STSJ Comunidad de Madrid 251/2015, 12 de Marzo de 2015

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2015:5337
Número de Recurso803/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución251/2015
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0007197

Procedimiento Recurso de Suplicación 803/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Dchos. de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente 172/2014

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 251/2015-CB

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a doce de marzo de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 803/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. BORJA RUIZ DE LA CUEVA en nombre y representación de GLOBALIA HANDLING SA, contra la sentencia de fecha 28/02/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sus autos número Dchos. de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente 172/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Felicidad frente a GLOBALIA HANDLING SA, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO .- Que la actora viene prestando sus servicios para la empresa demandada, Globalia Handling S.A.U., en el centro de trabajo sito en el Aeropuerto de Barajas, en el Departamento de Sistemas, desde el 1 de septiembre de 2011, con la categoría profesional de Oficial Administrativo 3B, con jornada habitual de 40 horas semanales, prestadas en turno de mañana, de lunes a domingo percibiendo un salario bruto anual, de 17.719,94 #.

SEGUNDO

Que como consecuencia de su maternidad acaecida el día NUM000 de 2013, en que nació su hija, la actora solicitó con fecha 11 de octubre de 2013, disfrutar de su derecho de reducción de jornada para el cuidado de la menor, de 1 hora, con efectos a partir del 3 de diciembre de 2013, día en que se reincorporaba.

TERCERO

Que mediante carta fechada, el 29 de octubre de 2013, que se tiene por reproducida, la empresa contestando su solicitud exponía que "le ha concedido a Ud. la reducción de jornada a 35 horas semanales en función de la jornada establecida en el convenio Colectivo que resulta de aplicación, según lo solicitado, al amparo de lo establecido en el artículo 37, apartado 5 del Estatuto de los Trabajadores . Lo que la empresa no puede concederle es la concesión del horario solicitado en turno fijo en horario de mañana y por ello le detallamos los motivos. Como usted sabe los horarios establecidos en el Departamento de Sistemas son en turnos básicos de mañana de 07:00 a 15:00 y de tarde de 15:00 a 23:00 horas y de 10:00 a 18:00 horas los fines de semana, cubriendo la franja de 24 horas de lunes a viernes con una diferencia de +/- una hora para cubrir la franja operativa...."

CUARTO

Que mediante ulterior carta, de 27 de noviembre de 2013, la empresa comunicaba a la actora que "de acuerdo con su solicitud de reducción de la jornada laboral motivada ésta por guarda legal de un menor de 8 años, en turnos rotativos a razón de 7:00 a 14:00 o de 16:00 a 23:00 horas y por consiguiente de3 salario, le comunicamos que su petición ha sido aceptada, pudiendo disfrutarla desde el 03/12/2013 hasta el 23/07/2021"

QUINTO

Que la demandada dirigió a todo el personal un comunicado interno, el 21/12/2013, relativo a "horario para el personal con reducción de jornada por guarda legal", exponiendo que "de conformidad con lo establecido en el II Convenio Colectivo para el personal de Globalia Servicios Corporativos, el personal con reducción de jornada por guarda legal, a partir del próximo día 1 de enero de 2014, deberá adaptar su horario laboral a uno de los definidos a continuación:

Horario

8,30 h. a 15:00 h..

9,30 h. a 15:30 h.

9:00 h. a 16:00 h.

9:00 h. a 16:00 h.

% Jornada

81,25%

75,00%

87,50 %

75,00%

Interrupción comida

No No

No

Sí Será posible optar por realizar cualquiera de estos horarios u otro cuyo inicio y fin esté comprendido dentro de los límites de cada horario indicados en el cuadro anterior; únicamente podrán interrumpir su jornada para comer aquellos trabajadores cuyo horario sea el de 09:00 h. a 16:00 h. en tanto que cualquier otro horario que con anterioridad y mediante pacto individual se viniera prestando dejará de tener validez alguna, todo el personal afectado deberá indicar antes del 30 de diciembre de 2013 su elección...."

SEXTO

Que con fecha 27 de diciembre de 2013, la empresa remitió a la actora el siguiente escrito:"de acuerdo con sus indicaciones para la adaptación de su horario a lo estipulado en el II Convenio Colectivo para el personal de Globalia Servicios Corporativos, le comunicamos que a partir del próximo 1 de enero de 2014 su horario de trabajo será el siguiente:

Horario: 9:00 a 16:00

Porcentaje de Jornada:87,5%

Interrupción para comida: No

Igualmente, le recordamos que esta modificación afecta única y exclusivamente a su horario laboral de manera que se mantiene vigente el resto de condiciones, como por ejemplo la fecha de finalización prevista, asociadas a su reducción de jornada"

SEPTIMO

Que la actora notificó a la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa una carta fechada, el 23 de enero de 2014 - que se tiene por reproducida a estos efectos - manifestando su agradecimiento por su pronta respuesta a autorizarle el horario por reducción de jornada por guarda legal, acorde con lo estipulado en el II Convenio Colectivo, por carta de 27/12/13. Pero que tenía que notificar que su superior directo, Responsable del sistema de handling, le prohibía su práctica, alegando que dicho horario autorizado por esa Dirección no la había aceptado ella y que por tanto "que no sirve", lo que le está impidiendo desde el 1 de enero de 2014 la realización del horario concedido de 9:00 a 16:00, del 87,5% de porcentaje de jornada sin interrupción para comer.

OCTAVO

Que por carta, de 2 de febrero de 2014, remitida a la actora por medio de burofax, el día 7 de este mes, el Director de RR.HH de la empresa comunicaba a la demandante que en su caso se había producido un grave error al haberle sido notificada la aceptación de la concreción horaria que reclamaba, dado el régimen organizativo del departamento de sistemas de handling que cubre una franja horaria que va desde las 7:00 a las 23:00 horas, de lunes a viernes y de 10:00 a 18:00 horas, los sábados, domingos y festivos, que se hace inviable con la actual plantilla de cinco personas, "máxime teniendo en cuenta que ya una compañera suya, Dña. Yolanda, que ejerce función de supervisora del área, disfruta de una reducción de jornada con concreción horaria en la misma franja que usted solicita (...) siendo por tanto, de aplicación las condiciones de...

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