STSJ Comunidad de Madrid 452/2015, 14 de Abril de 2015
Ponente | JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON |
ECLI | ES:TSJM:2015:5596 |
Número de Recurso | 237/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 452/2015 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2012/0000143
Procedimiento Ordinario 237/2012
Demandante: Autopista del Henares, S.A. Concesionaria del Estado PROCURADOR D./Dña. GLORIA MESSA TEICHMAN
Ministerio de Fomento
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Demandado: PROGUSAL,S.L
PROCURADOR D./Dña. BELEN JIMENEZ TORRECILLAS
HENARSA AUTOPISTA DEL HENARES SACE SU
PROCURADOR D./Dña. GLORIA MESSA TEICHMAN
Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON SENTENCIA Nº 452/2015
Presidente:
D. CARLOS VIEITES PEREZ
Magistrados:
D. JOSE LUIS QUESADA VAREA
D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA
D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
En la Villa de Madrid a catorce de abril de dos mil quince.
Visto por la Sala del margen el recurso nº 237/12, interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de MINISTERIO DE FOMENTO contra la Resolución 24.04.08 (expte. 20/08). Finca nº 235, Proyecto " Retasación Autovía M-50, Tramo N-II a N-I, Clave T8-M- 9004.B", sita en el término municipal de Paracuellos del Jarama.
Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado; y como partes codemandadas Autopista del Henares, S.A. Concesionaria del Estado representada por la Procuradora Dña. GLORIA MESSA TEICHMAN y PROGUSAL,S.L representada por la Procuradora Dña. BELEN JIMENEZ TORRECILLAS.
Cuantía: inferior a 600.000 euros
El presente recurso se inició por demanda de lesividad, presentada por la Abogacía del Estado, en que se solicita la anulación del acto impugnado.
Instada la subsanación de los defectos advertidos por la Sala, relativos a los emplazamientos a las partes demandadas, con el resultado obrante en autos, se acordó finalmente la admisión a trámite del presente recurso, así como tener por personada a la parte expropiada y asimismo como codemandada a la beneficiaria HENARSA.
Dicha beneficiaria instó la acumulación del presente recurso al PO 574/08, seguido asimismo ante esta Sección, lo que no se ha acordado en autos.
La parte expropiada contestó a la demanda, instando su total desestimación.
Por su parte dicha beneficiaria contestó a la demanda mediante escrito en que solicita que se anule el acto impugnado en autos por vía de lesividad, sustentando la no adecuación a Derecho del mismo.
No habiéndose solicitado ni acordado recibir el proceso a prueba, se abrió trámite conclusivo, evacuado por las partes cual obra en autos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 28 de enero de 2015, teniendo lugar.
En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON, Magistrado de esta Sección 4ª de la Sala, en sustitución del Ilmo. Sr. D.FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTÁN, conforme al Acuerdo de la Presidencia de la Sala de 22.12.14.
Se impugna en este recurso, previa declaración de lesividad en los términos del artº 43 LJCA y concordantes legales, la Resolución de 24-04-08 (expte. 20/08) del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, que, en relación con la retasación de la finca nº 235, del Proyecto " Autovía M-50, Tramo N-II a N-I, Clave T8-M-9004.B", sita en el término municipal de Paracuellos del, expropiada por el Ministerio de Fomento, siendo beneficiaria la citada HENARSA, acuerda un justiprecio total de 18.828,89 euros, además de los correspondientes intereses legales.
La demanda de lesividad presentada, tras acreditar cumplir los requisitos pertinentes para su interposición, se sustenta, en apretada síntesis, en la infracción del ordenamiento jurídico, dada la fecha de solicitud de la presente retasación, posterior a la vigencia de la presente Ley estatal del Suelo, TR de
20.06.08, lo que determina su aplicación al caso, siendo además contrario a Derecho, cual ha declarado esta Sala, siguiendo jurisprudencia del TS, el criterio del Jurado de valorar el suelo por la media aritmética de su valor como suelo no urbanizable y como urbanizable por el denominado método objetivo.
En su contestación a la demanda, la codemandada beneficiaria sustenta...
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