SAP Madrid 339/2015, 4 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución339/2015
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 30 (penal)
Fecha04 Mayo 2015

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0027407

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 385/2013 m-7

Origen :Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid

Procedimiento Abreviado 21/2012

Apelante: D./Dña. Leandro y CAIXARENTING, SAU

Procurador D./Dña. MONICA DE LA PALOMA FENTE DELGADO y Procurador D./Dña. EDUARDO CARLOS MUÑOZ BARONA

Letrado D./Dña. JESUS-ANTONIO FERNANDEZ CORREAS

Apelado: MUTUA MADRILEÑA y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. JORGE DELEITO GARCIA

SENTENCIA Nº 339/2015

Magistrados/as:

Carlos MARTIN MEIZOSO (Presidente)

Pilar ALHAMBRA PEREZ (Ponente)

José Ignacio FERNANDEZ SOTO

En Madrid, a 4 de mayo de 2015

Este Tribunal ha deliberado acerca de los recursos de apelación interpuestos por Leandro y CAIXARENTING S.A.U contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid, en fecha 6 de noviembre de 2012, en la causa arriba referenciada.

Leandro ha estado asistido por el letrado D. Jesús Antonio Fernández Correas.

CAIXARENTING S.A.U. ha estado asistido por el letrado D. Antonio Alberto Fernández López.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El relato de hechos probados de la sentencia recurrida dice así: "

PRIMERO

Se declara probado y así se declara expresamente, que sobre las 6,25 horas del día 10 de agosto de 2009, en la C/ Félix Rodríguez de la Fuente, el acusado Leandro, mayor de edad por cuanto nacido el día NUM000 de 1965, condenado ejecutoriamente entre otras sentencias por la de fecha 14 de marzo de 2007 por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de un año de prisión, con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, rompió el cristal de la ventanilla trasera derecha del vehículo matrícula H-....-HJ, propiedad de Jose Pedro, causando daños en el vehículo y apoderándose de un radiocasete, marca Kenwood, tasado judicialmente en la cantidad de 150 euros, desconociéndose el valor de los daños causados. Igualmente, el acusado, con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, fracturó el cristal de una de las ventanillas traseras del vehículo con matrícula F-....-FF, propiedad de Pedro Francisco, lo que ocasionó daños en el vehículo por importe de 423,78 euros, y cogió de su interior un radio CD, marca Sony, que ha sido tasado judicialmente en la cantidad de 150 euros.

A continuación, el acusado introdujo en el interior de su vehículo con matrícula .... SB, asegurado en la entidad "Mutua Madrileña Automovilística", los objetos que había tomado del interior de los vehículos con matrícula H-....-HJ y F-....-FF .

SEGUNDO

Seguidamente, el acusado condujo su vehículo con las luces apagadas, en dirección contraria a la marcha, siendo observado por los agentes de Policía Nacional con carnet profesional n° NUM001 y n° NUM002 desde el interior del vehículo policial, procediendo a dar el alto al acusado, haciendo este último caso omiso a las indicaciones de los agentes, dándose a la fuga.

Inmediatamente después, el acusado se dirigió a gran velocidad por la C/ Camino de Vinateros llegando a la C/ Estrella Polar, sin respetar el disco rojo para vehículos de los semáforos que se encontraban en el trayecto indicado anteriormente, poniendo en grave peligro la circulación de los demás automóviles, así como la vida y la integridad física de sus ocupantes, siendo perseguido por el vehículo policial NUM003 y por el vehículo policial de camuflaje con matrícula WTJ-....-WT, que en todo momento llevaba activados los indicativos luminosos de color azul.

TERCERO

Posteriormente, el acusado introdujo su vehículo en un callejón sin salida, seguido por los vehículos policiales señalados anteriormente. Cuando el acusado trataba de escapar del callejón sin salida y el vehículo policial camuflado con matrícula WTJ-....-WT entraba en dicho callejón persiguiendo al acusado, aun pudiéndolo haber evitado, Leandro colisionó violentamente con el vehículo policial, ocupado por los agentes de la Policía Nacional con carnets profesionales n° NUM004 y n° NUM005 .

