STSJ Cataluña 2239/2015, 25 de Marzo de 2015
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS |
ECLI | ES:TSJCAT:2015:3603 |
Número de Recurso | 7296/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 2239/2015 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8016920
EBO
Recurso de Suplicación: 7296/2014
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
En Barcelona a 25 de marzo de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2239/2015
En el recurso de suplicación interpuesto por Montserrat frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 30 de julio de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 370/2013 y siendo recurrido/ a ASEPEYO (MATEPSS Núm. 151), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y BABYLON IDIOMAS, SL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Con fecha 4 de abril de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:
"DESESTIMO la demanda interpuesta de Montserrat contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO y BABYLON IDIOMAS, S.L. en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE derivada de ACCIDENTE DE TRABAJO, y absuelvo a los dichos demandados."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Por resolución de fecha 28/12/2012 por el INSS se declaró que procedía declarar en Montserrat con documento de identidad NUM000 la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes derivadas de accidente de trabajo de 29/06/2011 y su derecho a percibir una indemnización por una sola vez de 2.020,00euros siendo responsable de su pago la Mutua Asepeyo sin perjuicio de las responsabilidades legales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social.
En esa resolución se señalaba que según dictamen médico del ICAMS de 29/10/2012 que presentaba la trabajadora derivado de aquel accidente hipoacusia que no afecta a la zona conversacional en un oído, siendo normal la del otro y pérdida del sentido del olfato, y también que la empresa BABYLON IDIOMAS, S.L en la que la actora prestaba servicios tenía concertado el riesgo derivado de accidente de trabajo con la Mutua ASEPEYO sin constancia de informe de descubierto del pago de cuotas
La actora interpuso reclamación previa contra la resolución del INSS que fue expresamente desestimada por resolución de 07/03/2013.
La base reguladora de la prestación es de 22.550,92euros anuales y la fecha de efectos económicos de la misma 29/10/2012.
Montserrat el 29/06/2011 sufrió un accidente de trafico con otro vehículo implicado cuando circulaba en bicicleta dirigiéndose a su trabajo. Como consecuencia del mismo sufrió un TCE con perdida transitoria de conocimiento+hematoma subdural frontotemporal+neumoencefalo (afectó al oído) +fractura de peñasco y apófisis mastoides derecha del temporal+atritis temporomandibular derecha, derivada a Hosptal Sant Cugat de Asepeyo con valoración neurológica normal y Glasgow 15 causo alta a domicilio en 30/06/2011 siguiendo tratamiento y controles médicos por sus lesiones, quedando como secuelas hipoacusia en oído derecho definitiva con pérdida de 20-25% que no afecta a la zona conversacional, siendo normal la del otro oído, déficit vestibular leve con inestabilidad-sindrome vertiginoso solo ocasional y leves déficits de atención sostenida y pérdida del sentido del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 13 de Abril de 2016
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 25 de marzo de 2015, en el recurso de suplicación número 7296/2014 , interpuesto por Dª Estibaliz , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Barcelona de fecha 30 de julio de 2014......