña. Roque y D. /Dña. Carlos Alberto

PROCURADOR D. /Dña. MONICA OCA DE ZAYAS

HENARSA

PROCURADOR D. /Dña. GLORIA MESSA TEICHMAN

Demandado: Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. Comunidad de Madrid

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

PONENTE ILMO. SR. D. JOSE LUIS QUESADA VAREA

SENTENCIA Nº 590/2015

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. JOSE LUIS QUESADA VAREA

D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En Madrid a trece de mayo de dos mil quince.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo 735/2012, al que se ha acumulado el 930/2012, interpuestos por D. Lucio, D. Roque y D. Carlos Alberto, representados por la Procuradora Dª . Mónica Oca de Zayas, y AUTOPISTA DEL HENARES, S.A. (HENARSA), representada por la Procuradora Dª . Gloria Messa Teichman, contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 21 de junio de 2012, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 26 de abril de 2011 que fijó el justiprecio de retasación de la finca núm. NUM000 del proyecto «Retasación. Autopista de peaje R-2 Madrid-Guadalajara. Tramo: M-50. (enlace Ajalvir-Guadalajara). Claves: T8-M-9004.C y 98-M-9004., en término de Camarma de Esteruelas (expte. NUM001 ); siendo demandado el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, la la Procuradora Dª . Mónica Oca de Zayas, en representación de D. Lucio, D. Roque y D. Carlos Alberto, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia con estos pronunciamientos:

a) Que se declare la nulidad del expediente expropiatorio denominado "AUTOPISTA DE PEAJE R-2, DE MADRID A GUADALAJARA. TRAMO M-50 (ENLACE AJALVIR)-GUADALAJARA" conforme establece la Sentencia del TSJ de Castilla la Mancha, Sala de lo contencioso administrativo, sección 2º, 1/2009, nº 325/2010, recurso 751/2004 . Presidente: Lorenzo Ibáñez, Jaime., por no contar con legitimidad para llevarse a cabo, por omisión del trámite de información pública incumpliendo el trámite de información pública establecido en los arts. 17 y 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, respecto a los bienes y derechos afectados por la expropiación, y en consecuencia, de la declaración de necesidad de ocupación, hecho que impide efectuar las correspondientes alegaciones en cuanto al fondo en cuestión, dejando en total indefensión a mis mandantes.

b) Que se proceda a indemnizar a mis mandantes, en base a la actuación en vía de hecho de la Administración sobre la finca de referencia, habida cuenta de la imposibilidad material de restituir el terreno a mis mandantes. Esta indemnización consistirá, según reiterada jurisprudencia, en el importe del justiprecio que resulte en RETASACIÓN, incrementado en un 25% más de su valor por la ilegal ocupación.

c).- Que se declare por la Sala, que el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid comete errores en su valoración (justiprecio en retasación) lo que hace quebrantar la presunción iuris tantum de veracidad y acierto del meritado Acuerdo de justiprecio.

d).- Que la Sala proceda a la valoración de la indemnización por la vía de hecho de la Administración, que esta parte fija en la suma de 26.649,75 #.

e).- Que se anule, revoque y deje sin efecto el Acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, adoptado en sesión de 26 de abril del 2012, y dictado en expediente número NUM001

, en relación con el expediente de justiprecio contradictorio en RETASACIÓN, correspondiente a la pieza de valoración de la finca nº NUM000, del proyecto de expropiación ((AUTOPISTA DE PEAJE R-2, DE MADRID A GUADALAJARA. TRAMO M-50 (ENLACE AJALVIR)-GUADALAJARA.CLAVE:T8- M-9004.C", en base a los errores cometidos en su valoración, por lo que se solicita de esta Sala que se pronuncie sobre el valor del suelo de la finca que nos ocupa, y la cuantificación del mismo y se declare como justo precio el de 133.248,76 #, más los intereses legales de demora calculados de acuerdo con lo argumentado en el Fundamento Jurídico Séptimo de esta demanda.

f) Que se condene a la Administración Pública actuante en costas.

SEGUNDO

En el mismo trámite, la Procuradora Dª . Gloria Messa Teichman, en representación de HENARSA, expuso asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes y solicitó se dictara sentencia «por la que, estimando íntegramente el recurso, declare contrario a Derecho y, en consecuencia, anule el acuerdo adoptado el 26 de abril de 2012 por el Jurado Provincial de Expropiación de Madrid en relación con la RETASACIÓN de la FINCA NUM000 de las afectadas en el término municipal de CAMARMA DE ESTERUELAS por las obras del Proyecto: "AUTOVÍA DE PEAJE R-2 MADRIDGUADALAJARA. TRAMO: M-50 (ENLACE AJALVIR-GUADALAJARA)"; y que se señale como justiprecio por todas las partidas indemnizables la cantidad de: ocho mil ochocientos veinticuatro con sesenta y nueve céntimos de euro (8.824,69 #), que se fija en la hoja de aprecio formulada por esta parte aplicando los criterios de valoración contenidos en la normativa vigente».

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación de ambos recursos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito.

SEXTO

Se señaló para votación y fallo el 15 de abril de 2015, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales. Es ponente el Magistrado D. JOSE LUIS QUESADA VAREA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa de la expropiación de la finca núm. NUM000 de Camarma de Esteruelas del proyecto Autopista de peaje R-2 Madrid-Guadalajara. Tramo: M-50 (enlace AjalvirGuadalajara). Claves: T8-M-9004.C y 98-M-9004.C». El Jurado de expropiación fijó inicialmente el justiprecio expropiatorio en la cantidad de 116.051 euros, pero la Sección 4ª bis de esta Sala, en sentencia 51/2011, de 4 de febrero (rec. 1123/05 ), la redujo a 40.430,24 euros, en consideración a que el suelo debía valorarse como no urbanizable aunque con un incremento del 450% por sus expectativas urbanísticas.

El 16 de noviembre de 2011 los expropiados solicitaron la retasación y el Jurado se pronunció favorablemente en la resolución aquí recurrida. En ella fijó el valor actual en la media aritmética entre el valor del suelo no urbanizable, que responde a la clasificación urbanística del terreno, y el valor del suelo urbanizable. Consideró que, si bien conforme al art. 26 de la Ley 6/1998, de Régimen del Suelo y Valoraciones, el valor del suelo debería ajustarse a su situación urbanística, en este caso el valor del no urbanizable resultaría poco representativo y alejado de la realidad a causa de la poca significación del aprovechamiento agrario y la situación del suelo en la Comunidad de Madrid. Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 LEF, entendió más ajustado al valor real de mercado el de 33,24 #/m2, promedio entre el valor del suelo rústico, fijado por el Vocal Ingeniero Agrónomo en 1,70 #, y el valor del urbanizable, que determinó el Vocal de Hacienda en 64,77 #. También estimó que ese valor se incrementara en 0,10 #/m2 como indemnización por rápida ocupación.

No obstante, en virtud del principio de vinculación a la hoja de aprecio, aceptó la cantidad solicitada por los expropiados de 106.599,01 #.

SEGUNDO

Los expropiados imputan al Jurado haber acudido a un método de valoración no previsto legalmente, lo que priva a su resolución de la presunción de acierto. También sostienen que el Jurado no ha resuelto sobre la vía de hecho de la Administración, situación acreditada por la declaración de nulidad del proyecto expropiatorio por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha....

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