STSJ Comunidad de Madrid 384/2015, 12 de Marzo de 2015

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJM:2015:5266
Número de Recurso1054/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución384/2015
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2011/0003214

Procedimiento Ordinario 1054/2011

Demandante: AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

INVESTIGACION DEL PATRIMONIO DE MADRID INVESPAT, S. L. y NUEVO MADRID S.A.

PROCURADOR D./Dña. GABRIELA DEMICHELIS ALLOCCO

Demandado: Jurado Territorial de Expropiación Forzosa

NOTIFICACIONES A: CALLE: MAUDES, 0051 CUARTO C.P.:28003 Madrid (Madrid)

Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

SENTENCIA Nº 384/2015

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. JOSE LUIS QUESADA VAREA

D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid a doce de marzo de dos mil quince.

Visto por la Sala del margen el Recurso nº1054/2011 (acumulado P.O. 305/12), interpuesto por la Procuradora Dña. GABRIELA DEMICHELIS ALLOCCO, en nombre y representación de "NUEVO MADRID, S.A." y de "INVESTIGACIÓN DEL PATRIMONIO DE MADRID INVESPAT, S.L." y por el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por sus Servicios Jurídicos, contra Resolución 22-11-2011 (expte. CP 992-06/PV 00497.2/2011). Finca registral nº 43.965 en el término de Vallecas, expediente expropiatorio de la carreta de Villaverde a Vallecas. Término municipal de Madrid.

Habiendo sido parte el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, representado por sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es superior a 600.000 euros, a efectos de recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso 1054/11 por la propiedad del terreno, al que se acumula el recurso 305/12, promovido por el Ayuntamiento de Madrid, y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a las partes demandantes para que formalizaran su correspondiente demanda, lo que verificaron mediante sendos escritos en que postulan una sentencia que anule la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada en cada caso.

Tras la presentación de la demanda por dicho Ayuntamiento, se presentó escrito por la representación de la propiedad comunicando, cual anticipó en su demanda, la interposición de querella contra diversos funcionarios municipales, acompañando copia de la misma y de resoluciones judiciales subsiguientes a ella, con manifestaciones al efecto para su unión a autos, donde obran.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.

TERCERO

Habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se tuvieron por reproducidas y practicaron, en su caso las pruebas documentales admitidas a la propietaria del suelo, con el resultado obrante en las actuaciones, no practicándose en autos la pericial de Sala admitida a dicha parte, al tenérsela por renunciada a la misma.

Acordado trámite conclusivo, se evacuó por las partes, cual obra en autos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento, no dándose lugar a la solicitud de dicha actora de señalamiento preferente del presente recurso, lo que se ratificó en reposición.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 4 de febrero de 2015, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON, Magistrado de esta Sección 4ª de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis por estos recurrentes la Resolución de 17-11-11 del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid (expte. CP 992-06/PV 00497.2/2011), que, respecto de la finca registral nº 43.965, en el término de Vallecas, del proyecto de expropiación Carretera de Villaverde a Vallecas, finca sita en el término municipal de Madrid, acuerda un justiprecio total de 16.496.234,09 euros, además de los correspondientes intereses legales.

SEGUNDO

El Jurado Territorial de Expropiación fijó el justiprecio del suelo partiendo de la consideración de que se trataba de suelo urbano con urbanización consolidada, previsto en el Plan General de Ordenación Urbana, con desarrollo en Norma Zonal 3.1.a, con un uso característico residencial, un aprovechamiento de 1,400000 m2c/m2s y un coeficiente corrector 1,000000 (resultante de las cesiones urbanísticas, del aprovechamiento materializado u otra situación singularizada).

A partir de aquí el Jurado fijó el justiprecio del suelo, partiendo de que la fecha de valoración de la finca es la de 5 de septiembre de 2011, que se corresponde a la remisión al Jurado, al tratarse de una pieza tramitada por el procedimiento de tasación individual, siendo así que el procedimiento se inició a fecha 2.09.11, un año después de la solicitud de expropiación por el interesado al citado Ayuntamiento.