CUARTO

Como consecuencia de la colisión entre el vehículo del acusado y el vehículo policial camuflado con matrícula WTJ-....-WT, propiedad de la mercantil "Caixarenting S.A.U", este último vehículo resultó con daños valorados pericialmente en la cantidad de 6.426,31 euros. Asimismo, el agente con carnet profesional n° NUM004 resultó con lesiones consistentes en cervicalgia, escoriaciones y contusiones, que precisaron para su sanidad de tratamiento médico rehabilitador, tardando en curar 30 días, durante los cuales estuvo impedido para la realización de sus ocupaciones habituales. Igualmente, el agente con carnet profesional n° NUM005 resultó con lesiones consistentes en policontusiones, cervicalgia y contusión costal, que precisaron para su sanidad de tratamiento médico rehabilitador, tardando en curar 60 días, durante los cuales estuvo impedido para la realización de sus ocupaciones habituales.

Posteriormente, los efectos sustraídos por el acusado, que fueron hallados por efectivos policiales en el vehículo con matrícula .... SB, se entregaron a sus legítimos propietarios en calidad de depósito".

El fallo de la sentencia recurrida dice así: "

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Leandro como autor penalmente responsable:

-de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en los arts. 237, 238.3 ° y 240 del CP, en relación con el art. 74 de idéntico texto legal, a la pena de DOS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,

-de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el art. 380.1 del CF, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día, y

-de un delito de atentado, previsto y penado en los artículos 550, 551.1 y 552.1 del Código Penal en concurso ideal, previsto en el art. 77.1 del CP, con dos delitos de lesiones, previstos y penados en los arts. 147.1 y 148.1 del CP, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, Leandro deberá indemnizar a Pedro Francisco en la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTITRES EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (423,78 euros), a la entidad CAIXA RENTING S.A.U. en la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS EUROS CON TREINTA y UN CÉNTIMOS

(6.426,31 euros), al POLICÍA NACIONAL con carnet profesional n° NUM004 en la cantidad de TRES MIL EUROS (3.000,00 euros) y al POLICÍA NACIONAL con carnet profesional n° NUM005 en la cantidad de SEIS MIL EUROS (6.000,00 euros); con aplicación del interés dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Respecto de la entidad aseguradora MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA no procede efectuar pronunciamiento indemnizatorio alguno.

Y todo ello con expresa imposición de las costas procesales que se causaren a Leandro .

Procédase a la entrega definitiva de los efectos sustraídos a sus legítimos propietarios.

Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta se abonará el periodo de tiempo que el condenado haya estado privado de libertad por esta causa".

  1. Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Leandro, oponiéndose a su estimación el MINISTERIO FISCAL.

  2. Remitidas las actuaciones a esta Sala, se dictó sentencia en fecha 3 de julio de 2014, por el que se absolvía al acusado, entre otros, del delito de atentado por el que había sido condenado.

  3. Una vez notificada la sentencia a las partes, se conoció que la entidad CAIXARENTING S.A.U había interpuesto también recurso de apelación, en tiempo y forma, contra la citada sentencia, en fecha 10 de diciembre de 2012, sobre el que no se había entrado a conocer por esta Sala al desconocerse la interposición del mismo. En el recurso de apelación se hacía referencia a que los daños causados en el vehículo policial, propiedad de la entidad recurrente, no lo habían sido dolosamente, sino de forma imprudente, atacando por ello el contenido de la resolución recurrida en cuanto a la condena por el delito de atentado, reclamando la indemnización por los daños y perjuicios causados en el vehículo policial de la entidad aseguradora, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, pues era la aseguradora del vehículo propiedad del acusado y conducido por éste el día de los hechos.

  4. Una vez conocida por esta Sala que la entidad CAIXARENTING S.A.U. había interpuesto recurso de apelación contra la citada sentencia y no se había tramitado, se inició expediente de nulidad, dando a las partes la posibilidad de alegar lo que estimaran conveniente, sobre todo a la entidad aseguradora MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA ya que era la entidad que aseguraba el vehículo propiedad del acusado que colisionó con el vehículo policial. Dicha entidad no formuló alegaciones al expediente de nulidad.

  5. En fecha 9 de febrero de 2015, se dictó por esta Sala auto por el que declaraba la nulidad de la sentencia dictada en fecha 3 de junio de 2014, dando traslado de nuevo a las partes a efectos de los recursos de apelación interpuestos por Leandro y por CAIXARENTING S.A.U., habiendo reiterado sus alegaciones el recurrente e impugnado el recurso de apelación, formulado por CAIXARENTING S.A.U., la MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, sosteniendo que la acción del recurrente fue una acción dolosa que no está amparada por el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la...

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