STSJ Comunidad de Madrid 252/2015, 31 de Marzo de 2015

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2015:5531
Número de Recurso503/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución252/2015
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0054446

Procedimiento Recurso de Suplicación 503/2014-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Despidos / Ceses en general 1186/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 252/2015

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a treinta y uno de marzo de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 503/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA DEL PILAR REINO RODRIGUEZ en nombre y representación de D./Dña. Gines, contra la sentencia de fecha 3.3.2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1186/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Gines frente a SEGURITAS DIRECT ESPAÑA S.A.U, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, D. Gines, mayor de edad, con DNI nº NUM000, prestó servicios para la empresa SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A.U., dedicada a la actividad de seguridad privada, en virtud de los contratos que a continuación se detallan, habiendo percibido un salario de 1.071,89 euros brutos mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras, y otras cantidades en concepto de Plus Vestuario y Plus Transporte. Además, percibió puntualmente, en el último año trabajado, las siguientes cantidades y por los siguientes conceptos:

Fecha de pago: 31/01/2013:

Com. Volunt. No consolidable: 32,45 #

Fecha de pago: 30/04/2013:

Com. Volunt. No consolidable: 32,45 #

Fecha de pago: 30/06/2013:

Horas Extras Festivas (N.E.): 190,26 #

Bonus: 97,35 #

Fecha de pago: 30/09/2013:

Com. Volunt. No consolidable: 32,45 #

TOTAL: 384,96 # (Lo que equivaldría a 32,08 # mensuales, que sumados a los 1.071,89 euros brutos mensuales, darían lugar a un salario medio prorrateado de 1.103,97 euros brutos mensuales)

SEGUNDO

Los contratos suscritos por las partes fueron los siguientes:

  1. - Contrato de trabajo de Interinidad con bonificación, a tiempo completo, formalizado en impreso oficial el 22/06/2012, para sustituir a trabajadores durante los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, en base a lo previsto en el art. 15.1 c del ET y acogido al R.D. Ley 11/1998, de 4 de septiembre y a la disposición adicional segunda de la Ley 12/2001, de 9 de julio, ambos modificados por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, habiéndose hecho constar en el mismo que se celebraba para sustituir a trabajadores con contrato suspendido por " Maternidad ".

    La categoría profesional pactada en dicho contrato fue la de Gestor,

    En su cláusula Sexta se hizo constar: " El objeto del presente contrato es sustituir a D/Dña. Dolores con NIF/NIE nº NUM001 .

    Dicho contrato se dio por finalizado el 05/10/2012.

  2. - Contrato de Interinidad a tiempo completo, formalizado en impreso oficial el 08/10/2012, para prestar servicios con categoría de Operador Customer Care.

    En su cláusula Sexta se hizo constar: "El contrato de duración determinada se celebra para..............sustituir a D/Dña. Hortensia ( NUM002 ), siendo la causa: Sustituir a trabajadores/as con

    derecho a reserva de puesto de trabajo.

    Mediante carta de fecha 20/05/2013 se comunicó al actor que con tal fecha se daría por extinguida la relación laboral por finalización del contrato de trabajo por interinidad suscrito, por la finalización de la enfermedad común de la trabajadora objeto de sustitución.

  3. - Contrato de trabajo de Interinidad con bonificación, a tiempo completo, formalizado en impreso oficial el 24/05/2013, para sustituir a trabajadores durante los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, en base a lo previsto en el art. 15.1 c del ET y acogido al R.D. Ley 11/1998, de 4 de septiembre y a la disposición adicional segunda de la Ley 12/2001, de 9 de julio, ambos modificados por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, habiéndose hecho constar en el mismo que se celebraba para sustituir a trabajadores con contrato suspendido por " Maternidad ".

    La categoría profesional pactada en dicho contrato fue la de Operador Customer Care.

    En su cláusula Tercera se hizo constar: La duración del contrato será de 3 meses y 11 días y se extenderá desde 24/05/2013 hasta 03/09/2013.

    En su cláusula Sexta se hizo constar: " El objeto del presente contrato es sustituir a D/Dña. Hortensia, con NIF/NIE nº NUM002 ................... y para desempeñar el puesto de trabajo de Operador

    Soporte Técnico."

TERCERO

Mediante carta de fecha 03/09/2013 se comunicó al actor que con tal fecha se daría por extinguida la relación laboral por finalización del contrato de trabajo por interinidad suscrito, por la reincorporación de la trabajadora objeto de sustitución.

CUARTO

La primera trabajadora sustituida, Dª Dolores, prestaba servicios para la demandada con contrato indefinido a tiempo completo formalizado el 26/06/2006, con categoría profesional de Operador C.R.A., habiendo iniciado descanso por Maternidad el 16/06/2012.

(Doc. nº 23 de la demandada)

QUINTO

La segunda trabajadora sustituida, Dª Hortensia, causó baja médica por "Probable embarazo alto riesgo", el 05/09/2012, habiendo causado alta el 14/05/2013.

(Doc. nº 6 de la demandada)

Dicha trabajadora inició descanso por Maternidad el 15/05/2013 según se comunicó al INSS, a la trabajadora y a la empresa mediante Informe de la Médico de Atención Primaria de fecha 20/05/2013.

(Doc. nº 3 de la demandada)

SEXTO

El actor no ostentó en ningún momento la condición de representante legal o sindical de los trabajadores en la empresa demandada.

SÉPTIMO

La papeleta de conciliación se presentó en el SMAC el 27/09/13, habiéndose tenido por intentado dicho acto sin avenencia el 16/10/13.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Gines, contra SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A.U., debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 04.3.2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- El actor formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, denunciando, en un motivo Único y al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, la infracción de los artículos 15.1 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 4 y 8 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, y del artículo 6 del Código Civil .

A lo que se opone la demandada en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Así las cosas, vistas las alegaciones realizadas por recurrente y recurrida, se ha de significar que para la resolución del presente recurso deben hacerse las consideraciones siguientes:

  1. ) Para que pueda estimarse la demanda ha de quedar acreditado el hecho constitutivo de la acción que ejercita el demandante, recayendo sobre éste la carga de la prueba de dicho hecho, según declararon, aplicando la norma del art. 1214 del Código Civil, las sentencias del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 1980, 21 de diciembre de 1981, 15 de abril de 1982 y 31 de octubre de 1983, entre otras, habiendo sido esta norma recogida en el art. 217 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil .

    Y cuando se trata de procedimientos por despido, se ha de tener en cuenta que constituyendo el despido la forma de extinción del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empresario, el art. 108.1 de la LRJS, al igual que el art. 55 del Estatuto de los Trabajadores, determina que el Juez ha de calificar en el fallo de la sentencia el despido como procedente, improcedente o nulo, aun cuando bien puede suceder, como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR