STSJ Galicia 397/2015, 3 de Junio de 2015
Ponente | JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:4188 |
Número de Recurso | 7460/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 397/2015 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00397/2015
PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7460/2011 y 7461/2011 (acumulado)
RECURRENTE: Vidal
ADMINISTRACION DEMANDADA:JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE OURENSE
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
ILMO.SR PRESIDENTE :
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
En A CORUÑA, a Tres de Junio de dos mil quince.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7460/2011 y 7461/2011 (acumulado) interpuesto por el Procurador Dª. SARA LOSA ROMERO y dirigido por el Letrado D. OSCAR RODRIGUEZ PINO en nombre y representación de Vidal contra Resoluciones de 26-4-11 dictadas por el Jurado Provincial de Expropiación de Ourense sobre resolución que fija el justiprecio de las fincas NUM000 y NUM001, parcelas NUM002 y NUM003, expropiadas para la Obra Acondicionamiento de los Colectores Generales e Interceptores de la margen derecho del rio Miño en Ourense. T.m. Ourense. Expt. Común. NUM004 . Ha sido parte demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE OURENSE, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.
Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 29 de mayo de 2015, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 210.716,68 euros.
Se impugna en ambos procesos (acumulados) resoluciones del JPE de Ourense de 26 de abril de 2011 sobre justiprecio de la finca NUM001 y NUM000, propiedad del recurrente y afectadas por la obra " Expediente núm. NUM004,ACONDICIONAMIENTO DE LOS COLECTORES GENERALES E INTERCEPTORES DE LA MARGEN DERECHA DEL RIO MIÑO EN OURENSE. TRAMO: PUENTE NUEVOBALNEARIO", así como resoluciones dictadas en anterior expediente de expropiación por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil o del órgano que legalmente ha venido a sustituir a éste., citando a efectos de su determinación el expediente de referencia.
La parte actora, después de relatar los hechos que han dado lugar a la actuación administrativa impugnada, alega en esencia error en la valoración del Jurado. Se desconoce los criterios y valores (precios piloto) sobre los que se asienta su cálculo. Por ello procede un estudio más pormenorizado de los mismos, basados en datos y cifras concretas para el cálculo del valor tanto del suelo como de las edificaciones y demás elementos integrantes, dando reproducidos aquí íntegramente los razonamientos expuestos en sus escritos de justiprecio, obrantes a los folios 24 a 33 del expediente administrativo y de rechazo de la hoja de aprecio de la Administración (folios 50 a 80) y argumentando de manera general todas aquellas disposiciones que resultan aplicables, añadiendo respecto de los intereses de demora en el establecimiento del justiprecio que el "dies a quo" debe establecerse en el momento de la publicación de la ley 62/2003 en cuyo artículo 123 y 125 se acordó la declaración de urgente necesidad en la ocupación, señalando como tal el 31 de diciembre de 2003, fecha en la que se publica en el BOE esa Ley.
De adverso sobre los hechos y fundamentos de derecho que se esgrimen en el escrito de contestación se suplica de la Sala la desestimación del recurso.
Dirige la parte actora, como arguye el representante de la Administración, su impugnación en los dos recursos acumulados contra dos actuaciones bien distintas: a) De un lado impugna las dos resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación de Ourense por las que se fija el justiprecio de las fincas de Litis, ambas del polígono NUM005, afectadas de expropiación para dicha obra y b) de otro "las resoluciones dictadas en el expediente....." del que esas derivan, remitiendo a efectos de su determinación a ese expediente
que cita. Nos encontramos de esa suerte ante el acto inicial del proceso contencioso-administrativo como es el del escrito de interposición como delimitador del objeto del proceso y si en él ha de reducirse el actor a citar la disposición,...
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