SAP Madrid 452/2015, 25 de Mayo de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN COMPAIRED PLO
ECLIES:APM:2015:6790
Número de Recurso1698/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución452/2015
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO:CG

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0030641

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1698/2014

Origen :Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid

Procedimiento Abreviado 395/2012

Apelante: D. /Dña. Jose Ángel y D. /Dña. Agustín

Procurador D. /Dña. ENRIQUETA SALMAN-ALONSO KHOURI

Procurador D. /Dña. EDUARDO BRIONES MENDEZ

Letrado D. /Dña. ANGEL SANCHEZ GARCIA-PORRERO

Letrado D. /Dña. JOSE-VICENTE CRIADO NAVAS

Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 452/2015

ILMOS/AS. SRES/AS. DE LA SECCION SEGUNDA

PRESIDENTA: DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADO: DÑA. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

M AGISTRADA: DÑA. MODESTA MEDINA HERNÁNDEZ

En MADRID, a veinticinco de mayo de dos mil quince.

VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, los recursos de apelación interpuestos por el Procurador D. Eduardo Briones Méndez, en nombre y representación de Agustín ; y por la Procuradora Dña. Enriqueta Salman-Alonso Khouri, en nombre y representación de Jose Ángel, contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal n° 21 de Madrid, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es ponente el/a Magistrado/a Ilmo./a. Sr./a. D. /Da CARMEN COMPAIRED PLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 30/07/2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

">FALLO:> Que debo condenar y condeno a Agustín

como autor de un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a que indemnice a Jose Ángel en la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA (460 euros) por sus lesiones y en la cantidad de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500 euros) por las secuelas, con los intereses legales hasta el día del pago y condena al pago de las costas procesales correspondientes. " Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

" Se declara probado que sobre las 11:30 horas del día 21 de julio de 2010, en una obra que se estaba realizando en la calle Príncipe de Vergara de Madrid, el acusado Agustín, mayor de edad, natural de Ecuador y con antecedentes penales como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, no computables a efectos de reincidencia, entabló una discusión con Jose Ángel, en el curso de la cual le golpeó, causándole lesiones.

Como consecuencia de los hechos, Jose Ángel sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa en región superciliar izquierda, que precisaron para su curación, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico consistente en aplicación de puntos de sutura, lesiones de las que tardó en curar diez días, tres de los cuales fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado como secuela una cicatriz de un cm en región superciliar externa izquierda..."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por las representaciones procesales de lo recurrente se interpusieron sendos recursos de apelación, que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus escrito, los cuales se hallan unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado de los escritos de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se tienen por reproducidos los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de Agustín contra la sentencia de fecha 30/07/2014 y se invocan como motivos: error en la apreciación de la prueba, infracción de precepto legal, improcedencia de aplicar el art. 147.1° del Código Penal e infracción por no aplicación del art. 21.6° sobre dilaciones indebidas como muy cualificadas.

Solicita la libre absolución o, alternativamente, serle aplicada la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

SEGUNDO

El Fiscal viene a impugnar el recurso de apelación y solicita la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Por la representación de Jose Ángel se viene a adherir al recurso de apelación, impugnando la sentencia y solicitando se aplique la agravante del art. 148.1 del Código Penal y se entiende acertada la sentencia al considerar que no se han producido dilaciones indebidas.

CUARTO

Dado que se invoca como primer motivo del recurso error en la apreciación de la prueba, se debe señalar que la construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia el valor material probatorio disponible para la fijación de los hechos que se declaran probados y para el tratamiento jurídico del caso.

Sin embargo, cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre en el caso de los testigos, importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad. El juzgador en primera instancia dispone de esos conocimientos, en tanto que el órgano competente para resolver el recurso de apelación sólo conoce del resultado de la prueba practicada, la síntesis forzosamente incompleta contenida en el acta del juicio. Por ello, un elemental principio de prudencia (la pauta de la sana crítica aplicada al control de la valoración de la prueba en la segunda instancia) aconseja no apartarse del criterio del Juzgador de primera instancia, salvo cuando el error de valoración sea patente.

La existencia de la grabación del juicio oral ha permitido en este caso al Tribunal, a través de su visionado, conocer la integridad de lo declarado por el acusado y los testigos, lo que, sin duda supone una diferencia importante respecto tradicional sistema del acta del juicio extendido por el Secretario judicial, para el control de la interpretación de las pruebas personales efectuadas por el Juez a quo, pues permitirá al tribunal de apelación percibir, de forma directa, lo que dijeron los declarantes, el contexto y hasta el modo en cómo lo dijeron.

Pero no se puede equiparar la inmediación de las fuentes de prueba por parte del Juez en régimen de contradicción con la mera visualización y audición de las mismas, al no concurrir la percepción directa por este Tribunal de tales declaraciones, mediatizadas por la grabación, y limitadas a la calidad informativa de los datos verbalizados, y, lo que es más importante, carecer de la posibilidad de tomar parte activa en las mismas, esencial para despejar dudas, o aclarar cuestiones que puedan interesar a la adecuada resolución del recurso, y no hayan sido introducidas en el plenario. En este sentido,...

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