Tratándose de un suelo urbano con urbanización consolidada, y, en aplicación del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 20.6.08, el Jurado valora el suelo expropiado por el método residual estático, lo que hace partiendo de estudios de mercado propios y de valores medios ponderados de precios de mercado

(2.250 #/m2), descontando los costes de construcción e indemnizaciones (733,10 #/m2), y los beneficios y costes de promoción ( 642,86 #/m2), para obtener un valor de repercusión de 874,05 #, que, aplicando el aprovechamiento atribuido de 1,4 m2c/m2s, da un valor unitario para el suelo-Vbu- de 1.223,67 #/m2, y al considerar que se expropian 12.839 m2, un valor de 15.710.699,13 #, lo que unido al 5 % de afección, que asciende a 785.534,96 #, supone el total citado de 16.496.234,96 euros, además de los correspondientes intereses legales.

TERCERO

La parte expropiada, tras exponer detalladamente los antecedentes del caso, en que acepta finalmente la superficie de la finca considerada por el Jurado, basa su recurso, en breve síntesis, en los siguientes argumentos:

  1. - El Ayuntamiento de Madrid ha ocupado en vía de hecho parte del terreno de la finca objeto de dicha expropiación en una superficie de 6.262 m2(lo que denomina "código dotación existente", conforme a los antecedentes del expediente e informes topográficos aportados por dicha parte), dividiéndose la finca expropiada en dos zonas claramente diferenciadas : la denominada "código 01", con 6.577 m2 de superficie y la denominada "código dotación existente", con dichos 6.262 m2 de superficie, en la que se localiza la carretera de Villaverde a Vallecas y terrenos circundantes, de propiedad de los actores, según certificación registral aportada, abundando en la fundamentación jurídica de la demanda en la ilegal ocupación de dicha parte de la finca por el Ayuntamiento, refutando la supuesta prescripción adquisitiva ordinaria del artº 1957 CC o incluso extraordinaria ( artº 1959 CC ) de tal parte de la finca por aquél.

  2. - Error en la valoración del suelo, pues parte de un valor en venta que no obtiene por el método de comparación, siendo igualmente incorrectos los costes de construcción obtenidos y la fórmula seguida (catastral) para obtener el valor de repercusión, sin respetar por todo ello la regulación establecida en la conocida Orden ECO 805/0, a que remite la DT 3ª de la vigente Ley del Suelo, remitiendo a su hoja de aprecio, en que el terreno se valora a razón de 2.236,59 #/m2.

    De otra parte el Ayuntamiento de Madrid sustenta su demanda, en abreviada síntesis igualmente, en lo que sigue:

  3. - La valoración del Jurado excede notablemente de la sustentada en la hoja de aprecio municipal fundamentalmente por la superficie del suelo a considerar, entendiendo esta parte que más de la mitad de la superficie del mismo está constituida por vía pública principal "sin acción codificada", por lo que resultaría zona de viario ya inventariada y por tanto de propiedad municipal, si bien ello constituiría un problema de titularidad a dilucidar en sede jurisdiccional civil y no ante esta Sala y en el presente proceso.

  4. - Respecto de las citadas porciones de la finca (6.577 m2, que corresponde a suelo urbano común, y

    6.262 m2, que corresponde a vía pública principal, "sin acción codificada", cual se señaló), entiende, conforme a sus propios informes técnicos y su hoja de aprecio que la zona de viario es propiedad municipal por estar inventariada a favor del Ayuntamiento, constando su existencia desde 1.1.72, procediendo de la titularidad del Mº de Fomento, y pasando por traspaso de competencias (RD 946/84, de 11-4), a la CAM y posteriormente al Ayuntamiento hacia el año 1998, según información facilitada por la propia CAM, de lo que derivaría asimismo su adquisición por prescripción, que fundamenta extensamente.

  5. - Además de lo anterior, de existir vía de hecho, sería una responsabilidad ajena a la actuación municipal, sino imputable en su caso a la CAM o a la Administración General del Estado, siendo además una expropiación tramitada a solicitud del interesado, por lo que no cabría tampoco la decisión aquí de la litigiosidad sobre la propiedad como cuestión prejudicial civil.

  6. - Remite por último la valoración de la finca sin más a la hoja de aprecio municipal, que postula un valor de 1.164,72 #/m2 por el mismo método del Jurado.

    Por su parte la defensa de la Comunidad de Madrid, en apoyo a la actuación del Jurado, solicita la desestimación de las demandas, sosteniendo la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 42/2017, 17 de Enero de 2017
    • España
    • 17 Enero 2017
    ...por el AYUNTAMIENTO DE MADRID representado por la Letrada del Ayuntamiento doña Beatriz Jiménez Rodríguez contra la sentencia núm. 384/15, de 12 de marzo, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso cont......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR