STSJ Comunidad de Madrid 376/2015, 4 de Mayo de 2015

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2015:5069
Número de Recurso1036/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución376/2015
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

Rec. 1036/2014 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0066168

Procedimiento Recurso de Suplicación 1036/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Despidos / Ceses en general 4/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 376

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a cuatro de mayo de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1036/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA DEL CARMEN CAMARGO SANCHEZ en nombre y representación de AMPER SISTEMAS SA, contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 4/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Ezequias frente a AMPER SISTEMAS SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .

Primero

D. Ezequias, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de AMPER SISTEMAS S.A., desde el día 11-3-1991, con la categoría profesional de oficial de primera, a tiempo completo y un salario diario de 93,77, incluido prorrateo de pagas extras.

Segundo

El día 21-12-2012, dentro del expediente de regulación de empleo NUM001, se levantó acta final de periodo de consultas (al que habían sido convocados los miembro del comité de empresa intercentros de Amper Sistemas S.A., el día 17- 10-2012) en el que se consignó el acuerdo alcanzado entre las partes. En dicho acuerdo, que obra como documento número 1 de los aportados por el demandado y que aquí se da por reproducido, se pactó la extinción de 170 contratos de trabajo (frente a los 210 inicialmente previsto en la solicitud de incoación del expediente planteado por la empresa) y todo ello por la concurrencia de causas económicas, organizativas y de producción. En concreto se pactó la extinción de 13 contratos por la vía de la prejubilación; la extinción de 7 contratos por la vía de plan de rentas; la extinción de hasta un máximo de 150 contratos. También se contempló una medida de reducción salarial para los trabajadores con salarios superiores a los previstos en el convenio colectivo de aplicación.

Dentro de los 150 contratos a extinguir, se previó que hasta un máximo de 100 contratos se someterían a un periodo de suspensión temporal hasta el 31-12-2013. Una vez finalizado el periodo de suspensión, se pactó que los trabajadores que no se hubieran incorporado a la empresa accedería a la extinción definitiva. En relación a las extinciones indemnizadas, se estableció en el acuerdo un listado con la identificación de los 50 primeros trabajadores que se verían afectados por esta medida, entre los que se encontraba D. Ezequias

. Y se pactaron los siguientes términos para la extinción:

" Con carácter general el importe que resulta de aplicación 23 días de salario regulador por año de servicio, real y efectivo, con el límite máximo indemnizatorio del importe bruto resultante de 14 mensualidades del salario regulador.

Los trabajadores que transcurrido el primer año desde su fecha de salida no hubieran encontrado trabajo complementarán su indemnización con un día más y un cómputo de mensualidades total de 15 (24 días y 15 mensualidades).

Los trabajadores que transcurrido el segundo año continuaran en situación de desempleo, complementarán su indemnización con 5 días más respecto al segundo tramo y 19 meses máximo en el cómputo total (29 días y 19 meses)".

Se pactó igualmente que "la extinción de la relación laboral se producirá, a decisión de la empresa, a partir de la notificación de la resolución administrativa de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura (DGT) de la Comunidad de Madrid y hasta el 31 de diciembre de 2013".

El día 27-12-2012 tuvo entrada en la Consejería de Empleo y Turismo de la Comunidad de Madrid escrito de AMPER SISTEMAS S.A., informando del acuerdo alcanzado con los representantes de los trabajadores.

Tercero

El día 6-11-2013 D. Ezequias recibió escrito de la empresa con el siguiente contenido:

"La dirección de esta empresa le comunica por medio del presente escrito, que con fecha 26 de diciembre de 2012 se presentó ante la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid Acta Final del Periodo de Consultas del Expediente de Regulación de Empleo NUM001 conforme al artículo

12.1 y 20.6 del Real Decreto 1483/2012 .

En dicha acta final se contemplan una serie de medida que venimos a reproducir parcialmente por medio de la presente comunicación:

4.2. Ceses indemnizados:

  1. Se acuerda la extinción indemnizada del contrato de trabajadores de 50 empleados. Este número podrá incrementarse hasta 150 en el caso de que los trabajadores en situación de suspensión temporal e contrato lo soliciten expresamente, o bien porque al cierre de su periodo de suspensión las condiciones de la compañía no sean favorables en términos económicos, organizativos y de producción, en cuyo caso pasarían al tratamiento de ceses indemnizados.

  2. Los 50 trabajadores afectados inicialmente están identificados en el Anexo IV.

  3. La indemnización que percibirán los empleados referidos en el punto b) anterior, con los límites máximos que se establecen, será la que resulte de adicionar, en cada caso, los importes brutos siguientes:

    - Con carácter general el importe que resulta de aplicar 23 días de salario reguladora por año de servicio, real y efectivo con el límite máximo indemnizatorio del importe bruto resultante de 14 mensualidades del salario regulador.

    - Los trabajadores que transcurrido el primer año desde su fecha de salida no hubieran encontrado trabajo complementarán su indemnización con un día más y un cómputo de mensualidades total de 15 (24 días y 15 mensualidades).

    - Los trabajadores que transcurrido el segundo año continuaran en situación de desempleo, complementarán su indemnización con 5 días más respecto al segundo tramo y 19 meses máximo en el cómputo total (29 días y 19 meses)..

  4. Para acceder al segundo y tercer tramo será necesario estar en situación de desempleo, y acreditar a través de la vida laboral que ha estado desvinculado laboralmente al menos durante seis meses. El cobro del segundo y tercer tramo será proporcional a los días en situación de desempleo. El cálculo se realizará por tramos.

  5. Se formará una comisión paritaria entre los Comité de Empresa de cada compañía y la empresa para valorar cada caso individualmente aquellos casos en los que su desvinculación laboral sea inferior a seis meses.

  6. A los efectos de este acuerdo se entenderá por salario regulador que sirve de módulo de cálculo de la indemnización de carácter general (2.2.6) el que tenga el empleado a la fecha de 31-12-2012 y resulte de adicionar el importe bruto de los conceptos siguientes: salario fijo, último Bonus correspondiente a los objetivos de 2011 y abonado en 2012.

    La posterior revisión salarial por cualesquiera razones no afectará al salario regulador ni afectará a la indemnización pactada o percibida.

  7. Las indemnizaciones acordadas, sufrirán las retenciones de IRPF que correspondan conforme a Ley.

  8. la extinción de la relación laboral se producirá a decisión de la empresa, a partir de la notificación de la resolución administrativa de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura (DGT) de la Comunidad de Madrid y hasta el 31 de diciembre de 2013.

  9. El empleado percibirá la liquidación de haberes devengada hasta la fecha de ceses, con independencia a las indemnizaciones fijadas anteriormente.

  10. Podrán incorporarse a este Programa las voluntariedades que se acepten, en cuyo caso el número de aceptados restará de la cifra total de afectados por el expediente (170).

    En consecuencia, venido a comunicarle que el contrato de trabajo que usted mantiene con esta empresa será objeto de extinción según lo convenido en la ya citada acta final, teniendo como fecha de comienzo, la de la presente comunicación, tal y como se establece en el artículo 14 del Real Decreto 1483/2012 .

    En cumplimiento con la normativa vigente, la Empresa ha contratado a Reskilling, empresa de recolocación autorizada por el Ministerio de Fomento con autorización número 9900000075 para llevar a cabo el plan de recolocación con una duración de 6 meses. Con este plan, busca favorecer su recolocación en el mercado de trabajo, por lo que adjunto al presente se le entrega díptico informativo donde consta el contenido general del programa.

    Para participar en el programa, un consultor de Reskilling, se pondrá en...

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