STSJ Comunidad de Madrid 380/2015, 12 de Marzo de 2015
Ponente | JOSE FELIX MARTIN CORREDERA |
ECLI | ES:TSJM:2015:5179 |
Número de Recurso | 501/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 380/2015 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009750
NIG: 28.079.00.3-2012/0004339
Procedimiento Ordinario 501/2012
Demandante: D./Dña. Leticia y otros 6
PROCURADOR D./Dña. MARIA ROSARIO FERNANDEZ MOLLEDA
Demandado: Ayuntamiento de Getafe
LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL
COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSORCIO URBANISTICO PARQUE EMPRESARIAL DE LA CARPETANIA DE GETAFE
PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL HERRADA MARTIN
Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA
SENTENCIA Nº 380/2015
Presidente:
D. CARLOS VIEITES PEREZ
Magistrados:
D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA
D. JOSÉ RAMÓN GIMENEZ CABEZON
D. JOSÉ LUIS QUESADA VAREA
En la Villa de Madrid a doce de marzo de dos mil quince.
La Sala de lo Contencioso Administrativo de Madrid (Sección Cuarta), constituida por los Magistrados anotados al margen, ha visto el recurso contencioso tramitado con el número 501/2012, interpuesto por la procuradora doña Rosario Fernández Molleda, en nombre y representación de doña Aida y doña Lucía, doña Zulima, don Belarmino, doña Dulce, don Federico y doña Leticia, contra distintos acuerdos recaídos en la ejecución por expropiación del Plan de Sectorización del ámbito Parque Empresarial La Carpetania del término municipal de Getafe. Se han personado en las actuaciones en calidad de recurridos, el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, el Consorcio Urbanístico "Parque Empresarial la Carpetania", representado este por la procuradora doña María Isabel Herrada Martín; así como el Ayuntamiento de Getafe, representado por el Letrado Consistorial.
Admitido el recurso, y previos los trámites legales, se confirió traslado a la recurrente por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito en el que expone los hechos y alega los fundamentos que estima aplicables y termina con la solicitud de que se declaren nulos los siguientes actos y acuerdos: 1º/ el acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico "Parque Empresarial la Carpetania" de 15 de enero de 2009, por el que acordaba el "desistimiento" de su condición de beneficiario de la expropiación del Plan de Sectorización; 2º/ el del Ayuntamiento de Getafe de 2 de abril de 2009, de ratificación del anterior; c/ el de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 30 de abril de 2009, igualmente de ratificación del indicado en primer lugar 4º/ el de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 26 de Junio de 2009, por el que se dispuso reintegrar al Ayuntamiento de Getafe el pleno ejercicio de las competencias municipales urbanísticas que había delegado en el Consorcio urbanístico; 5º/ de las resoluciones de la Dirección General del Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de 21 de abril de 2010 y de 7 de febrero de 2012, así como la desestimación presunta del Ayuntamiento de las solicitudes de pago parcial y a cuenta del justiprecio aprobado de la finca de los recurrentes.
Además, en el apartado 6º del suplico de la demanda, se interesa que se declare que la Administración expropiante y el beneficiario de la expropiación son la Comunidad de Madrid y el Consorcio Urbanístico "Parque Empresarial de la Carpetania", así como que se delimiten las obligaciones de una y de otro en relación con los recurrentes y, en particular, en relación con el pago del justiprecio y de los intereses de demora.
En el apartado 7º se insta que se determine como justiprecio en retasación la cifra de 610.815,25 #, más los correspondientes intereses.
El Letrado de la Comunidad de Madrid muestra su oposición a la demanda, a lo que antepone que el recurso es inadmisible por haberse incurrido en desviación procesal, por falta de legitimación y por extemporaneidad.
Por su parte, el Consorcio Urbanístico "Parque Empresarial la Carpetania", después de aducir la falta de legitimación de la recurrente, se opone a la demanda y solicita la desestimación del recurso.
Practicada la prueba declarada pertinente y evacuado el trámite de conclusiones por las representaciones de las partes, se señaló para la votación y fallo el día 11 de marzo de 2015 fecha en que ha tenido lugar.
Ha sido ponente el magistrado don JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA, quien expresa el parecer de la Sala.
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