STSJ Comunidad de Madrid 507/2015, 16 de Abril de 2015

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2015:5793
Número de Recurso751/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución507/2015
Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2012/0007913

Procedimiento Ordinario 751/2012

Demandante: Autopista del Henares, S.A. Concesionaria del Estado

PROCURADOR D. /Dña. GLORIA MESSA TEICHMAN

Demandado: Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. Comunidad de Madrid

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS QUESADA VAREA

SENTENCIA Nº 507/2015

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. JOSE LUIS QUESADA VAREA

D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid a dieciséis de abril de dos mil quince.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo 751/2012, interpuesto por AUTOPISTA DEL HENARES, S.A. (HENARSA), representada por la Procuradora Dª . Gloria Messa Teichman, contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 12 de abril de 2012, desestimatoria del recurso de reposición contra la resolución de 2 de febrero del mismo año que fijó el justiprecio de la finca situada en término de Meco identificada como MEC-9-CONEX-R-2 del proyecto «Autopista de peaje R-2 Madrid-Guadalajara. Tramo M-50 (Enlace Ajalvir)-Guadalajara. Conexión Azuqueca de Henares con carretera M-116. Clave 98-M-9004-C»; siendo demandado el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª . Gloria Messa Teichman, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia «por la que, estimando íntegramente el recurso, declare contrario a Derecho y, en consecuencia, anule el acuerdo adoptado el 2 de febrero de 2012 por el Jurado Provincial de Expropiación de Madrid en relación con el justiprecio de la FINCA 9 CONEX de las afectadas en el término municipal de MECO por las obras del Proyecto de Construcción: "AUTOPISTA DE PEAJE R-2 MADRID-GUADALAJARA. TRAMO: M-50 (ENLACE DE AJALVIR)-GUADALAJARA. VÍA DE CONEXIÓN DE AZUQUECA DE HENARES CON LA CARRETERA M-116." (Clave: 98-M-9004.C); y que señale como justiprecio por todas las partidas indemnizables la cantidad de: dos mil doscientos noventa y nueve con cinco céntimos de euro (2.299,05 #), que se fija en la hoja de aprecio formulada por esta parte aplicando los criterios de valoración contenidos en la normativa vigente».

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó se la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo el 15 de abril de 2015, en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado D. JOSE LUIS QUESADA VAREA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la entidad beneficiaria de la expropiación, HENARSA, el justiprecio de la finca identificada como MEC-9-CONEX-R-2 del proyecto «Autopista de peaje R-2 Madrid-Guadalajara. Tramo M-50 (Enlace Ajalvir)-Guadalajara. Conexión Azuqueca de Henares con carretera M-116». En la resolución del Jurado se tasó el suelo en 7,50 #/m2, correspondiente al valor del suelo de regadío, y se incrementó en un 75% por aplicación del factor de corrección por localización. Además, se fijó una indemnización por rápida ocupación de 395,85 euros.

HENARSA fundamenta el recurso en tres argumentos esenciales: primero, la falta de motivación del acuerdo del Jurado, con infracción de los arts. 89.5 LRJAP-PAC, 23.1.a) del Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, y 35.1 LEF ; segundo, la omisión de la situación básica de secano de los terrenos expropiados, con vulneración de los arts. 22.2 y 23.1.a) del citado Real Decreto legislativo, y tercero, el pronunciamiento del Jurado sobre la indemnización por rápida ocupación cuando el expropiado no ha manifestado su...

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