STSJ Galicia 397/2015, 3 de Junio de 2015

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:4188
Número de Recurso7460/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución397/2015
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00397/2015

PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7460/2011 y 7461/2011 (acumulado)

RECURRENTE: Vidal

ADMINISTRACION DEMANDADA:JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE OURENSE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

En A CORUÑA, a Tres de Junio de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7460/2011 y 7461/2011 (acumulado) interpuesto por el Procurador Dª. SARA LOSA ROMERO y dirigido por el Letrado D. OSCAR RODRIGUEZ PINO en nombre y representación de Vidal contra Resoluciones de 26-4-11 dictadas por el Jurado Provincial de Expropiación de Ourense sobre resolución que fija el justiprecio de las fincas NUM000 y NUM001, parcelas NUM002 y NUM003, expropiadas para la Obra Acondicionamiento de los Colectores Generales e Interceptores de la margen derecho del rio Miño en Ourense. T.m. Ourense. Expt. Común. NUM004 . Ha sido parte demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE OURENSE, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 29 de mayo de 2015, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 210.716,68 euros.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en ambos procesos (acumulados) resoluciones del JPE de Ourense de 26 de abril de 2011 sobre justiprecio de la finca NUM001 y NUM000, propiedad del recurrente y afectadas por la obra " Expediente núm. NUM004,ACONDICIONAMIENTO DE LOS COLECTORES GENERALES E INTERCEPTORES DE LA MARGEN DERECHA DEL RIO MIÑO EN OURENSE. TRAMO: PUENTE NUEVOBALNEARIO", así como resoluciones dictadas en anterior expediente de expropiación por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil o del órgano que legalmente ha venido a sustituir a éste., citando a efectos de su determinación el expediente de referencia.

SEGUNDO

La parte actora, después de relatar los hechos que han dado lugar a la actuación administrativa impugnada, alega en esencia error en la valoración del Jurado. Se desconoce los criterios y valores (precios piloto) sobre los que se asienta su cálculo. Por ello procede un estudio más pormenorizado de los mismos, basados en datos y cifras concretas para el cálculo del valor tanto del suelo como de las edificaciones y demás elementos integrantes, dando reproducidos aquí íntegramente los razonamientos expuestos en sus escritos de justiprecio, obrantes a los folios 24 a 33 del expediente administrativo y de rechazo de la hoja de aprecio de la Administración (folios 50 a 80) y argumentando de manera general todas aquellas disposiciones que resultan aplicables, añadiendo respecto de los intereses de demora en el establecimiento del justiprecio que el "dies a quo" debe establecerse en el momento de la publicación de la ley 62/2003 en cuyo artículo 123 y 125 se acordó la declaración de urgente necesidad en la ocupación, señalando como tal el 31 de diciembre de 2003, fecha en la que se publica en el BOE esa Ley.

De adverso sobre los hechos y fundamentos de derecho que se esgrimen en el escrito de contestación se suplica de la Sala la desestimación del recurso.

TERCERO

Dirige la parte actora, como arguye el representante de la Administración, su impugnación en los dos recursos acumulados contra dos actuaciones bien distintas: a) De un lado impugna las dos resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación de Ourense por las que se fija el justiprecio de las fincas de Litis, ambas del polígono NUM005, afectadas de expropiación para dicha obra y b) de otro "las resoluciones dictadas en el expediente....." del que esas derivan, remitiendo a efectos de su determinación a ese expediente

que cita. Nos encontramos de esa suerte ante el acto inicial del proceso contencioso-administrativo como es el del escrito de interposición como delimitador del objeto del proceso y si en él ha de reducirse el actor a citar la disposición,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR