STSJ Castilla y León 1064/2015, 2 de Junio de 2015
Ponente | RAMON SASTRE LEGIDO |
ECLI | ES:TSJCL:2015:2429 |
Número de Recurso | 1423/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1064/2015 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-administrativo de
VALLADOLID
Sección Segunda
SENTENCIA: 01064/2015
N11600
N.I.G: 47186 33 3 2012 0102200
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001423 /2012
Sobre: EXPROPIACION FORZOSA
De ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
LETRADA D.ª ALICIA RAMIREZ JIMENEZ
PROCURADOR D. JOSE MIGUEL RAMOS POLO
Contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE VALLADOLID, COMPAÑIA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS CLH, S.A.
LETRADOS: ABOGADO DEL ESTADO, EMILIO CAPELL NAVARRO
PROCURADOR D. FRANCISCO JAVIER STAMPA SANTIAGO
SENTENCIA N.º 1064
ILMOS. SRES.
PRESIDENTA DE LA SALA:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
En Valladolid, a dos de junio de dos mil quince.
Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid de 30 de mayo de 2012, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución de ese Jurado de 21 de febrero de 2012, dictada en el expediente de dicho Jurado núm. 12/2011, por la que se fija, en los términos que en la misma se indican, el justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la finca número M-47.1551-0139, parcela 5052, polígono 3 del término municipal de Santovenia de Pisuerga (Valladolid), afectada por la expropiación llevada a cabo por la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del proyecto "Corredor Norte- Noroeste de Alta Velocidad Valladolid-Burgos. Tramo Túnel Urbano de ValladolidNudo Norte de Valladolid", de la que es beneficiaria el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en la cantidad total de 32.084,58 euros, incluido el 5% de afección.
Son partes en dicho recurso: como recurrente EL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, representado por el Procurador D. José Miguel Ramos Polo, bajo la dirección de la Letrada Dª Alicia Ramírez Jiménez.
Como demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Como codemandada COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS, S.A., representada por el Procurador D. Javier Stampa Santiago, bajo la dirección del Letrado D. Emilio Capell Navarro.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que anule la Resolución impugnada y estime que el justiprecio derivado de la citada expropiación asciende, como máximo, a la cantidad de
1.065,22 # (incluido el 5% correspondiente al premio de afección) de conformidad con la hoja de aprecio de la Administración, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.
En el escrito de contestación de la parte codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que: Primero.- Con confirmación de la Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Valladolid de 30 de mayo de 2012, que desestimó el recurso de reposición, interpuesto por ADIF contra el Acuerdo del mismo Jurado de 21 de febrero de 2012, se desestime íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora. Segundo.- Con carácter subsidiario y para el caso de que la Sala, con revocación de la resolución impugnada, entienda que la valoración del bien expropiado debe realizarse conforme a las determinaciones y criterios de valoración del Real Decreto Legislativo 2/2008, determine que el justiprecio de la finca expropiada sea fijado de conformidad con el informe pericial aportado por mi mandante en la hoja de aprecio incorporada al expediente en 128.015,28 euros/hectárea e igualmente con imposición de costas.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
Presentados por las partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 28 de mayo de 2015.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid de 30 de mayo de 2012, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución de ese Jurado de 21 de febrero de 2012, dictada en el expediente de dicho Jurado núm.12/2011, por la que se fija, en los términos que en la misma se indican, el justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la finca número M-47.1551-0139, parcela 5052, polígono 3 del término municipal de Santovenia de Pisuerga (Valladolid), afectada por la expropiación llevada a cabo por la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del proyecto "Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad Valladolid-Burgos. Tramo Túnel Urbano de Valladolid-Nudo Norte de Valladolid", de la que es beneficiaria el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en la cantidad total de 32.084,58 euros, incluido el 5% de afección, y se pretende por la parte actora que se anulen esas resoluciones y que, en su lugar, se fije el justiprecio en la cantidad de
1.065,22 euros, incluido el 5% de afección, pretensión que basa en que el Jurado de Valladolid ha incurrido en diversos errores, primero, al determinar la normativa aplicable, que no puede a su juicio ser la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, sino el texto refundido de la Ley de Suelo aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (TRLS 2008) -a su entender no es aplicable la Disposición transitoria tercera de este último texto legal-, y segundo, en algunos concretos parámetros, esto es y de manera específica, el aprovechamiento urbanístico, la no inclusión de los gastos de comercialización y el cálculo del coste de construcción.
Expuestas la pretensión ejercitada y en síntesis las razones en que se basa, se juzga oportuno empezar haciendo unas consideraciones generales previas y señalar así, en primer lugar, que las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba