STSJ Comunidad de Madrid 404/2015, 30 de Marzo de 2015

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2015:5164
Número de Recurso680/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución404/2015
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2012/0007171

Procedimiento Ordinario 680/2012 (y acumulado 1023/2012)

Demandante: AUTOPISTA MADRID SUR CONCESINARIA ESPAÑOLA S.A.

PROCURADOR D./Dña. DANIEL BUFALA BALMASEDA

D./Dña. Antonio

PROCURADOR D./Dña. MONICA OCA DE ZAYAS

Demandado: Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. Comunidad de Madrid

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

PONENTE ILMO. SR. .D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

SENTENCIA Nº 404/2015

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. JOSE LUIS QUESADA VAREA

D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid a treinta de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de Madrid (Sección Cuarta), constituida por los magistrados anotados al margen, ha visto el recurso contencioso tramitado con el número 680/2012 y acumulado 1023/2012, interpuestos por la la procuradora doña Mónica Oca de Zayas en nombre y representación de don Antonio, así como por el procurador don Daniel Búfala Balmaseda, en nombre y representación de AUTOPISTA MADRID SUR, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL, contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, de 26 de abril de 2012, confirmado en reposición por otro de 21 de junio de 2012 (expediente NUM000 ), que resolvió la pieza de valoración en retasación de la finca número NUM001, emplazada en el término municipal de Torrejón de Velasco, del Proyecto «Autopista de Peaje R-4.Madrid-Ocaña, tramo Madrid-CM-4001 - clave 98-M-9005-A» expropiada a favor de AUTOPISTA MADRID SUR, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL por la Administración General del Estado.

Ha intervenido como demandada la Administración General del Estado representada y dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto por don Antonio el recurso 1023/2012, acordada la acumulación del recurso 1023/2012, promovido por AUTOPISTA MADRID SUR, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL, y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a los recurrentes para que formalizaran sus respectivas demandas, lo que verificaron mediante sendos escritos en los que solicitan la anulación de los acuerdos recurridos.

Como acciones de plena jurisdicción, la representación procesal de don Antonio solicita, transcritos literalmente, los siguientes pronunciamientos:

a) Que se declare la nulidad del expediente expropiatorio denominado "AUTOPISTA DE PEAJE R-4. MADRID- OCAÑA. TRAMO: MADRID CM- 4001. Clave: 98-M-9005-A", por no contar con legitimidad para llevarse a cabo, por omitir el trámite de información pública incumpliendo lo establecido en los arts. 17 y 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, respecto a los bienes y derechos afectados por la expropiación, y en consecuencia, de la declaración de necesidad de ocupación, hecho que impide efectuar las correspondientes alegaciones en cuanto al fondo en cuestión, dejando en total indefensión a mi principal.

b) Que se proceda a indemnizar a mi mandante, en base a la actuación en vía de hecho de la Administración sobre la finca de referencia, habida cuenta de la imposibilidad material de restituir el terreno a mi mandante. Esta indemnización consistirá, según reiterada jurisprudencia, en el importe del justiprecio que resulte en RETASACIÓN, incrementado en un 25% más de su valor por la ilegal ocupación.

c).- Que se declare por la Sala, que el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid comete errores en su valoración (justiprecio en retasación) lo que hace quebrantar la presunción iuris tantum de veracidad y acierto del mentado Acuerdo de justiprecio.

d).- Que la Sala proceda a la valoración de la indemnización por la vía de hecho de la Administración, que esta parte fija en la suma de 261.957,88 #.

e).- Que se anule, revoque y deje sin efecto el Acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, adoptado en sesión de 26 de abril de 2012, y dictado en expediente número NUM000

, en relación con el expediente de justiprecio contradictorio en RETASACIÓN, correspondiente a la pieza de valoración de la finca NUM002, del proyecto de expropiación "AUTOPISTA DE PEAJE R-4. MADRIDOCAÑA. TRAMO: MADRID CM-4001. Clave: 98-M-9005-A", en base a los errores cometidos en su valoración, por lo que se solicita de esta Sala que se pronuncie sobre el valor del suelo de la finca que nos ocupa, y la cuantificación del mismo y se declare como justo precio el de 1.309.789,40 #, más los intereses legales de demora calculados de acuerdo con lo argumentado en el Fundamento Jurídico Octavo de esta demanda.

