STSJ Comunidad de Madrid 317/2015, 4 de Mayo de 2015

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2015:5057
Número de Recurso107/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución317/2015
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.092.00.4-2014/0001477

Procedimiento Recurso de Suplicación 107/2015

MATERIA: RECLAMACION DE CANTIDAD .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 DE MOSTOLES

Autos de Origen: DEMANDA 693/14

RECURRENTE/S: AYUNTAMIENTO DE ALCORCON

RECURRIDO/S: D. Jesús Manuel

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a cuatro de mayo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 317

En el recurso de suplicación nº 107/15 interpuesto por el Letrado D. GREGORIO HERNANSANZ DE LA FUENTE en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE ALCORCON, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 DE MOSTOLES, de fecha 18 DE NOVIEMBRE DE 2014, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 693/14 del Juzgado de lo Social nº 2 DE MOSTOLES

de los de Madrid, se presentó demanda por D. Jesús Manuel contra, AYUNTAMIENTO DE ALCORCON en reclamación de RECLAMACION DE CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 18 DE NOVIEMBRE DE 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Jesús Manuel, debo condenar y condeno al AYUNTAMIENTO DE ALCORCON a abonar al demandante la suma de 3.443,40 euros." SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Jesús Manuel ha trabajado para AYUNTAMIENTO DE ALCORCON entre el 1 de octubre de 2013 y el 31 de marzo de 2014, realizando como Jardinero trabajos de colaboración social. El trabajador fue contratado encontrándose percibiendo Renta Activa de Inserción por importe de 426 euros mensuales, reconocida por el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2013 y 30 de abril de 2014.

SEGUNDO

El trabajador ha venido percibiendo mensualmente la suma de 219,30 euros mensuales, como complemento a los 426 euros mensuales que percibía como renta activa de inserción, alcanzando su salario mensual los 645,30 euros, coincidentes con el salario mínimo interprofesional.

TERCERO

El trabajador vio reconocida prestación contributiva por desempleo en el periodo comprendido entre el 13 de febrero de 2009 y el 12 de junio de 2009, con una base reguladora diaria de 40,64 euros."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 29 de abril de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que el Ayuntamiento de Alcorcón formula contra la sentencia de instancia, se inicia con motivo amparado en el art. 193, a) de la LRJS, alegando indefensión producida por introducirse el acto del juicio variaciones sustanciales de conceptos y cantidades reclamados respecto de los que se plantearon en el expediente administrativo y en la demanda, cuestión que exige examinar previamente las pretensiones planteadas en esta y la respuesta judicial de la resolución recurrida.

Ateniéndonos al hecho segundo de la demanda, el actor prestó servicios como jardinero para dicho Ayuntamiento desde el 1- 10-2013 al 31-3-2014 (seis meses), en régimen de adscripción a trabajaos de colaboración social. La retribución percibida ascendió a 645,30 euros mensuales, importe del salario mínimo interprofesional, cantidad de la que 219,30 euros mensuales equivale al complemento de la prestación por desempleo, considerando el demandante que debería de habérsele abonado 753 euros, cuantía de la última base reguladora de dicha prestación (nivel contributivo). La cantidad reclamada en demanda, según se expone en el fundamento de derecho segundo, suma un total de 646,20 euros, resultado de aplicar sobre seis meses una cuantía mensual de 104,7 euros, diferencia entre la cantidad que debería de percibir del Ayuntamiento demandado, 327 euros (753 euros, base reguladora de la prestación por desempleo, menos 426 euros que le abona el SPEE) y la que se le abona por el Ayuntamiento de 219,30 euros.

En el acto del juicio, sin embargo, el demandante ha cuantificado su reclamación en 3.443,40 euros (573x6), que es el importe objeto de condena. La sentencia contiene tres hechos probados, declarándose en el segundo que el actor ha percibido del Ayuntamiento demandado 219,30 euros mensuales, como complemento a los 426 euros mensuales de renta activa de inserción, alcanzando su salario mensual 645,30 euros (SMI). Consta también declarado que entre el 13-2-2009 y el 12-6 2009 el actor tuvo reconocida prestación contributiva de desempleo con una base reguladora de 40,64 euros diarios.

En el fundamento de derecho segundo se invoca el art. 38.4 del Real Decreto 1445/1982, norma de la que deduce que al haber percibido el actor 645,30 euros mensuales y devengado 1219,29 euros mensuales, se ha generado en su favor una diferencia de 3.443,40 euros, correspondiente a los seis meses antes referidos (573,99x6).

Sin embargo, la objeción que se plantea en el recurso no guarda coherencia con la postura procesal de la parte demandada, a quien, terminada la fase de alegaciones del actor, el Magistrado preguntó si estaba en condiciones de defenderse después de la modificación de la demanda, respondiendo su letrado, textualmente, que sí, ante lo que aquel volvió a preguntarle si "estaba claro", tras lo cual dicha parte prosiguió contestando a la demanda sin...

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