STSJ Galicia 2896/2015, 22 de Mayo de 2015

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2015:4187
Número de Recurso458/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2896/2015
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SRA BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2014 0002263

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000458 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000554 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

Recurrente/s: Emma

Abogado/a: CELIA PEREIRA PORTO (CIG)

Recurrido/s: MARRON GLACE SL

Abogado/a: JOSE ANTONIO SOMOZA BLANCO (FAX. 988-246.089)

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a veintidós de mayo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 458/2015 interpuesto por DÑA. Emma contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 DE OURENSE, siendo Ponente ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Emma en reclamación de Rescisión e Contrato y Despido, siendo demandada la empresa Marrón Glace S.L. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. PO. 554/14 sentencia con fecha 14 de octubre de 2014 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.

- La actora ha prestado servicios para la demandada, del sector de pastelería, bollería, repostería y platos precocinados, desde el 5 septiembre 1991, con categoría profesional de administrativa de primera y salario mensual bruto y prorrateado de 2020,62 euros (hecho conforme).// SEGUNDO. - A la actora le fue remitida por burofax el 29 julio 2014 carta de despido del siguiente tenor literal (folios 94 a 99):

" En Ourense a 29 de julio de 2014.

Emma .

C/ DIRECCION000 nº NUM000

San Cibrao das Viñas

Muy Sra. nuestra:

Por medio de la presente nos vemos en la obligación de rescindir el contrato de trabajo por despido disciplinario que le vincula con la empresa POSADA MARRÓN GLACÉ, SL con fecha de efectos del día de la fecha por los motivos siguientes:

  1. - Esta empresa ha tenido conocimiento en fecha 11 de junio de 2014 que usted ha remitido correos electrónicos a personas ajenas a esta empresa conteniendo datos relevantes y otros protegidos sin conocimiento ni autorización de los responsables de la empresa. Así concretamente usted ha enviado los siguientes correos:

    1. En fecha 20 de marzo de 2014 ha enviado desde la cuenta de la empresa CONTA@POSADAMG.COM a la cuenta ajena a la empresa DIRECCION001 un mail enviado a usted con fecha 25/2/2014 por la dirección de la empresa en relación a un pedido de etiquetas.

    2. En fecha 7 de mayo de 2014 ha enviado desde la cuenta de la empresa CONTA@POSADAMG.COM a la cuenta ajena a la empresa DIXITAL-LAB@YA.COM un mail enviado a usted con fecha 6 de mayo de 2014 por la dirección de la empresa conteniendo las funciones del departamento de contabilidad que usted dirige con los puntos de obligado cumplimiento al objeto de evitar las deficiencias encontradas en el departamento de contabilidad.

    3. En fecha 7 de mayo de 2014 ha enviado usted desde la cuenta de la empresa CONTA@POSADAMG.COM a la cuenta ajena a la empresa DIXITAL-LAB@YA.COM un mail enviado a usted con fecha 29 de enero de 2014 por la dirección de la empresa conteniendo los datos de cuentas bancarias pertenecientes a varios suministradores de la entidad, concretamente los siguientes: TIBA INTERNATIONAL SA, OBENFIELD SL e INSTALACIONS QUINTAS, con el siguiente contenido:

      [sigue reproducción de correos electrónicos insertada como imagen, que se da por reproducida]

    4. En fecha 7 de mayo de 2014 ha enviado usted desde la cuenta de la empresa CONTA@POSADAMG.COM a la cuenta ajena a la empresa DIXITAL-LAB@YA.COM un mail enviado a usted con fecha 9 de abril de 2014 por la dirección de la empresa conteniendo datos confidenciales de la empresa en relación a la ampliación de capital efectuada en los días previos:

      [sigue reproducción de correos electrónicos insertada como imagen, que se da por reproducida]

      La cuenta indicada DIXITAL-LAB@YA.COM se corresponde con una manejada por su marido.

      El envío de las citados mails con la información interna de la empresa que contienen suponen una grave transgresión de la buena fe contractual dada la confianza depositada por la entidad para la que trabaja al tener usted acceso a toda la información sensible de la empresa.

      Concretamente usted firmó en fecha 1/5/2008 un Acuerdo de Confidencialidad y deber de secreto con la empresa en el que expresamente se acordaba lo siguiente:

      [sigue reproducción de correos electrónicos insertada como imagen, que se da por reproducida]

      Es evidente por lo expuesto que ha incumplido usted gravemente las obligaciones contraídas en el pacto de confidencialidad y que dicho incumplimiento supone vulneración del art. 5. 1 a) del ET y que, por dicho motivo, está usted incursa en causa de despido disciplinario de conformidad con lo establecido en el art. 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores concretamente por transgresión de la buena fe contractual. Asimismo, se produce la vulneración del Código de Conducta vigente en la empresa, concretamente el apartado f) de las Faltas muy graves, que puede ser sancionada con el despido a elección del empresario.