Por su parte, la representación de AUTOPISTA MADRID SUR, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL, en su demanda, formula las pretensiones que igualmente se trasladan seguidamente a la letra:

I: Conforme se interesa en el Fundamento Jurídico Sustantivo PREVIO la cuestión sobre la posible nulidad (por falta de información pública del proyecto de trazado) de la expropiación atinente a este expediente está ahora sub iudice dado que la parte expropiada interpuso recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, por tanto sobre la base de lo dispuesto en el art. 43 de la LEC y por la jurisprudencia citada, se aprecie la PREJUDICIALIDAD de la cuestión debatida en el P.O. 398/2012, seguido ante la Audiencia Nacional y, en consecuencia, SUSPENDER el curso de las actuaciones practicadas en este procedimiento hasta que finalice el proceso relativo a la cuestión prejudicial sobre la nulidad del expediente expropiatorio.

II.- Subsidiariamente y para el hipotético caso de entenderse que no procede la suspensión de las actuaciones de este procedimiento, se interesa, se declare que no procede retasación ni nueva valoración, y en consecuencia se anule y deje sin efecto el expediente de retasación y por ende también las Resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 21 de junio y 26 de abril de 2012, en tanto ha sido declarada la nulidad de la expropiación por falta de información pública. III.- Subsidiariamente en el hipotético caso, que esta parte considera totalmente improbable, de que esa Sala considerase que la nulidad declarada para la expropiación del mismo Proyecto y Tramo al que pertenece la finca expropiada no fuera de aplicación a ella, y decidiera pronunciarse en este procedimiento nuevamente sobre la nulidad de la expropiación que el expropiado interesa tanto en su hoja de aprecio retasada como en el escrito de alegaciones rechazando la hoja de aprecio de mi representada, se solicita estime que no existe procedimiento expropiatorio, declarando la ineficacia de las resoluciones del jurado aquí impugnadas por cuanto no existe tal procedimiento expropiatorio y por tanto no ha lugar a la retasación.

(...) Que para el supuesto de no acordarse por esa Sala, a la que me honra dirigirme, ninguno de los supuestos planteados en el suplico anterior, se interesa declare contrarias a Derecho tanto la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha de 21 de junio de 2012, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 26 de abril de 2012, por la que se fija el justiprecio de retasactón de la finca NUM003 del Proyecto "R-4 Autopista de peaje Madrid-Ocaña. Tramo: Madrid-CM-4001. Clave: 98-M -9005 A", en el término municipal de Torrejón de Velasco, en la cantidad de 20,17 #/m2, como esta Resolución de 26 de abril de 2010, y en su lugar determine que el valor unitario de retasación del suelo es de 0,288775 #/m2 o, subsidiariamente, de 1,70 #/m2, declarándose en ambos casos:

a) la inexistencia de expectativas urbanísticas

b) Se impongan las costas causadas a cuantos se opusieren a la presente demanda, particularmente a la Administración demandada por la aplicación en la Resolución impugnada de métodos expresamente declarados contrarios a Derecho por el Alto Tribunal y pese a haber sido expresamente advertida de ello

.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que alegó los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y suplicó a la Sala que dictase una sentencia de acuerdo con sus alegaciones.

TERCERO

Practicada la prueba declarada pertinente y evacuado el trámite de conclusiones por las representaciones de las partes, se señaló para la votación y fallo el día 25 de marzo de 2015, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido ponente el magistrado don JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a nuestro estudio y decisión en los recursos acumulados que ahora examinamos el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, de 26 de abril de 2012 confirmado en reposición por otro de 21 de junio de 2012, que acordó por mayoría establecer en la cifra de 138.140,02 # el justiprecio de retasación de la finca NUM001 del proyecto « Autopista de Peaje R-4.Madrid-Ocaña - Tramo Madrid-CM-4001, clave 98-M-9005-A», expropiada por la Administración General del Estado, con el que están en desacuerdo el titular de los terrenos transferidos como la beneficiaria de la expropiación, claro está, desde planteamientos antagónicos, como enseguida veremos.

La tasación del Jurado se compone de los siguientes conceptos:

Suelo expropiado: 6.492 m2 x 20,17 (38,64 + 1,7) #/m2= 130.943,64 #.

Premio de afección = 6.547,18 #.

Indemnización por rápida ocupación= 649,20 #.

Total = 138.140,02 #.

Es preciso notar desde este momento que para determinar el aprecio el órgano de tasación entendió que era de aplicación la Ley 6/1998, sobre régimen del suelo y valoraciones. Consideró también que...

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