SAP Barcelona 347/2015, 30 de Abril de 2015

PonenteFERNANDO JERONIMO VALLE ESQUES
ECLIES:APB:2015:4099
Número de Recurso205/2014
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución347/2015
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 205/14-E

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 188/12

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE VILANOVA

APELANTE: María Consuelo

SENTENCIA Nº 347/2015

Ilmos. Srs:

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Barcelona, a 30 de abril de 2015

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 205/14-E, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 188/12 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vilanova i la Geltrú, seguido por un delito de abandono de familia (impago de pensiones), en el que se dictó sentencia el día 31 de marzo de 2014. Ha sido parte apelante el procurador D. Daniel-Esteban Santamaría Ciria, en nombre y representación de la acusada Dª María Consuelo ; y partes apeladas el Ministerio Fiscal y el procurador D. Vicent Subirà Nou, en nombre y representación de la acusación particular de D. Aurelio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El apartado de hechos probados de la sentencia apelada, a la que se ha hecho referencia, textualmente dice lo siguiente:

Se declara probado expresamente que María Consuelo estaba obligada a pagar la cantidad mensual de trescientos sesenta euros mensuales al Sr. Aurelio en concepto de pensión alimenticia para el sustento de los dos hijos menores de edad habidos en común. Tal obligación se fijó judicialmente en la sentencia de separación fechada el 18 de octubre de 2006 que dictó el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 7 de Vilanova i la Geltrú en los autos que se siguieron con el número 142/2006, en la cual se estableció, además, que la pensión se incrementaría anualmente conforme a las variaciones experimentadas por el IPC. La sentencia fue confirmada, tras los recursos de apelación que se interpusieron, mediante la sentencia que dictó la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona el día 6 de noviembre de 2007.

Doña. María Consuelo, que tenía cabal conocimiento de dicha obligación alimenticia, no la ha satisfecho durante las anualidades de 2010 y de 2011 pudiendo hacerlo, sin que exista excusa alguna que justifique su proceder. Tan sólo ha realizado diversos pagos relativos a actividades extraescolares y gastos extraordinarios, imputándose a la pensión alimenticia los siguientes: El pago hecho el 7 de julio de 2010 por importe de 250 euros en concepto de pensión, material escolar y gafas; el hecho el 8 de marzo de 2011 por importe de 150 euros en concepto de las pensiones de enero, febrero y marzo; y el hecho en junio de 2011 por importe de 600 euros en concepto de las pensiones de abril, mayo y junio.

El Sr. Aurelio interpuso el día 23 de diciembre de 2009 ante el Juzgado una demanda de ejecución de título judicial, que se amplió mediante escrito de 17 de diciembre de 2010 y comprendía todas las pensiones devengadas hasta aquella fecha, dando lugar a las ejecuciones seguidas con los números 973/2009 y 880/2010, que fueron acumuladas mediante decreto de 10 de marzo de 2011. En tales procedimientos, el decreto de 27 de mayo de 2013 tuvo por abonado el principal, intereses y costas tras los embargos practicados a la Sra. María Consuelo

.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia, contiene el siguiente pronunciamiento:

FALLO: En atención de los hechos que se declaran probados, a los fundamentos jurídicos expuestos y los de general y pertinente aplicación, decido:

1.- Condenar a María Consuelo como autor/a criminalmente responsable de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones del art. 227.1 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, con la pena de seis meses de prisión, que conlleva la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

2.- Condenar a la acusada al pago de las costas causadas durante la tramitación del procedimiento, entre las que se incluyen las de la acusación particular.

3.- Condenar a María Consuelo, en concepto de responsabilidad civil, a pagar al Sr. Aurelio la cantidad de tres mil trescientos setenta euros (3.370#). Durante la ejecución de la sentencia, a esta cantidad se le añadirá la que se determine por la actualización de la pensión producida a causa de las variaciones experimentadas por el IPC, y se deducirá la que se hubiera abonado en la ejecución forzosa de la sentencia de 18 de octubre de 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 7 de Vilanova i la Geltrú en relación a las mensualidades de enero a diciembre de 2011

.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el procurador D. Daniel - Esteban Santamaría Ciria, en nombre y representación de la acusada Dª María Consuelo, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación de la acusación particular ya citada. Posteriormente la causa se elevó a esta Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

Recibidas las diligencias en esta Sección Tercera de la Audiencia, conforme a las normas de reparto, para la resolución del recurso, se dictó diligencia de ordenación incoando este Rollo de Apelación y designándose magistrado ponente; habiéndose procedido en el día de la fecha a la deliberación del citado recurso que se resuelve a través de esta sentencia.

Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza la representación de la acusada, condenada en la misma como autora de un delito de impago de pensiones, alegando el error en la apreciación de las pruebas y, de forma subsidiaria, solicitando la aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, o bien como circunstancia analógica. A dicho recurso se oponen el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

Con carácter previo debemos decir que, si bien no se pide expresamente en el Suplico del escrito de recurso la aportación de nueva prueba documental, sí que se adjuntan al mismo fotocopias del recibo individual de salarios de la acusada de diversos meses de 2010 y 2011, así como de un contrato de alquiler de tipo temporal, justificantes de préstamo bancario y de una demanda ejecutiva interpuesta por el denunciante. Al respecto debe tenerse presente que el art. 790.3 de la L.E.Criminal establece que en el mismo escrito de formalización del recurso el apelante podrá pedir la práctica de las...

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