STSJ Comunidad de Madrid 316/2015, 20 de Abril de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:5087
Número de Recurso1022/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución316/2015
Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

1022/2014

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0030799

Procedimiento Recurso de Suplicación 1022/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Ejecución Provisional 53/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 316

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veinte de abril de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1022/2014, formalizado por el/la D./Dña. Jose Miguel, contra el auto de fecha 22 de septiembre de 2014 dictado por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos número Ejecución Provisional 53/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Jose Miguel frente a SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó el auto referenciado anteriormente.

SEGUNDO

En dicho auto recurrido en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Se aclara el error existente en la fecha de inicio en la prestación de servicios, estableciendo la misma el 10.05.2005 y se desestima el Recurso de Reposición interpuesto frente al Auto de 10 de junio de 2014.

TERCERO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Jose Miguel, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

CUARTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11/12/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

QUINTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día nueve de abril de dos mil quince para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se interpone recurso de suplicación contra el Auto de fecha 22 de septiembre de 2014 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 10 de junio de 2014 por la que se declaro ejecución provisional de la sentencia dictada en las actuaciones en los términos que allí se indicaban, por considerar que el mismo no es ajustado a derecho y lesivo para los intereses de la recurrente.

Con carácter previo debe examinarse si la resolución que se recurre es suceptible de recurso de suplicación habida cuenta que el apartado 3 del art. 304 LRJS, dispone:"Frente a las resoluciones dictadas por el juez o Tribunal en ejecución provisional, solo procederá recurso de reposición salvo cuando en el auto se adopte materialmente una decisión comprendida fuera de los límites de la ejecución provisional o se declare la falta de jurisdicción o competencia del orden jurisdiccional social en que procederá recurso de suplicación o en su caso de casación ordinaria conforme a las normas generales de tales recursos"

El referido precepto introduce modificaciones respecto a la redacción que ofrecía la Ley de Procedimiento Laboral que en su art.302 señalaba que "Frente a las resoluciones dictadas por el Juez o tribunal en ejecución provisional solo procederá recurso de reposición", no obstante las posibilidades de recurrir siguen siendo muy limitadas, pues únicamente lo serian las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia que declararan la...

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