STSJ Comunidad de Madrid 443/2015, 9 de Abril de 2015

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2015:5591
Número de Recurso662/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución443/2015
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2012/0006927

Procedimiento Ordinario 662/2012

Demandante: V-2000 M.G.M., S. L.

PROCURADOR D./Dña. MANUEL LANCHARES LARRE

Demandado: Ministerio de Fomento

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 443/15

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL (Ponente)

D. JOSE LUIS QUESADA VAREA

D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid a nueve de abril de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 662/12 formulado por el Procurador D. Manuel Lanchares Larré en nombre y representación de "V-2000 M.G.M, S.L.", contra desestimación presunta de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid del Ministerio de Fomento sobre pago de intereses derivados de justiprecio de finca afectada por el Proyecto de Expropiación "Autovía de Circunvalación a Madrid M-50. Tramo N-II a N-I. Conexión R-2 y M-50/M-113" (Ajalvir); habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DE FORMENTO defendido por Abogado del Estado. La cuantía del recurso es inferior a 600.000 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 18 de Marzo de 2.015.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la mercantil "V-2000 M.G.M, S.L." se impugna la desestimación presunta de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid del Ministerio de Fomento respecto de su solicitud de 13 de Diciembre de 2.011 en orden al pago de intereses de demora por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid derivados de justiprecio de finca afectada por el Proyecto de Expropiación "Autovía de Circunvalación a Madrid M-50. Tramo N-II a N-I. Conexión R-2 y M-50/M-113" en el término municipal de Ajalvir.

Los antecedentes relevantes del caso que resultan de las actuaciones administrativas son:

  1. ) El 19 de Diciembre de 2.002 se levantó el acta de ocupación de la finca expropiada.

  2. ) El 16 de Enero de 2.004 se remitió el expediente expropiatorio al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid.

  3. ) El 16 de Abril de 2.004 transcurrieron tres mes desde la remisión anterior sin resolución.

  4. ) El 15 de Junio de 2.006 el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid dictó Resolución fijando como justiprecio de la finca la cantidad total de 84.052'22 #.

  5. ) El 6 de Julio de 2.006 tal resolución se notificó a "Autopistas del Henares, S.A. Concesionaria del Estado" en su calidad de beneficiaria de la expropiación.

  6. ) Por Sentencia de 6 de Mayo de 2.011 de la Sección Cuarta bis de esta Sala de lo Contencioso Administrativo se confirmó el justiprecio.

  7. ) El 29 de Noviembre de 2.011 se levantó acta de pago del justiprecio de 84.052'22 #, resultando pendiente de abono 75.869'72 # e intereses de demora por importe de 25.154'85 #, abonados por transferencia bancaria.

  8. ) El 13 de Diciembre de 2.011 la mercantil "V-2000 M.G.M. S.L." presentó escrito a la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid del Ministerio de Fomento manifestando que por la entidad concesionaria se comunica una hoja de cálculo de intereses devengados a fecha 29/11/11 por suma de 32.090'26 #, de los que tal entidad deduce que 6.935'41 # resultan imputables al Jurado de Expropiación (la diferencia de

    25.154'85 # ya habían sido abonados por la concesionaria). En tal escrito la mercantil solicitaba que por aquella Demarcación de Carreteras "bien se ordene el pago de la citada cantidad de intereses no abonados por la concesionaria, bien se nos facilite la documentación necesaria para solicitar al Jurado el abono de las mencionadas cantidades".

  9. ) El 20 de Diciembre de 2.011 la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid remitió comunicación a "V-2000 M.G.M. S.L." manifestando que su escrito había sido trasladado al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid. En la remisión al Jurado la Demarcación de Carreteras manifestaba "la responsabilidad del Jurado por la tardanza en emitir su dictamen en la fijación del justiprecio".

SEGUNDO

La mercantil recurrente alega en síntesis que la Administración tiene cuantificada su obligación de pago de intereses de demora y así se lo...

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