STSJ Comunidad de Madrid 316/2015, 20 de Abril de 2015
Ponente | MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2015:5087 |
Número de Recurso | 1022/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 316/2015 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
1022/2014
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34002650
NIG : 28.079.00.4-2013/0030799
Procedimiento Recurso de Suplicación 1022/2014
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Ejecución Provisional 53/2014
Materia : Despido
Sentencia número: 316
Ilmos. Sres
D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
D./Dña. ALICIA CATALA PELLON
En Madrid a veinte de abril de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 1022/2014, formalizado por el/la D./Dña. Jose Miguel, contra el auto de fecha 22 de septiembre de 2014 dictado por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos número Ejecución Provisional 53/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Jose Miguel frente a SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó el auto referenciado anteriormente.
En dicho auto recurrido en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Se aclara el error existente en la fecha de inicio en la prestación de servicios, estableciendo la misma el 10.05.2005 y se desestima el Recurso de Reposición interpuesto frente al Auto de 10 de junio de 2014.
Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Jose Miguel, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11/12/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día nueve de abril de dos mil quince para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
UNICO.- Se interpone recurso de suplicación contra el Auto de fecha 22 de septiembre de 2014 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 10 de junio de 2014 por la que se declaro ejecución provisional de la sentencia dictada en las actuaciones en los términos que allí se indicaban, por considerar que el mismo no es ajustado a derecho y lesivo para los intereses de la recurrente.
Con carácter previo debe examinarse si la resolución que se recurre es suceptible de recurso de suplicación habida cuenta que el apartado 3 del art. 304 LRJS, dispone:"Frente a las resoluciones dictadas por el juez o Tribunal en ejecución provisional, solo procederá recurso de reposición salvo cuando en el auto se adopte materialmente una decisión comprendida fuera de los límites de la ejecución provisional o se declare la falta de jurisdicción o competencia del orden jurisdiccional social en que procederá recurso de suplicación o en su caso de casación ordinaria conforme a las normas generales de tales recursos"
El referido precepto introduce modificaciones respecto a la redacción que ofrecía la Ley de Procedimiento Laboral que en su art.302 señalaba que "Frente a las resoluciones dictadas por el Juez o tribunal en ejecución provisional solo procederá recurso de reposición", no obstante las posibilidades de recurrir siguen siendo muy limitadas, pues únicamente lo serian las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia que declararan la...
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ATS, 31 de Marzo de 2016
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 20 de abril de 2015, en el recurso de suplicación número 1022/2014 , interpuesto por D. Luis Enrique , frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid de fecha 22 de septiembre de 2014 , ......