STSJ Comunidad de Madrid 408/2015, 7 de Abril de 2015
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2015:5362 |
Número de Recurso | 435/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 408/2015 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009750
NIG: 28.079.00.3-2012/0003535
Procedimiento Ordinario 435/2012
Demandante: D./Dña. Pilar y D./Dña. Luis Carlos
PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA CAMPOS MONTELLANO
JUNTA DE COMPENSACION UZP.2.04 LOS BERROCALES
PROCURADOR D./Dña. FERNANDO BERMUDEZ DE CASTRO ROSILLO
Demandado: Jurado Territorial de Expropiación Forzosa
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
AYUNTAMIENTO DE MADRID
LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL
PONENTE ILMO. SR. D. JOSE LUIS QUESADA VAREA
SENTENCIA Nº 408/2015
Presidente:
D. CARLOS VIEITES PEREZ
Magistrados:
D. JOSE LUIS QUESADA VAREA
D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA
D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
En la Villa de Madrid a siete de abril de dos mil quince.
Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo 435/2012, al que se ha acumulado el 567/2012, interpuesto por la JUNTA DE COMPENSACIÓN UZP.2.04 LOS BERROCALES, representada por el Procurador D. Fernando Bermúdez de Castro Rosillo, y D. Luis Carlos y Dª. Pilar, representados por la Procuradora Dª. María Teresa Campos Montellano, contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid de fecha 16 de febrero de 2012, mediante la cual se fijó el justiprecio de la finca nº NUM000 del proyecto de «Expropiación de bienes y derechos afectados cuyos titulares no se han incorporado a la Junta de Compensación "Los Berrocales"» (expte. NUM001 ); siendo demandados el Letrado de la Comunidad de Madrid y el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado por su Letrado consistorial.
Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Fernando Bermúdez de Castro Rosillo, en representación de la citada Junta de Compensación, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia anulando la resolución recurrida y determinando como justo precio de la finca la cantidad de 188.562,75 euros, incluido el 5% del premio de afección, resultante de la ponderación de los valores de las ponencias catastrales aplicables en el polígono.
La Procuradora Dª. María Teresa Campos Montellano, en representación de D. Luis Carlos y Dª. Pilar, formularon asimismo la demanda por escrito mediante el cual, después de manifestar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró oportuno, solicitó la anulación del acuerdo del Jurado Territorial y la determinación por la Sala como justiprecio la cantidad de 447.209,91 euros, incluido el premio de afección, y los intereses legales que correspondan.
El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.
En el mismo sentido contestó a la demanda el Ayuntamiento de Madrid, a través de su Letrado.
Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.
No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito.
Se señaló para votación y fallo el 11 de marzo de 2015, en que tuvo lugar.
En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.
Es ponente el Magistrado D. JOSE LUIS QUESADA VAREA.
La Junta de Compensación beneficiaria de la expropiación y los propietarios de la finca expropiada formulan el presente recurso contra el justiprecio fijado por el Jurado Territorial de Expropiación.
Aquella entidad denuncia el error en la aplicación del método de valoración residual dinámico, cuando el establecido legalmente es el deducido de las ponencias de valores catastrales. Los propietarios se muestran conformes con el método de valoración, pero no están de acuerdo con uno de sus elementos: el importe que asigna el Jurado al valor en venta del edificio terminado, por lo que propugnan un valor unitario del suelo superior al calculado en la resolución recurrida. Por otro lado, impugnan la superficie de la finca sobre la que ha operado el Jurado Territorial y defienden la determinada en el título que figura inscrito en el Registro de la Propiedad.
La cuestión relativa al método aplicable en valoraciones como la de autos ha sido examinada reiteradamente por esta Sala y resuelta en sentido coincidente al defendido por la Junta actora (así, en sentencias nº 940/2014, de 3 de julio, rec. 727/2010, nº 1082 y 1085/2014, de 25 de septiembre, rec. 317 y 318/2011, nº 1190 y 1198/2014, de 16 de octubre, rec. 303 y 304/2011, nº 1374/2014, de 13 de noviembre de 2014, rec. 431/2011, nº 1389/2014, de 20 de noviembre, rec. 320/2011, y nº 119/2015, de 15 de enero, rec. 319/2011 ).
Obviamente debemos remitirnos a estas sentencias para no reiterar innecesariamente nuestros pronunciamientos. Basta con reiterar lo siguiente:
Primero; el expediente de justiprecio se inició el 21 de febrero de 2007 porque, al tratarse de un procedimiento de...
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