STSJ Comunidad de Madrid 371/2015, 24 de Marzo de 2015

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2015:5173
Número de Recurso592/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución371/2015
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2012/0005910

Procedimiento Ordinario 592/2012

Demandante: D./Dña. Pedro Enrique y otros 5

PROCURADOR D./Dña. JAVIER DOMINGUEZ LOPEZ

Demandado: Jurado Territorial de Expropiación Forzosa

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 371/15

Presidente:

  1. CARLOS VIEITES PEREZ

    Magistrados:

  2. JOSE LUIS QUESADA VAREA

  3. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA (Ponente)

  4. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

    En la Villa de Madrid a veinticuatro de marzo de dos mil quince.

    La Sala de lo Contencioso Administrativo de Madrid (Sección Cuarta), constituida por los magistrados anotados al margen, ha visto el recurso contencioso tramitado con el número 592/2012, interpuesto por el procurador don Javier Domínguez López, en nombre y representación de don Fernando, doña Magdalena y don Pedro Enrique, doña Estela, doña Ruth y don Rafael, contra el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid, de fecha 12 de marzo de 2012, que resolvió la pieza de valoración NUM000 correspondiente a la finca número NUM001, emplazada en el término municipal de Paracuellos del Jarama, del Proyecto «Duplicación de calzada de la carretera M-111, tramo: R-2 a M-100 y M-106, Clave 2-D-276-M1», expropiada por la Comunidad de Madrid.

    Se ha personado en las actuaciones en calidad de recurrido el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, en representación de su Administración.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los trámites oportunos se confirió traslado a la parte recurrente por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito en el que tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables termina con la solicitud de una sentencia con los siguientes pronunciamientos:

A/ Anule, revoque y deje sin efecto la Resolución del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid dictada con fecha 12 de marzo .e 2012 acordando fijar el justiprecio de los bienes y derechos afectados de la finca de parcelario NUM001 sita en T.M. de Paracuellos del Jarama (Madrid) con motivo del Proyecto "Duplicación de Calzada de la Carretera M-111 en los términos y por los motivos expresados en presente escrito y, en consecuencia, previa estimación del recurso contencioso interpuesto;

Se declare la nulidad del expediente expropiatorio del Proyecto de referencia acordando restituir al propietario expropiado los terrenos objeto de la -legal ocupación o, caso de resultar imposible dicha restitución material, declarar en su favor la indemnización sustitutoria señalando como bases para su determinación consistente en el 25% del valor que se acuerde como justiprecio por todos los conceptos, más con los intereses legales.

Previa anulación de la decisión ejecutoria de justiprecio recurrida se declare el derecho de la propiedad a percibir por el suelo realmente expropiado el justiprecio que corresponda de aplicar el valor unitario por los m2 realmente expropiados en las cuantías solicitadas por la Propiedad en su Hoja de Aprecio o, subsidiariamente, se fijen las mismas en atención a la valoración que resulte de la prueba que se practique en los presentes autos todo ello conforme los precedentes Fundamentos de Derecho, más el 5% en concepto de premio de afección y los intereses legales que correspondan de conformidad con la legislación sectorial de expropiación forzosa en los términos expresados con carácter principal acordando valorar el suelo expropiado como si fuera urbanizable e con carácter alternativo y subsidiario como no urbanizable con expectativas urbanísticas en los términos expuestos.

B) Condene a la parte demandada en costas.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, en el trámite de contestación a la demanda, muestra su oposición al recurso y solicitaba una sentencia desestimatoria de las pretensiones de los actores, con expresa imposición de costas.

TERCERO

Practicada la prueba declarada pertinente y evacuado el trámite de conclusiones por las representaciones de las partes, se señaló para la votación y fallo el día 18 de marzo de 2015, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido ponente el magistrado don JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de marzo de 2012, el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid apreció como valor de la finca número NUM001, emplazada en el término municipal de Paracuellos del Jarama, del Proyecto «Duplicación de calzada de la carretera M-111. Tramo: R-2 a M-100 y M-106. Clave 2-D-276-M1», empleando el método de capitalización de rentas, la cantidad de 78.315,52 euros, si bien, por virtud del principio de vinculación estableció como justiprecio la de 151.315,52, fijada en su hoja de aprecio por la Administración expropiante.

El valor de los terrenos se obtiene por capitalización de las rentas correspondientes a sus usos, de lo que resulta un valor unitario de 4,78 #/m2, que multiplicado por la superficie expropiada - 14.411,88 m2-, arroja la cifra de 4.050 #, a la que se añade el 5% de premio de afección (3.729,31 #), y se determina, además, un valor para los vuelos y mejoras de 5.697,42 euros.

No conforme con la resolución del Jurado los propietarios expropiados formularon recurso contencioso administrativo con las pretensiones que han quedado transcritas en el antecedente primero.

Alegan en primer lugar la nulidad del expediente expropiatorio por omisión del trámite de información pública, propugnando por ello la restitución de los terrenos o, en caso de que no fuera posible, que se reconozca una indemnización sustitutoria consistente en el 25 % del valor que se acuerde como justiprecio.

Después...

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