STSJ Comunidad de Madrid 301/2015, 8 de Mayo de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:4988
Número de Recurso815/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución301/2015
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0006173

Procedimiento Recurso de Suplicación 815/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid 170/2014

Materia : Derechos y Cantidad

J.S.

Sentencia número: 301/2015

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a ocho de mayo de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 815/2014, formalizado por la Sra. Letrado Dª Mª Cristina González Pachón en nombre y representación de D. Augusto, contra la sentencia de fecha tres de junio de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid, en sus autos número 170/2014, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), sobre Derechos y Cantidad, ha sido Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Don Augusto, nacido el NUM000 de 1951, vino prestando servicios para la empresa Administrador de Infraestructuras Ferroviarias con antigüedad de 18 de mayo de 1970.

SEGUNDO

Don Augusto estuvo de alta y cotizando a la Seguridad Social por cuenta de la empresa Antonio Mesa Belanot desde el 1 de septiembre de 1969 hasta el 5 de febrero de 1970. Desde el 18 de mayo de 1970 realizó el Servicio Militar Obligatorio con reenganche voluntario durante tres años, en el Regimiento de Zapadores Ferroviarios.

TERCERO

Por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 9 de marzo de 2006 se homologó Plan de Prejubilaciones y Bajas Incentivadas 2006-2010, suscrito el 9 de mayo de 2006 entre la representación de ADIF y los Sindicatos UGT, CCOO y SF. Dicho Plan se encuentra como documento 1 de la empresa que se da por reproducido.

CUARTO

En diciembre de 2010 la empresa y el trabajador suscribieron contrato privado de prejubilación conforme a las estipulaciones del Plan citado, que figura como documento 2 del demandante y se da por reproducido, en el que se estableció como indemnización la de 93.571,60 euros.

QUINTO

El 31 de diciembre de 2010 concluyó la relación laboral entre las partes al acogerse Don Augusto al plan establecido en el Expediente de Regulación de Empleo mencionado. Desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012 Don Augusto vino percibiendo prestación de desempleo.

SEXTO

Con efectos de 1 de enero de 2013 Don Augusto suscribió Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad Social, y el NUM000 de 2013 solicitó pensión de jubilación, dictándose resolución el 5 de febrero de 2013 por el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconociendo a Don Augusto una pensión de jubilación del 82 % de la base reguladora de 2.279,92 euros, con efectos desde el 24 de enero de 2013.

SÉPTIMO

La empresa ha abonado a Don Augusto en aplicación del Plan de jubilación la cantidad de 93.571,60 euros.

OCTAVO

El 8 de noviembre de 2013 presentó reclamación previa ante la empresa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo la demanda de cantidad formulada por Don Augusto contra la entidad Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos de aquella."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 05/11/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid, de fecha 3 de junio de dos mil catorce, desestima la demanda del actor y absuelve a la entidad demandada de la reclamación de cantidad que se le solicita. Este fallo se fundamenta en los hechos declarados probados en la relación fáctica de la sentencia, que ahora se recurre por el actor ante esta Sala de Suplicación, y por lo tanto en todos los argumentos que con igual carácter de hecho probado no combatido vierte el Magistrado de instancia para fundamentar su resolución.

En este sentido destaca esta Sala la...

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