STSJ Comunidad de Madrid 385/2015, 26 de Marzo de 2015

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2015:5267
Número de Recurso802/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución385/2015
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0179976

Procedimiento Ordinario 802/2011

Demandante: Autopista del Henares, S.A. Concesionaria del Estado

PROCURADOR D./Dña. GLORIA MESSA TEICHMAN

Demandado: Ministerio de Fomento

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

D./Dña. Bartolomé Frida Santiaga

PROCURADOR D./Dña. PABLO RON MARTIN

SENTENCIA Nº 385/15

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. JOSE LUIS QUESADA VAREA

D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA (Ponente)

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid a veintiséis de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Cuarta), constituida por los magistrados anotados, ha visto los autos del recurso contencioso-administrativo número 802/2011, interpuesto por la procuradora doña Gloria Mesa Teichman en representación de "AUTOPISTA DEL HENARES, SOCIEDAD ANÓNIMA, CONCESIONARIA DEL ESTADO, SOCIEDAD UNIPERSONAL" (HENARSA) contra la resolución del Subsecretario del Ministerio de Fomento, de 24 de mayo de 2011, desestimatoria del recurso de alzada deducido en oposición a la resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, de 4 de marzo de 2011, que estimó la solicitud de retasación de la finca n° NUM000 de las afectadas en el término municipal de Paracuellos del Jarama por la ejecución de las obras comprendidas en el Proyecto "Autovía de Circunvalación a Madrid M-50. Tramo: N-II a N-I. Clave: T8-M-9004.B". Han comparecido como demandados la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, así como don Bartolomé, doña Frida y doña Santiaga, representados por el procurador don Pablo Ron Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba la anulación de las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda en la que formula las alegaciones que estima convenientes.

Por su parte, la representación procesal de don Bartolomé, doña Frida y doña Santiaga contestó a la demanda mediante escrito en el que solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

Practicada la prueba declarada pertinente y evacuado el trámite de conclusiones por las representaciones de las partes, se señaló para la votación y fallo el día 8 de marzo de 2015, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido ponente el magistrado don JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Apelando al criterio expresado por esta Sección en las sentencias que cita, con arreglo al cual el derecho a la retasación sólo puede ser ejercido después del pago si existe una previa reserva expresa por parte del expropiado de la que quepa inferir que no atribuye consecuencias extintivas a la entrega del justiprecio, sostiene la representación procesal de HENARSA que los propietarios en este caso no pueden ejercitar la retasación porque percibieron el justiprecio, aún caducado, sin hacer reserva al respecto.

SEGUNDO

Cierto que en numerosas sentencias hemos dicho que la aceptación del pago del justiprecio una vez transcurrido el plazo fijado en el artículo 58 de la LEF sin reserva ni protesta alguna excluía el derecho a solicitar posteriormente la...

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