SAP Madrid 169/2015, 18 de Mayo de 2015

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2015:6848
Número de Recurso277/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución169/2015
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0080369

Recurso de Apelación 277/2015

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Navalcarnero

Autos de Procedimiento Ordinario 1279/2009

APELANTE: Dña. Enma

PROCURADOR: D. ANTONIO ESTEBAN SANCHEZ

APELADO: MADRILEÑA SUMINISTRO DE GAS, S.L.

PROCURADOR: D. JOSE MIGUEL SAMPERE MENESES

SENTENCIA Nº 169/2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTA :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

En Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil quince.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Navalcarnero, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada DOÑA Enma representada por el Procurador Sr. Esteban Sánchez y de otra, como apelada demandante la mercantil MADRILEÑA SUMINISTRO DE GAS, S.L., representada por el Procurador Sr. Sampere Meneses, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Navalcarnero, en fecha 3 de diciembre de 2014, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Miguel Sampere Meneses, en nombre y representación de la entidad MADRILEÑA SUMINISTRO DE GAS S.L, y condeno a Dª . Enma a abonar a la demandante la cantidad de 3.383,17 # más el interés legal del dinero desde la fecha de interpelación judicial, los intereses previstos en el art.576 LEC desde la fecha de la Sentencia y las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11 de mayo de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia estimatoria de la acción ejercitada se formula el presente recurso de apelación. En los presentes autos por la demandante la entidad Madrileña Suministro De Gas, S.L., se interpuso demanda en reclamación de cantidad por importe de 3.383,17 # en concepto de deudas debidas por la demandada, doña Enma, como consecuencia de suministro de gas que por la demandante se había realizado en el domicilio de la demandada. La demandada se opuso a la demanda alegando diversas defensas de fondo, entre ellas el no haber sido la misma la que había realizado los consumos cuyo reclamación se verificaban en el presente procedimiento sin una tercera persona, alegaciones que fueron desestimadas por la sentencia de instancia que condena a la demandada al abono de la cantidad reclamada más el interés legal de dicha suma.

El presente recurso de apelación de la parte demandada y en esta alzada apelante, abandona su anterior postura defensiva mantenida en la primera instancia, en donde como se dice se opuso al fondo de la litis alegando diversas cuestiones, entre otras no haber sido la misma la receptora de los suministros por haber abandonado temporalmente la vivienda, y en cualquier caso la precariedad de su situación económica, mientras que el recurso abandonando sus anteriores posturas defensivas únicamente sostiene como alegato defensivo la existencia de dilaciones indebidas en el procedimiento por lo que entiende que no se debería contar al abono de los intereses legales de la cantidad reclamada.

SEGUNDO

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