STSJ Asturias 997/2015, 29 de Mayo de 2015

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2015:1428
Número de Recurso974/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución997/2015
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00997/2015

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 34 4 2015 0104215

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000974 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 391/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de AVILES

Recurrente/s: Fabio

Abogado/a: Procurador/a:

Graduado/a Social: FERNANDO SOLIS GARCIA

Recurrido/s: I.N.S.S., T.G.S.S.

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 997/15

En OVIEDO, a veintinueve de Mayo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVÍN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 974/2015, formalizado por el Graduado Social FERNANDO SOLÍS GARCÍA, en nombre y representación de Fabio, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 de AVILÉS en el procedimiento DEMANDA 391/2014, seguidos a instancia de Fabio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Fabio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó sentencia de fecha seis de febrero de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El trabajador Don Fabio, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1956, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el número NUM002 . Es socio 50%-trabajador de la mercantil "Estructuras y Encofrados Istal S.L." dedicada a la actividad de construcción, con dos trabajadores, y realiza las tareas propias de encofrador.

  2. - El 18 de abril de 2015 el actor inició una situación de incapacidad temporal por infarto agudo de miocardio. Fue alta médica por la Inspección el 3 de febrero de 2014.

  3. - A instancia del trabajador, en marzo de 2014, se iniciaron actuaciones en vía administrativa sobre declaración de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, que le fue denegada en virtud de Resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Asturias, el 9 de abril de 2014, previo dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 2 de abril, basado en el informe médico de síntesis emitido el 26 de marzo que obra en el expediente unido a estos autos (folio 70 y 72).

  4. - Considerando que sus dolencias actuales no estaban correctamente consideradas y valoradas ya que entendía que era acreedor de la declaración de Incapacidad Permanente en grado de Absoluta, o subsidiariamente Total para el ejercicio de su profesión habitual, el trabajador interpuso la preceptiva reclamación previa el 19 de mayo de 2014, que fue desestimada por resolución de 2 de junio de 2014.

  5. - El actor formuló demanda en vía jurisdiccional el 28 de julio de 2014.

  6. - El trabajador presenta el siguiente cuadro patológico: SCACEST de localización inferior KK

    IV. Enfermedad coronaria de dos vasos (CD y DA) parcialmente revascularizada. Ausencia de isquemia clínica ni eléctrica inducible con el esfuerzo. Incompetencia cronotropa en relación con medicación. FEVI conservada. Marcapasos DDR por síndrome bradi-taquicardia. Cardiológicamente estabilizado con revisiones programadas y limitación funcional para requerimientos físicos.

  7. - La base reguladora de prestaciones por enfermedad común asciende a 1.474,20 euros mensuales, existiendo conformidad de las partes al respecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimando la pretensión principal y estimando la subsidiaria de la demanda interpuesta por DON Fabio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor afecto de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual de encofrador derivada de enfermedad común, así como su derecho a percibir una pensión del 55% de la base reguladora de 1.474,20 euros mensuales, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales de aplicación, con efectos desde el cese en el trabajo, y condenar a los demandados y estar y pasar por tal...

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