STSJ Comunidad de Madrid 408/2015, 7 de Abril de 2015

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2015:5362
Número de Recurso435/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución408/2015
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2012/0003535

Procedimiento Ordinario 435/2012

Demandante: D./Dña. Pilar y D./Dña. Luis Carlos

PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA CAMPOS MONTELLANO

JUNTA DE COMPENSACION UZP.2.04 LOS BERROCALES

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO BERMUDEZ DE CASTRO ROSILLO

Demandado: Jurado Territorial de Expropiación Forzosa

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

PONENTE ILMO. SR. D. JOSE LUIS QUESADA VAREA

SENTENCIA Nº 408/2015

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. JOSE LUIS QUESADA VAREA

D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid a siete de abril de dos mil quince.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo 435/2012, al que se ha acumulado el 567/2012, interpuesto por la JUNTA DE COMPENSACIÓN UZP.2.04 LOS BERROCALES, representada por el Procurador D. Fernando Bermúdez de Castro Rosillo, y D. Luis Carlos y Dª. Pilar, representados por la Procuradora Dª. María Teresa Campos Montellano, contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid de fecha 16 de febrero de 2012, mediante la cual se fijó el justiprecio de la finca nº NUM000 del proyecto de «Expropiación de bienes y derechos afectados cuyos titulares no se han incorporado a la Junta de Compensación "Los Berrocales"» (expte. NUM001 ); siendo demandados el Letrado de la Comunidad de Madrid y el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado por su Letrado consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Fernando Bermúdez de Castro Rosillo, en representación de la citada Junta de Compensación, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia anulando la resolución recurrida y determinando como justo precio de la finca la cantidad de 188.562,75 euros, incluido el 5% del premio de afección, resultante de la ponderación de los valores de las ponencias catastrales aplicables en el polígono.

SEGUNDO

La Procuradora Dª. María Teresa Campos Montellano, en representación de D. Luis Carlos y Dª. Pilar, formularon asimismo la demanda por escrito mediante el cual, después de manifestar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró oportuno, solicitó la anulación del acuerdo del Jurado Territorial y la determinación por la Sala como justiprecio la cantidad de 447.209,91 euros, incluido el premio de afección, y los intereses legales que correspondan.

TERCERO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

En el mismo sentido contestó a la demanda el Ayuntamiento de Madrid, a través de su Letrado.

QUINTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito.

SÉPTIMO

Se señaló para votación y fallo el 11 de marzo de 2015, en que tuvo lugar.

OCTAVO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado D. JOSE LUIS QUESADA VAREA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Junta de Compensación beneficiaria de la expropiación y los propietarios de la finca expropiada formulan el presente recurso contra el justiprecio fijado por el Jurado Territorial de Expropiación.

Aquella entidad denuncia el error en la aplicación del método de valoración residual dinámico, cuando el establecido legalmente es el deducido de las ponencias de valores catastrales. Los propietarios se muestran conformes con el método de valoración, pero no están de acuerdo con uno de sus elementos: el importe que asigna el Jurado al valor en venta del edificio terminado, por lo que propugnan un valor unitario del suelo superior al calculado en la resolución recurrida. Por otro lado, impugnan la superficie de la finca sobre la que ha operado el Jurado Territorial y defienden la determinada en el título que figura inscrito en el Registro de la Propiedad.

SEGUNDO

La cuestión relativa al método aplicable en valoraciones como la de autos ha sido examinada reiteradamente por esta Sala y resuelta en sentido coincidente al defendido por la Junta actora (así, en sentencias nº 940/2014, de 3 de julio, rec. 727/2010, nº 1082 y 1085/2014, de 25 de septiembre, rec. 317 y 318/2011, nº 1190 y 1198/2014, de 16 de octubre, rec. 303 y 304/2011, nº 1374/2014, de 13 de noviembre de 2014, rec. 431/2011, nº 1389/2014, de 20 de noviembre, rec. 320/2011, y nº 119/2015, de 15 de enero, rec. 319/2011 ).

Obviamente debemos remitirnos a estas sentencias para no reiterar innecesariamente nuestros pronunciamientos. Basta con reiterar lo siguiente:

Primero; el expediente de justiprecio se inició el 21 de febrero de 2007 porque, al tratarse de un procedimiento de...

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