STSJ Comunidad de Madrid 313/2015, 30 de Marzo de 2015

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2015:5524
Número de Recurso777/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución313/2015
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010 Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0012410

Procedimiento Recurso de Suplicación 777/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Procedimiento Ordinario 292/2014 Materia : Jubilación

Sentencia número: 313/2015-CB

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a treinta de marzo de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 777/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ALBERTO BERDION OSUNA en nombre y representación de D./Dña. Clemencia, contra la sentencia de fecha 6/06/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 292/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Clemencia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Jubilación, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

S

"PRIMERO.- La actora, Dª Clemencia, nacida con fecha NUM000 -48, figura afiliada a la Seguridad Social, con el número NUM001 .

SEGUNDO

Solicitada prestación de jubilación, por resolución del demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social de 10-12-13, le fue denegada. Formulada reclamación previa, fue expresamente desestimada.

TERCERO

La actora acredita cotizaciones en el Régimen General de 4.371 días.

CUARTO

La demandante permaneció dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el periodo 01-12-79 a 31-12-91 (4.414 días). Las cotizaciones al Régimen General son anteriores y posteriores a dichas fechas, siendo en este último Régimen en el que se encontraba de alta hasta octubre 2012.

QUINTO

La base reguladora de la prestación solicitada, derivada de las bases de cotización del periodo octubre 1998 a septiembre 2013 asciende a 295'57 euros."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda formulada por Dª Clemencia, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a quien absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Clemencia, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 06/10/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 26 de febrero de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimo la demanda por entender que la actora solo acredita 4.371 de cotización al Régimen General y, por ello, no reúne el requisito de carencia que exige un mínimo de 15 años cotizados, se alza en suplicación articulando en, primer lugar, un motivo fáctico por el 193 b) en el que efectúa tres peticiones:

"Que se incorpore un HECHO PROBADO SEXTO con el siguiente contenido: "En cuanto a las cotizaciones, los informes de cotización incorporados en el acto del juicio por la entidad gestora dicen, sin aportar detalle adicional alguno o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 9 de Marzo de 2016
    • España
    • March 9, 2016
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 30 de marzo de 2015, en el recurso de suplicación número 777/2014 , interpuesto por Dª Eva , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid de fecha 2 de junio de 2014 , en el pro......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR