STSJ Comunidad de Madrid 365/2015, 30 de Abril de 2015
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS |
ECLI | ES:TSJM:2015:5233 |
Número de Recurso | 1/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 365/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2012/0016340
Procedimiento Ordinario 1/2013
Demandante: D./Dña. Cosme
PROCURADOR D./Dña. MARIA CRUZ REIG GASTON
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
SENTENCIA No 365
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
D. José Luis Quesada Varea
D. Francisco Javier Canabal Conejos
Dª. Sandra María González De Lara Mingo
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid, a treinta de abril de dos mil quince. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1/13, interpuesto por don Cosme, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Cruz Reig Gastón, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 11 de octubre de 2012, que desestimó la reclamación económicoadministrativa nº NUM002 interpuesta contra la liquidación emitida por la Oficina Liquidadora de Pozuelo por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD, cuantía de 40.383,19 #. Ha sido parte la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid), asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado; y la Comunidad Autónoma de Madrid asistida y representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid
Que previos los oportunos trámites la parte recurrente formalizó su demanda el día 26 de junio de 2013 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día y previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que dicte sentencia en la que se anulara la resolución recurrida y con ello la liquidación d ela que trae causa.
Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid) y a la representación de la Comunidad de Madrid para que presentaran contestación a la demanda, lo que se verificaron por sendos escritos en los que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, terminaron suplicando que en su día, previos los trámites legales, se dictara Sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada con expresa imposición de costas a la parte actora.
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, tras el trámite de conclusiones quedaron seguidamente las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Por Acuerdo de 25 de marzo de 2015 de la Presidenta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr.
D. Francisco Javier Canabal Conejos en sustitución voluntaria del Magistrado titular de la Sala Ilmo. Sr. D. Francisco Gerardo Martínez Tristán siendo aquél designado Ponente de este recurso; señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 28 de abril de 2015 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.
La recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 11 de octubre de 2012, que desestimó la reclamación económico-administrativa nº 28- 13538-2012 interpuesta contra la liquidación emitida por la Oficina Liquidadora de Pozuelo por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD, derivada de la nueva comprobación realizada en el documento nº NUM003 como consecuencia de la resolución de ese Tribunal en la reclamación económico-administrativa nº NUM004, cuantía de 40.383,19 #.
Son hechos determinantes para la resolución del litigio los que a continuación se pasan a exponer:
a.- En fecha 9 de febrero de 2009 el recurrente elevó a pública escritura de parcelación la finca registral NUM005 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Pozuelo de Alarcón, al tomo NUM006, libro NUM007
, folio NUM008, por un precio de 244.000 #. Dicha parcela se segregó en cuatro parcelas de 2.797,09 m2,
2.990,90 m2, 2.419.32 m2 y 2.300,15 m2. Valorándose las parcelas resultantes en 279.709 # la I-189; en 299,090 # la I-190; en 241.932 la I-191; y, en 230.015 # la I-192.
b.- En fecha 18 de marzo de 2009 el recurrente presenta modelo 601 por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD, modalidad AJD, en la que expresaba un valor declarado y base imponible de 1.050.746 #, un tipo del 1% y un total a ingresar de 10.901,49 #.
c.- En fecha 28 de septiembre de 2009 la Oficina liquidadora emite propuesta de valoración y liquidación provisional, trámite de alegaciones, fijando un valor comprobado y base imponible de 4.728.357 # a la que aplica un tipo del 1% lo que determina una cuota íntegra de 47.283,57 # a la que se añade 1.379,10 # de recargo por ingreso fuera de plazo y 1.017,64 # de intereses de demora, siendo el total a ingresar de 39.172,85 # una vez descontado lo ya ingresado. Dicha propuesta fue confirmada por posterior liquidación de 11 de enero de 2010. d.- Formulada reclamación económico-administrativa en fecha 2 de marzo de 2010 contra dicha liquidación provisional el TEAR dicta la resolución el 18 de febrero de 2011 estimatoria anulándola por falta de motivación.
e.- En fecha 6 de junio de 2011, tras ser notificada la resolución del TEAR en fecha 27 de abril de 2011 a la Oficina liquidadora y el 26 de marzo de 2011 al recurrente (folio 44 del expediente), aquella solicita valoración por testigos emitiéndose nueva comprobación de valores el 1 de diciembre de 2011 de la que resulta un valor comprobado de 7.113.239 #.
El 20 de febrero de 2012 se emite nueva liquidación provisional, notificada el 14 de marzo de 2012, fijando un valor comprobado y base imponible de 4.728.357 # a la que aplica un tipo del 1% lo que determina una cuota íntegra de 47.283,57 # a la que se añade 394,03 # de recargo por ingreso fuera de plazo y 3.607,08 # de intereses de demora, siendo el total a ingresar de 40.383,19 # una vez descontado lo ya ingresado. La rebaja del valor comprobado se debe a la aplicación de la prohibición de la "reformatio in peius".
f.- Notificada la liquidación se interpone reclamación económico-administrativa contra la misma que es desestimada por la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 11 de octubre de 2012 al entender suficientemente motivada la comprobación de valores.
Impugna la parte recurrente la resolución y liquidación en base a los motivos que de manera sintética pasan a exponerse:
a.- Insuficiente motivación de la comprobación de valores con infracción de los artículos 103.3 y 102.2.c) de la LGT . Señala que existe ausencia de las circunstancias apreciadas para la valoración, el número de testigos resulta reducido y no son comparables y se desconocen la composición de los mismos, el valor es arbitrario y excesivo. Añade que no se ha realizado inspección ocular de los...
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