  2. - Asimismo, en fecha 5 de junio de 2014, aproximadamente a las 11 de la mañana, en una reunión del Administrador de la empresa con usted y los trabajadores D. Humberto y Dª Julieta, cuando el administrador estaba tratando de explicar ciertas cuestiones importantes desde el punto de vista operativo de la empresa, usted procedió a realizar en presencia de los indicados trabajadores expresiones del tipo: "NO VALES PARA LLEVAR LA EMPRESA" y "NO ADMINISTRAS BIEN" con ánimo de menoscabar la figura del administrador y al objeto de predisponer a los trabajadores en contra de la dirección.

    Dichos hechos constituyen nuevamente transgresión de la buena fe contractual así como resultan ofensivos para el empresario, motivando la decisión de poner fin a la relación laboral con amparo del art. 54 2 b ) y d) del ET por despido disciplinario.

    Asimismo, se produce la vulneración del Código de Conducta vigente en la empresa, concretamente el apartado i) de las Faltas muy graves, que puede ser sancionada con el despido a elección del empresario.

  3. - En reiteradas ocasiones, es decir todos los días que ha acudido al trabajo, desde el mes de junio de 2014 incluido, usted ha procedido a transitar por la zona de las líneas de proceso de fabricación de alimentos sin colocarse las prendas obligatorias como bata y gorro, incumpliendo las normas higiénico sanitarias vigentes en la empresa y establecidas por Sanidad, pese a haber sido reiteradamente requerida por la dirección para que se las colocase, haciendo caso omiso.

    Estos hechos constituyen vulneración grave y culpable del contenido del contrato de trabajo así como indisciplina o desobediencia a las órdenes expresas, vulnerando asimismo la buena fe contractual, suponiendo vulneración del contenido del art. 5 b) del ET lo cual de conformidad con lo establecido en los apartados 54 2

    1. y d) del ET motiva la decisión extintiva del contrato por despido disciplinario.

    Asimismo, se produce la vulneración del Código de Conducta vigente en la empresa, concretamente el apartado k) de las Faltas muy graves, que puede ser sancionada con el despido a elección del empresario. Tiene usted a su disposición de la manera habitual los haberes correspondientes hasta el día de efectos del despido, pudiendo pasar a recoger la documentación necesaria para los trámites ante el INEM en la asesoría de la empresa".//

TERCERO

A la actora le han sido abonados con retraso sus salarios según los datos y fechas que se relacionan seguidamente (folios 92 a 93, 111, 124 a 230 y no contradicho):

Año 2012

Mes Importe Fecha pago Importe

10/02/2012 150,00

13/02/2012 150,00

Enero 1.261,87 29/02/2012 961,87

14/03/2012 300,00

16/03/2012 215,00

22/03/2012 500,00

27/03/2012 200,00

Febrero 1.244,57 30/03/2014 29,57

Extra Marzo 1.372,88 09/07/2012 1.372,88

13/04/2012 320,00

16/04/2012 500,00

20/04/2012 100,00

27/04/2012 150,00

Marzo 1.244,57 07/05/2012 174,57

14/05/2012 250,00

24/05/2012 140,00 08/06/2012 400,00

Abril 1.244,57 11/06/2012 454,57

27/06/2012 125,00

02/07/2012 100,00

Mayo 1244,57 09/07/2012 1.019,57

Junio 1.244,57 23/07/2012 1.244,57

Extra Julio 1.372,88 19/10/2012 1.372,88

13/08/2012 550,00

27/08/2012 250,00

Julio 1.244,57 29/08/2014 444,57

07/09/2012 400,00

01/10/2012 100,00

13/10/2012 140,00

Agosto 1.244,57 19/10/2012 604,57

19/10/2012 439,07

Septiembre 1.244,57 31/10/2012 805,51

Octubre 1.244,57 09/11/2012 1.244,57

Noviembre 1.244,57 04/12/2012 1.244,57

Extra diciembre 1.372,88 02/01/2013 1.372,88

02/01/2013 230,00

Diciembre 1.244,57 07/01/2013 1.014,57

Año 2013

Mes Importe Fecha pago Importe

Enero 1.245,71 06/02/2013 1.245,71

Febrero 1.245,71 06/03/2013 1.245,71

Extra Marzo 1.374,02 22/11/2013 1.372,88

08/04/2013 200,00

12/04/2013 888,85

Marzo 1.245,71 15/04/2013 156,86

09/05/2013 250,00

Abril 1.245,71 21/05/2013 995,71

13/06/2013 170,00

Mayo 1.245,71 20/06/2013 1.075,71

Junio 1.245,71 12/07/2013 1.245,71

23/07/2013 225,00

23/07/2013 150,00

05/08/2013 110,00

06/08/2013 449,02

Extra Julio 1.374,02 14/08/2013 440,00 16/08/2013 850,00

Julio 1.245,71 19/09/2013 395,71

Agosto 1.245,71 23/09/2013 1.245,71

Septiembre 1.245,71 10/10/2013 1.245,71

Octubre 1.245,71 12/11/2013 1.245,71

Noviembre 1.245,71 04/12/2013 1.245,71

20/12/2013 687,01

Extra diciembre 1.374,02 16/01/2014 687,01

07/01/2014 1.100,00

Diciembre 1.245,71 16/01/2014 145,71

Ano 2014

Mes Importe Fecha pago Importe

14/02/2014 1.100,00

Enero 1.245,71 18/02/2014 150,00

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